Resolución número 1562 de 2007, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Ropa Interior Masculina, originarias de la República Popular China. - 29 de Junio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458209

Resolución número 1562 de 2007, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de Ropa Interior Masculina, originarias de la República Popular China.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46674

La Directora de Comercio Exterior (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 991 de 1998, el Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante comunicacion presentada a traves de apoderados el 15 de marzo de 2007 y complementada el 22 de mayo de 2007, las empresas Primsa S. A. y Vestimundo S. A., solicitaron al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998, a las importaciones de Ropa Interior Masculina, clasificadas por las subpartidas arancelarias 61.07.11.00.00 y 61.07.12.00.00;

Que conforme con el articulo 2° del Decreto 991 de 1998, las investigaciones por dumping se adelantaran en interes general. La imposicion de derechos "antidumping" se hara en interes publico, con proposito correctivo o preventivo, siempre que exista la practica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44 del citado decreto, en la determinacion del merito para iniciar una investigacion por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente y debidamente fundamentada por quien tiene la legitimidad para hacerlo, y se evidencie la existencia de pruebas entre ellas, indicios suficientes del dumping, del daño y relacion de causalidad;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del mencionado decreto, debe convocarse mediante aviso en un diario de amplia circulacion, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigacion, para que alleguen cualquier informacion pertinente, dentro de los terminos establecidos en dicho articulo;

Que tanto los analisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluacion del merito de la apertura de la investigacion por dumping a las importaciones de ropa interior masculina, se encuentran en el Expediente D-215-09-43 que reposa en la Subdireccion de Practicas Comerciales de la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para ser consultados por los interesados en su version publica;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Titulo II del Decreto 991 de 1998, a continuacion se resumen los procedimientos y analisis sobre la determinacion de indicios suficientes para la apertura de la investigacion administrativa, disponibles en el Informe Tecnico que reposa en el expediente antes mencionado.

  1. PROCEDIMIENTOS 1.1 Antecedentes En el año 2005, en virtud del Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005 (por medio del cual se regula la aplicacion de medidas de salvaguardia a importaciones de productos originarios de la Republica Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesion de la Republica Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organizacion Mundial de Comercio), la firma Salazar & Asociados Ltda., en nombre de la rama de produccion nacional solicito la imposicion de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, a las importaciones de Ropa Interior Masculina clasificadas en las subpartidas arancelarias, 61.07.11.00.00 , 61.07.12.00.00 y 61.07.19.00.00. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1480 de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolucion 0662 del 28 de noviembre de 2005, ordeno el inicio de una investigacion de caracter administrativo contra las importaciones de Ropa Interior Masculina, originarias de la Republica Popular China y clasificadas en las subpartidas arancelarias 61.07.11.00.00 , 61.07.12.00.00 y 61.07.19.00.00.

    La investigacion mostro que las importaciones de Ropa Interior Masculina registraban incremento, encontrando como principal proveedor externo a la Republica Popular China. De igual manera, se observo una tendencia decreciente en los precios FOB de las importaciones especialmente en las exportaciones de la Republica Popular China hacia Colombia. Se encontro desplazamiento del productor nacional del mercado por parte de las importaciones, asi como indicios de daño en los indicadores economicos y financieros.

    Con el Decreto 364 de febrero 8 de 2006 expedido en el marco de la recomendacion impartida por el Comite de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, se adopto la medida de salvaguardia provisional en forma de un gravamen adicional del 95%. Las empresas peticionarias mediante comunicacion del 24 de julio de 2006 presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a traves de apoderado especial, desisque tieron formalmente de la solicitud para la aplicacion de medidas de salvaguardia definitivas. Con Resolucion 200 del 28 de agosto de 2006 se ordeno el cierre de la investigacion abierta mediante Resolucion 0662 del 28 de noviembre de 2005.

    Aunque no hubo imposicion de medidas definitivas dado que los peticionarios desistieron del mecanismo de salvaguardia para presentar una solicitud de imposicion de derechos de antidumping, manifestaron al Gobierno Nacional su interes en obtener restricciones cuantitade tivas, con el fin de mantener algun instrumento temporal de defensa contra las importaciones originarias de la Republica Popular China, mientras se evaluaba la viabilidad para imponer derechos antidumping provisionales.

    Teniendo en cuenta que el ritmo creciente de las importaciones originarias de la Republica Popular China y sus condiciones de precios bajos han causado daño a la rama de produccion nacional, como se determino en la evaluacion preliminar por circunstancias criticas de la investigacion por salvaguardia en el año 2005, mediante Decreto 3590 del 9 de octubre de 2006, el Gobierno Nacional establecio contingentes para la importacion de Ropa Interior Masculina originarios de la Republica Popular China, clasificadas por las de subpartidas arancelarias 61.07.11.00.00 y 61.07.12.00.00. Estos contingentes estuvieron y vigentes hasta el 9 de enero de 2007. de 1.2 Representatividad Las empresas Primsa S. A. y Vestimundo S. A., informaron que representan mas del 50% de la rama de produccion nacional. Como prueba de ello, anexaron certificacion de la Asociacion Nacional de Industriales "ANDI" del 8 de marzo de 2007, en la cual consta que las mencionadas empresas se dedican a la produccion en Colombia de Ropa Interior Masculina y que de acuerdo con la informacion estadistica que maneja dicha agremiacion, la produccion nacional total de estos productos fue de 11 millones de unidades para el año 2005 y 5 millones de unidades para el primer semestre de 2006.

    Complementariamente, anexo cartas de apoyo a su solicitud de las empresas: Laura S. A., e Industrias St. Even S. A.

    1.3 Descripcion del producto De acuerdo con la informacion suministrada por los peticionarios, los productos objeto de investigacion y originarios de la Republica Popular China, corresponden al sector Ropa Interior Masculina, que comprenden: "Pantaloncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y articulos similares, de punto para hombres o niños". Su confeccion se realiza con base en algodon y fibras sinteticas o y artificiales.

    De acuerdo con lo anterior, los productos objeto de investigacion corresponden a las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional: DESCRIPCION SUBPARTIDAS ARANCELARIAS Pantaloncillos (incluidos los largos y los slips) -- De algodon 61.07.11.00.00 991 -- de fibras sinteticas o artificiales 61.07.12.00.00 1.4 Similaridad Para demostrar la similaridad entre los productos nacionales y los importados, las empresas peticionarias anexaron muestras fisicas de los productos de fabricacion nacional y de los importados, asi como identificacion del producto, nombre comercial, descripcion detallada de sus caracteristicas fisicas y quimicas, normas tecnicas y de origen, usos, calidad, materias primas e insumos utilizados. Adicionalmente, presentaron informacion acerca de los procesos productivos y caracteristicas del mercado nacional de estos productos. Igualmente, concluyen que tanto el producto nacional como el importado son iguales, tanto en sus caracteristicas fisicas y quimicas, como en sus procesos de produccion. Mediante Memorando SPC-150 del 14 de junio de 2007, la Subdireccion de...

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