Resolución número 000437 de 2010, por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario. - 17 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233489247

Resolución número 000437 de 2010, por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47926
4
DIARIO OFICIAL
Edición 47.926
Viernes, 17 de diciembre de 2010
Rnciwkekfcu< Incluye a todos los fungicidas, insecticidas y herbicidas de uso agrícola, en
cualquier concentración, formulación y presentación, que contengan uno o más de los ingredientes
activos que se enuncian a continuación:
HERBICIDAS
1 2,4 D AMINA 8 CYHALAFOP-PBUTIL 15 PARAQUAT
2 AMETRINA 9 DIURON 16 PENDIMETALIN
3 ATRAZINA 10 GLIFOSATO 17 PICLORAM
4 BISPYRIBAC SODIUM 11 GLUFOSINATO DE AMONIO 18 PROFOXYDIM
5 BUTACLOR 12 METSULFURON METIL 19 PROPANIL
6 CLOMAZONE 13 OXADIAZON
7 CLORIMURON ETIL 14 OXIFLUORFEN
INSECTICIDAS
1 ABAMECTINA 9 ETOXAZOLE 17 METIL PARATION
2 ALDICARB 10 FIPRONIL 18 MILBEMECTIN
3 CARBOFURAN 11 IMIDACLOPRID 19 MONOCROTOFOS
4 CARBOSULFAN 12 LAMBDA CIHALOTRINA 20 PERMETRINA
5 CIPERMETRINA 13 LUFENURON 21 PROFENOFOS
6 CLORFENAPIR 14 MALATHION 22 SPINOSAD
7 CLORPIRIFOS 15 METAMIDOFOS 23 THIAMETOXAN
8 DIMETOATO 16 METHOMYL 24 THIOC YCLAM H I-
DROGENOXALATO
FUNGICIDAS
1 AZOXYSTROBIN 9 DIMETOMORF 17 PROPAMOCARB HI-
DROCLORURO
AZUFRE 10 FENTIN HIDRÓXIDO 18 PROPICONAZOL
3 BITERTANOL 11 FOSETILALUMINIO 19 PROPINEB
4 CAPTAN 12 IPRODIONE 20 PYRIMETHANIL
5 CARBENDAZIM 13 KRESOXIM METHYL 21 TEBUCONAZOL
6 CARBOXIN 14 MANCOZEB 22 TRIDEMORF
7 CLOROTALONIL 15 OXICLORURO DE COBRE 23 TRIFLOXYSTROBIN
8 DIFENOCONAZOL 16 PROCHLORAZ
B) DISTRIBUIDORES. Estos agentes deben reportar únicamente la información de los
fertilizantes y plaguicidas listados a continuación:
Hgtvknk¦cpvgu<"Kpenw{g"c"nqu"ukiwkgpvgu"hgtvknk ¦cpvgu"kpqtiƒpkequ"gfƒÝequ"fg"wuq"citeqnc."
con o sin elementos secundarios o menores:
FERTILIZANTE FERTILIZANTE N° FERTILIZANTE
1 UREA 6 17-6-18-2 11 25-4-24
2 FOSFATO DIAMÓNICO (DAP) 7 18-18-18 12 28-4-0-6
3 FOSFATO MONOAMÓNICO 8 13-26-6 13 12-24-12
4 CLORURO DE POTASIO (KCL) 9 10-30-10 14 14-4-23
5 15-15-15 10 10-20-20 15 40-0-0
Rnciwkekfcu<"Incluye a todos los fungicidas, insecticidas y herbicidas de uso agrícola, en
cualquier concentración, formulación y presentación, que contengan uno o más de los ingredientes
activos que se enuncian a continuación:
INSECTICIDAS FUNGICIDAS N° HERBICIDAS
1 CLORPIRIFOS 1 MANCOZEB 1 GLIFOSATO
2 METAMIDOFOS 2 PROPINEB 2 2,4 D AMINA
3 THIAMETOXAN 3 CLOROTALONIL 3 PARAQUAT
4 CARBOFURAN 4 CARBENDAZIM 4 BISPYRIBAC SODIUM
5 CIPERMETRINA 5 DIFENOCONAZOL 5 PROPANIL
Parágrafo 1°. Para efectos de la presente resolución, el término “Distribuidor” hace referen-
cia a aquel agente económico que compra directamente el fertilizante o plaguicida a la empresa
productora o importadora en el mercado nacional, para luego comercializarlo vendiendo a otros
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compran directamente el producto a la empresa productora o importadora en el mercado nacional,
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Parágrafo 2°. Para dar claridad a los agentes del mercado sujetos a esta resolución, el Mi-
nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará y actualizará periódicamente en su página
de internet, el listado de los fertilizantes y plaguicidas sometidos a vigilancia, indicando el res-
pectivo número de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA).
Artículo 3°. Régimen de libertad vigilada. En los términos del artículo 4° de la Resolución
417 del 1° de diciembre de 2010 los agentes económicos afectados con la presente resolución,
esto es, los productores, importadores o distribuidores de los productos establecidos en el artí-
culo 2°, podrán determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervención, bajo la
obligación de informar en forma escrita y periódica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología
que se establece en esta resolución.
Artículo 4°. Deber de reportar. Todo productor, importador o distribuidor de los bienes
relacionados en el artículo 2°, deberá reportar la información solicitada en los términos de esta
resolución al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los formatos que establezca esta
entidad para el efecto, a los cuales se tendrá acceso a través de la página de Internet del Ministerio.
Los agentes deberán reportar por lo menos la información abajo referida, solicitada a ins-
tancias del Ministerio:
1. Presentaciones en las que se comercializa el producto.
2. Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales,
vigente en el periodo que se está reportando.
3. Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, después
de devoluciones, rebajas y descuentos.
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5. Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones.
6. Casa comercial a la cual se compra el producto que se está reportando.
7. Otra información que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para
la adecuada ejecución de la política.
Parágrafo. La anterior información deberá ser reportada para cada una de las presentaciones
en las que se comercialice el producto, y en el caso de los Distribuidores, para cada ciudad o
municipio en el que se tenga una sucursal, agencia o punto de venta.
Artículo 5°. Oportunidad de los reportes. Los agentes relacionados en el artículo 2° de la
presente resolución, deberán reportar la información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural de la siguiente forma:
– Los productores e importadores deberán reportar la información en forma mensual dentro
de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente.
– Los distribuidores deberán enviar la información de acuerdo al siguiente calendario:
Mes a reportar Plazo máximo de reporte
Octubre, noviembre y diciembre de 2010 31 de enero de 2011
Enero, febrero y marzo de 2011 15 de abril de 2011
Abril, mayo y junio de 2011 21 de julio de 2011
Julio, agosto y septiembre de 2011 20 de octubre de 2011
Octubre, noviembre y diciembre de 2012 20 de enero de 2012
La información presentada al Ministerio debe corresponder a los datos mensuales.
Parágrafo. En los términos del parágrafo del artículo 5° de la Resolución 417 del 1° de
diciembre de 2010, la inobservancia del deber de reporte se entenderá como infracción a las
normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria
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Artículo 6°. Seguimiento al régimen de libertad vigilada de precios. El Ministerio de Agri-
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necesario intervenir el mercado vía régimen de libertad regulada, del que trata el artículo 7° de
la Resolución 417 del 1° de diciembre de 2010.
Artículo 7°. Gzvgpukón de la aplicación de esta medida. En los términos del artículo 2° de la
Resolución 417 del 1° de diciembre de 2010, el Ministerio podrá, mediante resolución, exten-
der esta medida a los agentes del mercado en otros niveles de comercialización o venta de los
insumos objeto de intervención en la presente resolución.
Artículo 8°. EqpÝfgpekcnkfcf. La información suministrada al Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural con ocasión del cumplimiento de la obligación de reportar a que hace re-
hgtgpekc"guvc"tguqnwek„p." u„nq"ugtƒ" gorngcfc"eqp" gn"Ýp" fg"swg" ug"fkurqpic" fg"guvcfuvkecu"fgn"
ugevqt"eqttgurqpfkgpvg."c"Ýp"fg"guvcpfctk¦ctnc"fgpvtq"fg"rctƒogvtqu"guvcdngekfqu"rctc"ogfkek„p"
estadística. Dicha información puede ser suministrada a personas naturales o jurídicas, siempre
swg"gn"Okpkuvgtkq"ictcpvkeg"nc"eqpÝfgpekcnkfcf"fg"nqu"fcvqu"c"pkxgn"fgucitgicfq"rqt"gortguc0"
Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
13 de diciembre de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000437 DE 2010
(diciembre 13)
por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios
y productos biológicos de uso pecuario.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial las contenidas en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, así como en el artículo
3° numeral 13 del Decreto 2478 de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
417 del 1° de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los medicamentos veterinarios y biológicos de uso pecuario son relevantes en la es-
tructura de costos de producción de los bienes pecuarios y por tanto, afectan las condiciones de
competitividad en el sector y el ingreso de los productores pecuarios.
Que existen indicios de que las variaciones de los precios nacionales de los medicamentos
veterinarios y biológicos de uso pecuario, en ocasiones se desconectan del comportamiento de
las variables exógenas que los determinan, y en consecuencia, las reducciones registradas en
los precios internacionales de estos insumos, no se trasmiten naturalmente al mercado nacional.
Que se requiere disponer de información del sector de productores, formuladores, importado-
res, productores por contrato, distribuidores, comercializadores o vendedores de medicamentos
veterinarios y biológicos de uso pecuario, estandarizada dentro de parámetros establecidos para
medición estadística.
Que es necesario contar con un indicador continuo que permita realizar el seguimiento a
las variables del mercado de medicamentos veterinarios y biológicos de uso pecuario, así como
disponer de información estructural que permita conocer al sector y detectar oportunamente
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estos productos, afectando negativamente los costos de producción de los productores pecuarios.
RESUELVE:
Artículo 1°. Qdlgvq. Someter al régimen de libertad vigilada a los medicamentos veterinarios
y productos biológicos de uso pecuario producidos o importados por los agentes económicos
del mercado.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todo agente económico
que se dedique a la producción, importación o producción por contrato de medicamentos vete-
rinarios y productos biológicos de uso pecuario en el territorio nacional.
Artículo 3°. Régimen de libertad vigilada. En los términos del artículo 4° de la Resolución
417 del 1° de diciembre de 2010 los agentes económicos afectados con la presente resolución,
podrán determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervención, bajo la obligación

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