La sorpresa como fenómeno jurídico en la legislación europea: formación y efectos - Núm. 2005, Enero 2005 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416493754

La sorpresa como fenómeno jurídico en la legislación europea: formación y efectos

AutorFernando Gandini
CargoAbogado de la Universidad San Buenaventura, de Cali. Magister en Derecho de la Universidad de Roma. Profesor de derecho privado en la Universidad Icesi
Páginas175-197
LA SORPRESA COMO FENÓMENO JURÍDICO EN
LA LEGISLACIÓN EUROPEA:
FORMACIÓN Y EFECTOS
FERNANDO GANDINI
1. El punto de partida: la disciplina de los contratos del consumidor
Por contratos del consumidor “se entiende a una categoría variada de con-
tratos, en los cuales una de las partes es el consumidor; el énfasis recae en el
consumidor mismo, para subrayar que ésta es la parte sobre la que el legislador
hace particular referencia al dictar una norma: una parte considerada más
débil respecto a la contraparte que debe, por consiguiente, ser protegida. Estos
contratos, no están destinados a regular las relaciones entre consumidores,
sino las relaciones que el consumidor entabla con profesionales”1.
Esta disciplina contractual, encontró sus primeros antecedentes en la Comu-
nidad Económica Europea durante la mitad de los años setenta con un proyecto
normativo que intentaba garantizar mayor información y transparencia a lo
largo del proceso negocial, tuvo posteriormente un desarrollo independiente en
países como Alemania y Francia relacionado con la regulación de los contratos
celebrados a través de formularios, y finalmente, en la década de los noventa,
alcanzó su verdadera dimensión con la regulación comunitaria de temas tan
variados como los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil,
los contratos celebrados a distancia, los contratos de crédito de consumo, los
contratos de viaje y los contratos de adquisición de bienes y servicios.
Ha sido la disciplina de contratos del consumidor, que se produce como
respuesta a las necesidades que crean las relaciones que una persona, el consu-
1 Alpa Giudo, Istituizioni di diritto privatto, página 612, Editorial Giappichelli, Torino. Novena
Edición.
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midor, entabla no solo con los empresarios y productores, sino también con no-
vedosas técnicas de venta y de negociación que modifican considerablemente
su posición tradicional dentro de la relación contractual, trayéndole una serie
significativa de riesgos, la que ha permitido la gestación de la sorpresa como
fenómeno con alcances jurídicos, así esta no sea tratada en ningún cuerpo
normativo de manera específica.
La figura del consumidor, que puede entenderse como la persona física
que actúa con objetivos diversos a la actividad empresarial o profesional que
usualmente desarrolla, y que tiene interpretaciones más amplias que indican
que es consumidor “también aquel profesional o empresario para el cual la con-
clusión del contrato no significa un desarrollo de su profesión como lo es para
su contraparte”2, adquiere mayor importancia cuando se piensa que la tutela
de sus derechos, no se limita al individuo como tal, sino que se expande hasta
constituir un sistema de protección en masa para una categoría determinada
de participantes de las relaciones económicas. En este punto, resulta determi-
nante hacer énfasis en que si bien la política de protección al consumidor tiene
una enorme importancia dentro de las relaciones jurídico contractuales de la
actualidad, no puede entenderse como un fin en si misma, ya que no agota su
concepción por si sola. La protección al consumidor es un medio idóneo para
lograr una eficiente protección del mercado, que requiere de operaciones
económicas sanas, en donde las partes intervinientes no vean vulnerados
sus intereses, y mucho menos sus derechos. Un consumidor bien protegido
legislativamente, está en capacidad de celebrar un contrato y de finalizar su
ejecución con resultados económicos y jurídicos positivos, que le permiten
estar en condiciones de celebrar nuevas operaciones contractuales.
2. Concepto de sorpresa
A nivel jurídico contractual la sorpresa se entiende como “un acontecimien-
to inesperado, producto ya sea del medio, forma o técnica de contratación, así
como del inadecuado funcionamiento de un sistema normativo, que provoca
en las partes o en alguna de ellas, la limitación o la distorsión de la capacidad
de querer o de entender.”3
2 Giurisprudenza. Tribunale Roma, 20 Ottobre 1999
3 Gandini Fernando. Tesis de maestría. “La sorpresa nei contratti negoziati fuori dei locali
commerciali – Comparazione com altre fattispecie” Università Roma Tre 2004.

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