Resolución número 0533 de 2009, por la cual se crea el Comité de Talento Humano en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras. - 14 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56948207

Resolución número 0533 de 2009, por la cual se crea el Comité de Talento Humano en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Número de Boletín47320

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas cion.

en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 209 de la Constitucion Politica establece que la funcion administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, delegacion y desconcentracion de funciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Direccion General esta facultada para crear comites y determinar sus funciones para la adecuada atencion de los asuntos del Instituto.

Que por instrucciones de la Directora General en el Seminario Taller de Planeacion estrategica, en desarrollo de la politica de gestion de talento humano que es uno de los nucleos basicos de la calidad y calidez del servicio, y con el proposito de satisfacer el cumplimiento de la actuacion administrativa del Estado, es preciso constituir el Comite de Talento Humano.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Creacion y objeto

Crease el Comite de Talento Humano con el objeto de ser una instancia asesora y consultiva en la gestion del talento humano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Articulo 2° Integracion del Comite

El comite estara integrado asi: 1. El (la) Secretario (a) General.

  1. El (la) Director (a) Planeacion.

  2. El (la) Director (a) de Evaluacion.

  3. El (la) Director (a) Tecnico (a).

  4. El (la) Director (a) de Gestion Humana.

  5. El (la) Subdirector (a) de Mejoramiento Organizacional.

  6. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Proteccion de la Direccion Tecnica.

  7. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Responsabilidad Penal para Adolescentes de laDireccion Tecnica.

  8. Un delegado de la Direccion General.

Articulo 3° Reuniones

El Comite se reunira ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria de cualquiera de sus miembros, y extraordinariamente cuando se requiera.

Articulo 4° Quorum deliberatorio y decisorio

Se...

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