Tasa de nomenclatura - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927345

Tasa de nomenclatura

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas71-73
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 71
Los sistemas para el cálculo de la plusvalía se ajustarán a los procedimientos establecidos
en la Ley 388 de 1997 y las normas que la modi quen, adicionen o complementen.
4. MONTO DE LA PARTICIPACIÓN: El monto de la participación en plusvalía corresponderá
a la determinada en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo
desarrollen. En el mismo Decreto que apruebe el Plan Parcial, se decidirá el cobro de
la participación en Plusvalía. El procedimiento para el cálculo del efecto plusvalía se
iniciará cuando se adopte el respectivo Plan Parcial, o en los Decretos reglamentarios
en los otros hechos generadores de la participación en plusvalía.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 388 de 18 de julio de 1997: Arts. 73 y 74.
ARTÍCULO 115. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACIÓN. La participación en la
plusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente para el propietario o poseedor
del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía, una cualquiera de
las siguientes situaciones:
1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la
participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que
trata este Estatuto.
2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la
plusvalía generada por la modi cación del régimen o zoni cación del suelo.
3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de
la participación en la plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del numeral 3 artículo
114 de este Estatuto.
4. Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales
de construcción y desarrollo.
PARÁGRAFO. El señor Alcalde expedirá la reglamentación que desarrolle el procedimiento
de la participación en plusvalía. La primera reglamentación se expedirá en un plazo no mayor
de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Estatuto.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Acuerdo Municipal No. 95 de 17 de diciembre de 2013: Art. 9.
CAPÍTULO XIV
TASA DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 116. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa de Nomenclatura se encuentra autorizada
por la Ley 40 de 1932.
ARTÍCULO 117. DEFINICIÓN. Es el valor que debe pagar un usuario por el servicio de
asignarle dirección y número a una destinación independiente.
Art. 117

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