Sociedades por Acciones Simplificadas: (i) Es viable crear acciones sin derecho a utilidades; (ii) Reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio y (iii) Facultades del representante legal suplente. - Núm. 2017, Enero 2017 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 690452581

Sociedades por Acciones Simplificadas: (i) Es viable crear acciones sin derecho a utilidades; (ii) Reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio y (iii) Facultades del representante legal suplente.

AutorCañón & Cañón Abogados

La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado sobre diversos aspectos aplicables a las Sociedades por Acciones Simplificadas, teniendo en cuenta que éstas se caracterizan por permitir de forma discrecional a sus asociados, la posibilidad de definir las reglas que regirán la organización y el funcionamiento de las mismas.

(i)Se estableció la posibilidad de crear diferentes clases de acciones, tales como unas que otorguen el derecho de percibir el 100% de las utilidades de la sociedad y otras que sólo otorguen el derecho a percibir una parte proporcional de activos sociales al tiempo de la liquidación, o para gozar de derechos de carácter político. (Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-111526 del 1° de junio de 2017).

(ii) Se confirmó que tanto en las reuniones de segunda convocatoria como por derecho propio de la S.A.S., se puede deliberar y decidir válidamente con la presencia de un solo accionista. Lo anterior, en cuanto la normatividad de la S.A.S. se caracteriza por suprimir la pluralidad como un elemento indispensable para la...

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