La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, hace saber que se decretó la interdicción definitiva de José Manuel Luna Meneses - 29 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71701320

La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, hace saber que se decretó la interdicción definitiva de José Manuel Luna Meneses

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Número de Boletín47548

de Familia de Cucuta, Norte de Santander, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion Judicial promovido por la señora, Blanca Luna de Peñaloza respecto de su hermano, señor Jose Manuel Luna Meneses, se profirio sentencia el once (11) de mayo de 2009, que en la parte resolutiva establece: "1°. Decretar la interdiccion definitiva de Jose Manuel Luna Meneses, mayor de edad, nacido el 19 de julio de 1954, residente en esta ciudad. 2°. Como consecuencia de lo anterior, Declarar que, Jose Manuel Luna Meneses, queda privado de la administracion de sus bienes. 3°. Designese como Curador General del interdicto a su hermana, señora Blanca Luna de Peñaloza quien al tenor de lo preceptuado en el articulo 465 de C. C. esta obligada a prestar fianza previo al discernimiento de la curaduria, fijado en la suma de $500.000 el valor de la caucion. 4°. Inscribase este decreto de Interdiccion Definitiva ante la Notaria Primera del Circulo de Cucuta, Norte de Santander. Oficiese en tal sentido a esta Notaria. 5°. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional. 9 6°. Efectuadas las publicaciones anteriores, Disciernase el cargo al Curador designado, dos haciendole saber que dentro de los 90 dias siguientes al discernimiento debera presentar el inventario solemne de bienes, conforme a lo dispuesto en articulos 471 y 472 del Codigo Civil.

7°. De conformidad al articulo 6° del Decreto 2272 de 1989...

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