Acuerdo número 011 de 2009, por el cual se modifican, se adicionan y se aclaran unos artículos del Acuerdo número 07 del 10 de septiembre de 2008, por medio del cual se adoptan y fijan sujetos activos, sujetos pasivos, hecho imponible, base gravable y tarifas del impuesto de alumbrado público municipal de Tubará. - 20 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213980791

Acuerdo número 011 de 2009, por el cual se modifican, se adicionan y se aclaran unos artículos del Acuerdo número 07 del 10 de septiembre de 2008, por medio del cual se adoptan y fijan sujetos activos, sujetos pasivos, hecho imponible, base gravable y tarifas del impuesto de alumbrado público municipal de Tubará.

EmisorVarios
Número de Boletín47776

El honorable Concejo Municipal de Tubara, Atlantico, en uso de s atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que les confiere los articulos 331, 313 numeral 3° y 4 y 385 de la Constitucion Politica, Leyes 97 de 1913, y 84 de 1915, articulo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994, articulo 95 del Decreto 111 de 1994 Ley 617 de 2000, Ley 80 de 1993, Ley 50 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y por las Resoluciones CREG de 1995, 043 de 1996, 88 de 1996, 076 de 1997 y 70 de 1998, y CONSIDERANDO:

1 .Que en fecha 10 de septiembre fue expedido por el honorable Concejo Municipal de Tubara el Acuerdo Municipal numero 07, por medio del cual se adoptan y fijan sujeto activo sujeto pasivo, hecho imponible, base gravable y tarifas del impuesto de alumbrado publico Municipal de Tubara, luego de haber sido discutido y aprobado en primer y segundo debate por parte de esta honorable Corporacion. Martes, 20 de julio de 2010 15 2. Que el mencionado acuerdo fue sancionado por el señor Alcalde Municipal, de Tubara y publicado en debida forma. 3. Que en el articulo 6° del Acuerdo numero 07 de 2008, se establecio tarifas diferenciales del impuesto de alumbrado publico, para las categorias residencial, comercial, industrial, oficial, instalaciones provisionales y otros sectores y otros u otras condiciones.

4. Que teniendo en cuenta la renuencia del comercializador de energia para darle aplicacion al mencionado acuerdo, no obstante haber sido expedido, debatido, sancionatorio y publicado en legal forma, se cito a una reunion en las instalaciones de la Alcaldia Municipal con el fin de dilucidar los aspectos que les impide darle la correcta aplicacion del acuerdo y en la cual se llego a las siguientes conclusiones;

  1. En el articulo 6°, referente a la tarifa del impuesto, se establece para la categoria residencial. Un rango de consumo en KWh mes sobre el valor total del consumo mensual de energia electrica para todos los estratos (1, 2, 3, 4, 5 y 6) sin descontar subsidio, ni contribuciones y ademas se establece una tarifa minima como base, para los estratos 4, 5 y 6 la cual debe ser aplicada en el evento en que el valor a pagar, producto de aplicar la tarifa establecida al consumo generado por el usuario, sea inferior a la minima establecida para para los estratos 4, 5 y 6, Antes estas disposicion, el comercializador de energia, entiendase Electricaribe S. A. E. S. P. manifesto que su sistema comercial les impiden darle aplicacion al acuerdo en estos terminos, por considerar la asistencia de una doble forma de cobrar la tarifa en los estratos: 4, 5, y 6 y desconociendo el caracter excluyendo que el mismo acuerdo le dio a esta disposicion, y por lo tanto solicitan establecer una sola forma para cobrar las tarifas a los estratos 4, 5 y 6 bien sea por rango de consumo en KWh mes sobre el valor total del consumo mensual de energia electrica o bien estableciendo una tarifa unica.

  2. En el paragrafo 3° de este mismo articulo se define el gravamen para sectores subnormales, estableciendo que para el sector subnormal se considera la informacion que surja del contador y/o totalizador comunitario o de las estimaciones que realice el comercializador de energia que presta el servicio para calcular el consumo energetico del sector sub-normal aplicando a cada inmueble proporcionalmente las tarifas descritas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR