El telón de fondo del derecho al paisaje en Colombia: una urdimbre inacabada - Primera parte. El derecho al paisaje en Colombia - El derecho al paisaje en Colombia. Consideraciones para la definición de su contenido, alcance y límites - Libros y Revistas - VLEX 950269239

El telón de fondo del derecho al paisaje en Colombia: una urdimbre inacabada

AutorDiana Carolina Zuluaga Varón
Páginas75-101
75
capítulo ii
el telón de fondo del derecho al paisaje
en colombia: una urdimbre inacabada
Encontradas las piezas, el siguiente paso es tratar de armar
el rompecabezas, en este caso, del marco jurídico del paisaje
en Colombia. Con este propósito, enunciaremos primero y
expondremos luego las principales aproximaciones concep-
tuales que, desde la perspectiva jurídica, han caracterizado
la noción de paisaje en nuestro país: ha sido catalogado
como un recurso natural renovableenmarcado en una
visión naturalista, ligado al medio ambiente, con un en-
foque proteccionista y conservacionista, consagrado como
un derecho de la comunidad, con una dimensión urbana,
integrante del patrimonio cultural de la Nación y vinculado
a la llamada “concepción elitista” del paisaje. Cabe anotar
que si bien, en principio y a simple vista, algunas de las
mentadas características parecen contraponerse dada su
evidente y estrecha relación, como se expondrá más ade-
lante, cada una de ellas obedece a ámbitos que pueden ser
claramente diferenciados, y en tal sentido se constituyen
en el principal insumo, a efectos de acercarnos a un diag-
nóstico sobre el estado actual de la consagración normativa
del paisaje en Colombia.
76
I. catalogado como uN recurSo Natural reNovaBle
(vISIóN NaturalISta)
Protección al Medio Ambiente (Decreto ley 2811 de 1974)
cataloga al paisaje dentro de los recursos naturales renova-
bles, como quiera que en el numeral 10 del artículo 3.º, al
indicar cuáles son estos, incluye “los recursos del paisaje”.
Y es tal vez en virtud de dicha disposición que la ju-
risprudencia constitucional colombiana ha confirmado el
status de recurso natural renovable que tiene el paisaje. Al
respecto, la Corte expresó en la Sentencia C-535 de 1996:
“… el paisaje, que ha sido clasificado dentro de los deno-
minados recursos naturales renovables…”1, planteamiento
que fue reiterado en la Sentencia C-064 de 19982.
No obstante ser el paisaje un concepto que trasciende
ampliamente esta noción, vale la pena señalar que su clasifi-
cación, como un recurso natural renovable, no ha resultado
en vano, si tenemos en cuenta las múltiples consecuencias
tanto positivas como negativasque ha acarreado dicha
1 En este pronunciamiento la Corte Constitucional dijo sobre el particular que
encontraba correcta la idea de ubicar “el tema de la publicidad exterior visual
dentro de la materia del medio ambiente, y más específicamente dentro de
la afectación del paisaje como recurso natural renovable”; además, señaló que es
“importante resaltar que la colocación de vallas y avisos afecta esencialmente
el paisaje, que ha sido clasificado dentro de los denominados recursos naturales reno-
vables” y en igual sentido, indicó que “el paisaje es un recurso natural renovable
que guarda una íntima relación con la identidad cultural y social de los muni-
cipios y territorios indígenas” (cursiva fuera de texto): Corte Constitucional.
Sentencia C-535 de 1996, M. P.: alejaNdro martíNez caBallero.
2 En esta sentencia, siguiendo los razonamientos contenidos en el fallo de 1996,
la Corte señaló que “[…] la regulación relativa a la publicidad exterior visual
era tema referente a la obligación estatal de preservar el medio ambiente, y,
más específicamente, de conservar el paisaje como recurso natural renovable”:
Corte Constitucional. Sentencia C-064 de 1998, M. P.: vladImIro NaraNjo
meSa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR