Universidad Surcolombiana Acuerdo número 011 de 2012, por el cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana para comprometer vigencias futuras, con recursos propios. - 24 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 375312034

Universidad Surcolombiana Acuerdo número 011 de 2012, por el cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana para comprometer vigencias futuras, con recursos propios.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48440
97
Edición 48.440
Jueves, 24 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 0003 DE 2012
(mayo 22)
por el cual se adopta la regionalización para efectos del funcionamiento del Sistema
General de Regalías, y se dictan otras disposiciones.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades
legales y, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el
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de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones”.
Que el nuevo Sistema General de Regalías tiene como objetivo impulsar el crecimiento
regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la com-
petitividad del país.
Que las entidades territoriales ostentan la capacidad de decisión sobre los proyectos a
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deben cumplir con los requisitos de viabilidad para su aprobación.
Que la Comisión Rectora, mediante Acuerdo 002 del 20 de abril de 2012, adoptó siete
(7) regiones para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que la Federación Nacional de Departamentos, entidad que agrupa a los gobernadores
de los 32 departamentos del país, remitió al Presidente de esta Comisión, mediante comu-
nicación con radicado 2012-663-021163-2 del 17 de mayo de 2012, una nueva propuesta
de regionalización adoptada por dicha Federación.
Que para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías es
deseable que las entidades territoriales, en ejercicio del principio de autonomía, promuevan
su asociación y cooperación con el propósito de presentar proyectos de inversión y participar
de los recursos del Sistema.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Regiones del Sistema General de Regalías. Para efectos del funcionamiento
del Sistema General de Regalías, se conforman seis regiones, así:
1. Región Caribe: La región Caribe se integrará por los siguientes departamentos:
1.1. Atlántico.
1.2. Bolívar.
1.3. Cesar.
1.4. Córdoba.
1.5. La Guajira.
1.6. Magdalena.
1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
1.8. Sucre.
2. Región Centro-Oriente: La región Centro-Oriente se integrará por los siguientes
departamentos:
2.1. Boyacá.
2.2. Cundinamarca.
2.3. Norte de Santander.
2.4. Santander.
2.5. Bogotá, D. C.
3. Región Eje Cafetero: La región Eje Cafetero se integrará por los siguientes depar-
tamentos:
3.1. Antioquia.
3.2. Caldas
3.3. Quindío.
3.4. Risaralda.
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4.1. Cauca.
4.2. Chocó.
4.3. Nariño.
4.4. Valle del Cauca.
5. Región Centro-Sur: La región Centro-Sur se integrará por los siguientes departamentos:
5.1. Amazonas.
5.2. Caquetá.
5.3. Huila.
5.4. Putumayo.
5.5. Tolima.
6. Región del Llano: La región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:
6.1. Arauca.
6.2. Casanare.
6.3. Guainía.
6.4. Guaviare.
6.5. Meta.
6.6. Vaupés.
6.7. Vichada.
Parágrafo. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las
entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.
Artículo 2°. Régimen especial. Dada su condición constitucional de Distrito Capital
y su régimen especial, para todos los efectos del Sistema General de Regalías el Distrito
Capital de Bogotá, tendrá tratamiento de departamento.
Artículo 3°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y
deroga el artículo 1° del Acuerdo 002 del 20 de abril de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2012.
El Director General,
Mauricio Santa María Salamanca.
Departamento Nacional de Planeación
Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
La Subdirectora General,
Paula Ximena Acosta Márquez.
Departamento Nacional de Planeación
Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
(C. F.).
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
Universidad Surcolombiana
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 011 DE 2012
(marzo 22)
por el cual se autoriza al Rector de la Universidad Surcolombiana
para comprometer vigencias futuras, con recursos propios.
El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Ley 819 de 2003 y el Acuerdo
número 036 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el numeral 1, artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994
–Estatuto General de la Universidad Surcolombiana–, es función del Consejo Superior
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institucional.
Que el artículo 26 del Acuerdo número 036 de 2011 –Estatuto Presupuestal de la Uni-
versidad Surcolombiana–, establece que los compromisos que superen más de una vigencia
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vigencia futura ajustado al Marco Fiscal de Mediano Plazo de la Institución.
Que mediante Acuerdo número 046 del 17 de noviembre de 2011, el Consejo Superior
Universitario aprobó el Presupuesto General de la Institución correspondiente a la vigencia
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Que conforme al contenido del documento denominado Estudios Previos y Presupuesto
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gral, durante las vigencias 2012 y 2013, la Universidad Surcolombiana en aplicación de la
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en el Plan de Compras 2012, la ejecución de estos contratos.
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cursos previstos en el numeral 202, Adquisición de Servicios, Rubro 2021790 – Contratos
Celadurías y Aseadoras, para atender el servicio de vigilancia privada y aseo integral, por
valor de mil novecientos cincuenta y cinco millones doscientos veinticuatro mil seiscientos
cincuenta y siete pesos ($1.955.224.657) mcte., de los cuales hasta la fecha se han com-
prometido en los contratos de vigilancia y aseo que se encuentran en ejecución (período de
enero a marzo de 2012) la suma de trescientos noventa y tres millones quinientos cuarenta
y un mil quinientos treinta y nueve pesos ($393.541.539) mcte., quedando como saldo
para contratar los citados servicios para los meses de abril a diciembre de 2012, el valor de
mil quinientos sesenta y un millones seiscientos ochenta y tres mil ciento dieciocho pesos
($1.561.683.118) mcte.
Que el comportamiento histórico durante las vigencias 2009, 2010 y 2011, de la eje-
cución presupuestal del Rubro 2021790 – Contratos Celadurías y Aseadoras, ha contado
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