Inspección y vigilancia en el proyecto de reforma a la educación superior. Inspection and surveillance in the higher education reform project - Núm. 31, Mayo 2011 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 355093002

Inspección y vigilancia en el proyecto de reforma a la educación superior. Inspection and surveillance in the higher education reform project

AutorMartha Espinosa de Martínez
CargoVicerrectora administrativa de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, con experiencia en legislación educativa
Páginas15-42
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NSPECCIÓN
Y
VIGILANCIA
EN
EL
PROYECTO
DE
REFORMA
A
LA
E
DUCACIÓN
S
UPERIOR
Martha Espinosa de Martínez*
Inspección y vigilancia en el
proyecto de reforma a la educación
superior
Inspection and surveillance in the higher
education reform project
Fecha de recepción: 31 de julio de 2011
Fecha de aceptación: 29 de agosto de 2011
RESUMEN
El presente documento pretende eviden-
ciar y analizar las contradicciones y vacíos
de las do s ve rsiones del proyecto de
reforma a La Ley 30 de 1992 que regula
el funcionamiento de las instituciones de
Educación Superior, ya que privilegia el
control del Estad o sobre la autonomía
universitaria.
Palabras clave:
Inspección, vigilancia,
autonomía, reforma de Ley 30 de 1992,
sanciones, procedimiento.
ABSTRACT
The present document intends to evince
and ana lyze the cont radic tion s and
vacuums of the two versions of the Law
30 / 1992 reform project that regulates
the Higher Level education institutions,
     
the university autonomy.
Key Words:
Inspection, surveillance,
autonomy, Law 30 / 1992 reform, sanc-
tions, procedure
* Vicerrectora administrativa de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, con expe-
riencia en legislación educativa. Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista
en Derecho Constitucional con Maestría en Ciencia Política de la Universidad Nacional de
Colombia. Correo electrónico: espinosagra@hotmail.com
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SPINOSA
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ARTÍNEZ
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ENSAMIENTO
J
URÍDICO
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No. 31, mayo-agosto, Bogotá, 2011, pp. 15-42
INTRODUCCIÓN
Durante el primer semestre de 2011 las universidades y demás Institu-
ciones de Educación Superior colombianas públicas y privadas, han
discutido en torno al proyecto de reforma legislativa de la educación
superior. El mundo académico en la diversidad de disciplinas que lo conforman,
tiene así mismo una variedad de miradas sobre la concepción de la educación;
ésta va más allá de los tecnicismos que pueda tener la mirada jurídica formal.
Desde ahí, en los foros y encuentros de discusión de la comunidad académica
se diversifican las temáticas y se pierde de vista la consagración de un
proyecto de Ley que define el futuro de la educación superior en Colombia.
El presente artículo se centra en el tema de la Inspección y Vigilancia, y
pretende exponer la dificultad que representan ciertos artículos del proyecto
por sus debilidades jurídicas, pero sobre todo por sus impredecibles efectos.
Inicialmente se aborda lo sucedido con la Ley 30 de 1992, la cual durante los 19
años de vigencia por los vacios que presentaba y por tener normas denomina-
das “en blanco” por la teoría del derecho1, permitió vía reglamentaria exceder
las potestades de regulación y control del ente gubernamental y socavar la
autonomía universitaria de manera paulatina y sistemática. Posteriormente,
se presenta una reflexión en torno al primer proyecto presentado en marzo
de 2011, detallando los artículos que hacen referencia al control y vigilancia,
así como su respectivo proceso sancionatorio. Luego, se aborda el segundo
proyecto que corrige ciertos aspectos del primero pero aún mantiene el inter-
vencionismo, la afectación a la facultad de autorregulación de las universidades
y la intromisión a la autodeterminación de la academia y de la investigación.
Se busca entonces, evidenciar los principales riesgos que se pueden derivar de
la aprobación del proyecto de Ley de reforma presentado por el Ministerio
de Educación Nacional en su segunda versión, por esta razón se exponen
las contradicciones, vacíos y errores de técnica jurídica. Es necesario buscar
un camino común entre el mundo académico y el tecnicismo jurídico, con
el fin de establecer una agenda que pueda conciliar la autonomía de las uni-
versidades con el necesario control estatal, que en últimas deben buscar la
calidad de la educación superior en el país.
1 Ossa Arbeláez, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador, Bogotá, Ed. Legis, 2000, pp.
272-274.
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