El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro Sdr., emplaza a Jorge Antonio Prada Becerra - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52622165

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Socorro Sdr., emplaza a Jorge Antonio Prada Becerra

EmisorVarios
Número de Boletín47281

del Circuito de Garzon, Huila, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en forma definitiva, la interdiccion judicial por causa de esquizofrenia paranoica, al señor Hector Salazar Cabrera, nacido en el muncipio de Garzon, el 19 de noviembre de 1954, hijo de los señores Humberto Salazar Perez y Lucila Cabrera Cabrera.

Segundo. Designar como curador definitivo personal y de bienes al señor Ernesto Salazar Cabrera, con cedula de ciudadania 12186260 de Garzon , hermano del interdicto, quien en adelante actuara como tal, hasta cuando se disponga lo contrario. Notifiquese personalmente esta designacion, disciernasele el cargo y autorizasele para su ejercicio.

Tercero. Notificar esta sentencia en la forma prevista en el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, inscripcion de esta sentencia en el registro civil, aviso en el Diario Oficial y en uno de amplia circulacion nacional, El Espectador o La Nacion. Librese las comunicaciones pertinentes.

Cuarto. Consultar esta sentencia con el honorable Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil, Familia, Laboral de no ser impugnada.

Notifiquese y cumplase.

La Juez (Fdo.), Doris Gaitan de Neira.

Para el cumplimiento del articulo 536 del Codigo Civil, en concordancia con el articulo 659-7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso judicial en la cartelera del Juzgado, hoy seis (6) de febrero de 2009 siendo las 8:00 a. m., entregando copias del mismo a la parte interesada, para su publicacion en el periodico El Espectador o La Nacion, de amplia circulacion nacional.

La Secretaria, Sandra Yohana Cuellar Arias.

Juzgado Veinte de Familia Bogota, D. C., veintitres de febrero de dos mil nueve Agotado el tramite propio de esta clase de procesos, el Despacho se dispone a proferir el fallo que en derecho corresponda, Antecedentes ...

RESUELVE:

Primero. Declarar la Muerte Presuntiva, por desaparecimiento de la señora Gloria Esperanza Garcia Rodriguez, mayor de edad, quien tuvo su ultimo domicilio en esta ciudad.

Segundo. Señalar como fecha presuntiva de la muerte el dia tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) de conformidad con el articulo 97, numeral 7 del Codigo Civil.

Tercero. Ordenar transcribir la parte pertinente de esta providencia al respectivo funcionario encargado del registro del estado civil, para que extienda el folio de defuncion. Hagasele saber los datos personales del desaparecido.

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