Subsunción y ponderación - La teoría del derecho de Robert Alexy: Análisis y crítica - Libros y Revistas - VLEX 950236785

Subsunción y ponderación

AutorJan-R. Sieckmann
Páginas158-175
CAPÍTULO OCTAVO
SUBSUNCIÓN Y PONDERACIÓN
I. INTRODUCCIÓN: LA “FÓRMULA DEL PESO” COMO ESQUEMA INFERENCIAL
El carácter particular tanto de la subsunción como de la ponderación en
cuanto formas básicas de la aplicación del derecho ha sido enfatizado en
particular por ROBERT ALEXY 1. Sin embargo, en trabajos posteriores ALEXY
adoptó la posición según la cual una ponderación racional solo es posible
cuando se usa un esquema de inferencias que conecta los factores de la
ponderación con sus resultados. Como tal esquema presenta dicho autor la
“fórmula del peso”, calificándola como análoga a la deducción 2. La
“fórmula del peso” presenta una función aritmética, y entonces los factores de
la ponderación se representan por números. Sin embargo, ALEXY sostiene que
los números representan juicios o proposiciones acerca de la determinación de
los factores de la ponderación 3. Sin embargo, si fuera así, entonces sería
difícil ver cómo la representación de la aplicación de una función aritmética a
través de juicios o proposiciones puede resultar una cosa distinta a un
argumento deductivo. La diferencia entre la subsunción y la ponderación se
desvanece.
Por el contrario, argumentaré que la ponderación de argumentos normativos
constituye una forma específica de la argumentación, la que puede designarse
como “ponderación autónoma” y no puede reducirse a un tipo de subsunción
y deducción en que los factores de la ponderación estén determinados sin
ponderación alguna 4. Además, analizaré la estructura de la justificación de la
ponderación autónoma. Defenderé las siguientes tesis:
(1) La estructura básica de la justificación de normas a través de la
ponderación es la relación entre la norma justificada y un argumento
normativo (que le sirve de sustento), es decir, un argumento que exige que
se debe aceptar dicha norma como definitivamente válida.
(2) Los argumentos normativos consisten en clases de exigencias reiteradas
de la validez (reiterierte Geltungsgebote) de cierta norma.
(3) La estructura de la reiteración de las exigencias de validez 5 de los
argumentos normativos constituye una forma de validez procedimental, es
decir, la validez como argumento no puede ser negada, sino solamente
atacada por argumentos en contra.
(4) La justificación sustancial de los argumentos normativos se sigue de las
exigencias (Forderungen) de agentes autónomos basadas en sus intereses.
(5) La justificación de un juicio normativo basado en la ponderación de
argumentos normativos se sigue de la exigencia de validez incluida en el
argumento normativo prevaleciente.
II. LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN
La idea general de la ponderación es determinar la prioridad entre argumentos
en conflicto, con respecto a su importancia en el caso concreto.
Por ejemplo, si alguien dice sobre otra persona que está mintiendo, el
derecho al honor exige protección contra tales ofensas, entrando este en
conflicto con el derecho de libertad de expresión, que exige que cada uno
pueda decir lo que piensa. Ambos derechos no pueden existir en conjunto
sin limitaciones. Por tanto tenemos un conflicto. Ambos derechos aplican
al caso pero exigen soluciones incompatibles. Ambos pueden valer solo en
principio, exigiendo cierta solución, pero necesitando la ponderación.
El principio básico de la ponderación es que de dos exigencias (demandas) en
conflicto merece prioridad aquella que tiene mayor peso en el caso
concreto 6. Esta prioridad puede ser considerada como una regla, puesto que
se aplica por la subsunción de los hechos que determinan el peso en el caso
concreto bajo esta regla. Sin embargo, el verdadero problema de la ponderación no es

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