El solidarismo contractual: fuente de nuevos deberes - Título 1. Los fundamentos del deber de coherencia - Primera parte. La noción del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192690

El solidarismo contractual: fuente de nuevos deberes

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas41-82
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CAPÍTULO 1
El solidarismo contractual:
fuente de nuevos deberes
Según ya se ha señalado, nos proponemos estudiar el deber de coherencia
en el derecho de los contratos y su vigencia en el derecho colombiano, y
por tanto, estimamos pertinente hacer referencia destacada, en primer
término, al que se ha conocido como solidarismo contractual1, pues se
trata de un movimiento que busca encontrar el equilibrio en los contratos,
con fundamento, entre otros elementos, en el surgimiento de una serie de
deberes para las partes, uno de los cuales es el que impone una conducta
coherente a los contratantes. Revisaremos, para estos efectos, en un primer
momento la tensión que se ha presentado entre la individualidad en los
contratos y el aspecto social de los mismos (sección 1) y en un segundo
momento haremos un análisis del principio de solidaridad en el derecho
colombiano de los contratos (sección 2).
Sección 1. Idea social versus idea individual
en los contratos
Los cambios en las estructuras políticas, sociales y económicas que se
presentan en las diferentes sociedades deben generar modificaciones en
el derecho, para que este pueda responder adecuadamente a los nuevos
fenómenos, adaptando las regulaciones existentes o creando unas nue-
vas, de ser necesario.
1 Véase un aparte de este capítulo publicado en Revista Universitas "El Solidarismo Contractual",
Pontificia Universidad Javeriana, No. 114, julio - diciembre de 2007.
42 El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos
Así, los excesos que se presentaron con la aplicación radical de los
ideales del liberalismo clásico motivaron críticas y reacciones de diversa
naturaleza, en cuanto tales ideales aíslan al individuo de su realidad
social, lo que se hizo aún más evidente con los cambios suscitados con
el capitalismo y su acelerado desarrollo. En efecto, la reacción contra el
individualismo político y jurídico del siglo XVIII se vio reflejada en
nuevas teorías2 que buscaban el establecimiento de un orden objetivo
que expresara o materializara una exigencia de naturaleza social y no
simplemente de realización de los intereses individuales, ya no solo en
el derecho público, sino también dentro del derecho privado.3
Es en este contexto que surge en Francia, en el siglo XIX, un movi-
miento intelectual en torno a la noción de solidaridad. Durkheim,4 en
su tesis doctoral sobre “La división del trabajo social” toma la solidaridad
como base teórica para analizar los procesos modernos de industrializa-
ción. Por su parte, Bourgeois recoge los principios de este movimiento
en su obra La solidaridad a finales del siglo XIX y plantea que existe un
hecho natural y social que consiste en un lazo necesario de solidaridad
entre cada individuo y los otros,5 y sitúa el solidarismo como una vía
para conciliar las tensiones entre el liberalismo económico y el socia-
lismo de la época.6
Criticando la forma como se ha entendido el derecho subjetivo,
Duguit señala que las metas del individualismo se encuentran muy lejos
de la realidad.7 Este autor, al explicar su noción de ley de solidaridad,
2 Gioele Solari, Filosofía del derecho privado, t. II (Buenos Aires: Depalma, 1950), 3. El autor
menciona dentro de estas nuevas teorías las tentativas de cristianizar el utilitarismo en
Inglaterra y de racionalizar el espiritualismo en Italia, el socialismo cristiano y la doctrina de
Haller en Alemania, entre otras.
3 Solari, Filosofía, 376.
4 Émile Durkheim, La división del trabajo social (México: Colofón, 2007).
5 “Mais pour tous, au fond, et sous des noms divers, la doctrine est la même, elle se ramène
clairement a cette pensée fondamentale : il y a entre chacun des individus et tous les autres
un lien nécessaire de solidarité”. Léon Bourgeois, La solidarité (BiblioBazaar, LLC, 2009), 15,
http://books.google.com.co/books?id=Pjmwmf5EnzgC&printsec=frontcover&source=g
bs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
6 Bourgeois explica que los economistas liberales de su época condenan todo tipo de
intervención estatal en materia de producción, distribución y consumo de la riqueza, pues
el Estado debe limitarse a garantizarle el ejercicio de sus libertades, mientras los socialistas
promueven la intervención del Estado en aspectos económicos para establecer un equilibrio.
L. Bourgeois, La solidarité, 19 y 20.
7 León Duguit, Las transformaciones generales del derecho privado desde el Código de Napoleón
(Madrid: F. Beltrán, 1920), 23 y ss.
El solidarismo contractual: fuente de nuevos deberes 43
se refiere a la importancia de desarrollar al máximo las potencialidades
inherentes a todos, de manera que ser solidario no es solamente no
obstaculizar el desarrollo de los demás sino, particularmente, realizar
acciones positivas para que los otros tengan todo el desarrollo de sus
propias potencialidades.
La concepción político jurídica del solidarismo, como doctrina que
busca lograr transformaciones sociales modificando la concepción de
los derechos del individuo hacia un enfoque más social, tiene una inci-
dencia importante en el derecho de los contratos. Veremos, entonces,
como surge el solidarismo contractual (§1) para luego hacer un breve
análisis de los deberes contractuales que se derivan de esta doctrina (§2).
§1. Surgimiento del solidarismo contractual
El análisis del solidarismo aplicado a los contratos se encuentra inicial-
mente en los estudios de Demogue y en su esfuerzo por implementar una
cooperación social en la ejecución de las prestaciones, con fundamento
en una confianza mutua entre las partes.8 El citado autor considera que
el estado natural de las personas en la sociedad se basa en la solidaridad
que debe existir entre los individuos y, por esta razón, la obligación
como acto libre debe ser un instrumento de cooperación social.9 Adicio-
nalmente, Demogue compara el contrato con un microcosmos, de tal
manera que traspasa la filosofía solidarista que se aplica a la sociedad,
a los acuerdos de voluntad.10 Considera, además, que el contrato cons-
tituye un instrumento de la solidaridad humana, pues lo califica como
un hecho social que se explica y justifica por las necesidades sociales y la
interdependencia de los hombres, y que comporta necesariamente una
utilidad social. Los intereses de los individuos que contratan no pueden
8 Este movimiento continúa vigente en la actualidad en un sector minoritario, pero muy
representativo de la doctrina francesa: Christophe Jamin, “Plaidoyer pour le solidarisme
contractuel”, en Le contrat au début du XXIème siècle, Etudes offertes à Ghestin (París: LGDJ,
2001); Denis Mazeaud, “Loyauté, solidarité, fraternité, la nouvelle devise contractuelle ?”,
en L’avenir du droit, Mélanges en hommage à F. Terré (Dalloz, 1999); Luc Grynbaum y Marc
Nicod, Le solidarisme contractuel, mythe ou réalité ? (París: Economica, 2004).
9 René Demoge, Traité des obligations en général, t. I (París: Arthur Rousseau, 1925), 19.
10 “Les contractants forment une sorte de microcosme. C’est une petite société où chacun doit
travailler dans un but commun qui est la somme des buts individuels poursuivis par chacun,
absolument comme dans la société civile ou commerciale”. Demogue, Traité, t. VI (1932), 9.

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