Suplemento
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltrán Triana |
Páginas | 280-338 |
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Como una ayuda en la preparación de la información en medios magnéticos para la DIAN, se incluye este suplemento con la concordancia entre las diferentes cuentas del Plan Único de Comerciantes y los formatos y conceptos en que debería rendirse la información exógena.
La Ley 1314/09, regulo los principios y normas de contabilidad adoptando las NIIF, modificando los postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, entre otros y permitiendo identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y además comparable.
Implicó entonces, variaciones y modificaciones a lo plasmado en los decretos 2649 y 2650 de 1993, incluyendo la eliminación de un PLAN ÚNICO DE CUENTAS, como era conocido hasta ese momento.
Al 31 de diciembre de 2016, todas las personas obligadas a llevar contabilidad, deben tener ya sus registros bajo lo plasmado por la Ley 1314 (Niif), por lo que cada uno manejará de manera individual sus cuentas y los registros en ellas deberán obedecer a sus propias políticas contables, adoptadas según la norma.
Este suplemento, busca dar una ayuda y guía, utilizando el plan único de cuentas para comerciantes del decreto 2650/93, ya que es el que más ampliamente manejamos y el de mayor cobertura, teniendo en cuenta también que para efectos fiscales, los registros deben realizarse aún bajo los parámetros establecidos en dichos decretos y no aun para el año 2016, a lo plasmado en la Normas Internacionales de Información Financiera.
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En ningún momento se busca sustituir el criterio que debe tener el contador de cada entidad, para interpretar los movimientos de sus cuentas y los requerimientos de las resoluciones, que son los que le permitirán el suministro de información de manera veraz y fidedigna.
No pretende tampoco ser camisa de fuerza, ya que solo es un planteamiento y una ayuda para que guie el desarrollo de esta tarea, es así, como por ejemplo en el suplemento se plantea que las cuentas contables del grupo 5105 “Gastos de personal”, deben reportarse en el formato 1001, bajo el concepto 5001, sin embargo el texto de la resolución 000112 de 2015 dice de manera clara, sobre los salarios, prestaciones y demás pagos laborales que debe reportarse “El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador”, siendo necesario entonces que las cifras registradas contablemente en el grupo 5105, sean analizadas en el cumplimiento de la premisa solicitada por la resolución.
APLICACIÓN PUC
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