Superintendencia de Puertos y Transporte Circular externa número 000012 de 2012 - 27 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367347162

Superintendencia de Puertos y Transporte Circular externa número 000012 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48414
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.414
Viernes, 27 de abril de 2012
Artículo 4°. La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será
proporcional a su dedicación.
Artículo 5°. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que co-
rresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de
representación.
Artículo 6°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados
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la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 7°. Al personal de empleados públicos docentes se les reconocerán las presta-
ciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama
Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30) días
de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán
hábiles continuos y quince (15) días calendario.
Artículo 8°. Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica
el presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en el estatuto de personal
docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una
vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.
Artículo 9°. A partir del 1° de enero de 2012 los docentes de cátedra vinculados a las
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hora de clase dictada:
AEquivalente a profesor titular con título de posgrado a nivel de Maestría o
de Doctorado 20.450
BEquivalente a profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría
o de Doctorado 18.970
CEquivalente a profesor asistente con título de posgrado a nivel de Maestría
o de Doctorado 17.602
D Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especia-
lización 14.455
E Con título universitario o profesional 11.448
F Sin título universitario o profesional o experto 7.728
Artículo 10. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las
prescripciones del presente decreto será responsable de los valores indebidamente pagados
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La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
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tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más
de una asignación que provenga del tesoro público o de empresa o de instituciones en las
que tenga participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 12. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
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dispuesto en el artículo 6° del presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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La Ministra de Educación Nacional,
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La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
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(abril 27)
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
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de que trata el Decreto 1051 de 2011, la continuarán devengado en las siguientes cuantías:
Denominación de empleo Valor
Magistrados de Tribunal Consejo Seccional $4.411.106
Magistrados Fiscales del Tribunal Superior Militar $4.411.106
Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes, Abogados
Auxiliares del Consejo de Estado $4.411.106
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito $4.411.106
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia $4.411.106
Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial $4.411.106
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y
Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura $4.474.467
Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría
General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes
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salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y
del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.
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trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y regla-
mentarios para ejercer el cargo.
Artículo 2°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004,
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el presente decreto, en lo mismos términos y condiciones señaladas para su reconocimiento.
Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 4°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el

a partir del 1° de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Justicia y del Derecho,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Puertos y Transporte
CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000012 DE 2012
(abril 26)
PARA: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial
DE: Superintendencia delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
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La Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de sus funciones de
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dos por los Decretos 2741 y 174 de 2001, considera conveniente ampliar el plazo para el
diligenciamiento de la encuesta por parte de las empresas de servicio público de transporte
terrestre automotor especial.
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al plazo para el diligenciamiento de la encuesta, de manera que esta debe ser entregada
totalmente diligenciada antes del 22 de mayo de 2012.
PUBLICACIÓN
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el .
26 de abril de 2012.
El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor,

(C. F.).

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