El Subsistema General de Pensiones - El Sistema Integral de Seguridad Social: parte general y el subsistema general de pensiones - Libros y Revistas - VLEX 950069772

El Subsistema General de Pensiones

AutorAlfredo Puyana Silva
Páginas69-205
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el subsistema general de pensiones
i. introduCCión
Conforme a lo previsto en el preámbulo y en los dos primeros ar-
tículos de la Ley 100 de 1993, la pérdida de la capacidad económica
forma parte de las contingencias que afectan la calidad de vida de
la persona y de la comunidad en general. Como respuesta a esta
situación se creó el subsistema general de pensiones diseñado para
asistir a la persona en caso de que pierda la capacidad de generar
un ingreso, sea por invalidez originada en una enfermedad o en
un accidente común, por llegar a una determinada edad o cuan-
do, por muerte, deja en desamparo al grupo familiar; ante uno
cualquiera de estos infortunios se debe reconocer a las personas
damnificadas con prestaciones económicas, constituyéndose así en
el objeto del subsistema general de pensiones que crea y organiza
la Ley 100 de 1993, como lo señala en su artículo 10.º.
El campo de aplicación del subsistema general de pensiones son
todos los habitantes del territorio nacional, respetando los dere-
chos pensionales adquiridos con anterioridad a la vigencia de la
Ley 100 de 1993. Aun cuando el artículo 279 de dicha ley1 excluía
1 “Artículo 279. Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en
la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional, ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de
aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no
remunerados de las Corporaciones Públicas.
Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles
con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la
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un grupo de población del sistema de seguridad social, leyes
posteriores y la reforma constitucional de 2005, incorporaron al
subsistema general de pensiones varios de los grupos de población
inicialmente excluidos.
Los grupos que excluía el artículo 279 eran:
a. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Na-
cional, y el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990;
b. Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989;
c. Los servidores públicos y pensionados de Ecopetrol (cabe
precisar con respecto a este literal, que el artículo 15 de la
expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del
servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
Se exceptúan también, los trabajadores de las empresas que al empezar a regir la
presente Ley, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado
sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure
el respectivo concordato.
Igualmente, el presente régimen de Seguridad Social, no se aplica a los servidores
públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma.
Quienes con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ingresen a la Empresa
Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de
concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de
la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en términos
de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre
el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol.
Parágrafo 1. La empresa y los servidores de que trata el inciso anterior, quedan
obligados a efectuar los aportes de solidaridad previstos en esta Ley.
Las entidades empleadoras referidas en el presente artículo, quedan facultadas para
recibir y expedir bonos correspondientes a los periodos de vinculación o cotización a
que hubiere lugar, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.
Parágrafo 2. La pensión de gracia para los educadores de que tratan las Leyes 114 de
1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, continuará a cargo de la Caja Nacional de Previsión y
del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, cuando este sustituya a la Caja
en el pago de sus obligaciones pensionales.
Parágrafo 3. Las pensiones de que tratan la Ley 126 de 1985, adicionada por la Ley 71
de 1988, continuarán vigentes en los términos y condiciones en ellas contemplados”.
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Ley 797 de 2003 ordenó que los trabajadores que ingresen
a Ecopetrol a partir de la vigencia de esta ley, deben estar
obligatoriamente afiliados al Subsistema General de Pen-
siones, es decir, estos trabajadores no quedan exceptuados
del régimen de la Ley 100 de 1993), y
d. Los afiliados al Fondo Prestacional del Congreso.
El subsistema general de pensiones está integrado por dos regíme-
nes incompatibles entre sí: el régimen de prima media con pres-
tación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales
(hoy Colpensiones), y el régimen de ahorro individual con solidari-
dad a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones –afp.
El Acto legislativo 001 de 2005, que adiciona el artículo 48 de la
Constitución Nacional, sentó determinadas pautas para regular
el funcionamiento del subsistema general de pensiones, las cuales
son principalmente bases para el sostenimiento financiero de este.
De manera resumida, estas pautas son:
a. El Estado garantiza los derechos y la sostenibilidad financiera
del sistema pensional; respeta los derechos adquiridos con arreglo
a la ley y asume el pago de la deuda pensional que de acuerdo con
la ley se halle a su cargo. Las leyes que en materia pensional se
expidan con posterioridad al Acto Legislativo 001 de 2005 deben
asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas. Por
ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el
valor de las mesadas pensionales reconocidas conforme a la ley.
b. Para adquirir el derecho pensional es necesario cumplir con la
edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital
necesario, así como las demás condiciones que exija la ley, sin
perjuicio de lo que las leyes establezcan para las pensiones de in-
validez y de sobrevivencia. Los requisitos y beneficios pensionales

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