Resolución número 000917 de 2014, por la cual se suspenden parcial y temporalmente algunos artículos contenidos en la Resolución 7034 expedida por este despacho el 17 de octubre de 2012 y se dictan otras disposiciones - 28 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349226

Resolución número 000917 de 2014, por la cual se suspenden parcial y temporalmente algunos artículos contenidos en la Resolución 7034 expedida por este despacho el 17 de octubre de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49047

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte), la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002 la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo".

La Ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "La seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere:

"e) Presentar certificado de aptitud física, mentaly de coordinación motrizpara conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio".

De acuerdo a las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, la Superintendencia de Puertos y Transporte REGLAMENTÓ las características técnicas de los sistemas de seguridad que deben implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación.

Esa reglamentación se dio a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012.

Que de acuerdo a lo allí preceptuado y en aplicación a los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y los contenidos en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, especialmente los de coordinación, celeridad, economía, eficacia y eficiencia, la reglamentación técnica que deben adoptar los vigilados que emitan certificados conforme se solicita en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, debe tener en cuenta lineamientos que les faciliten adaptarse a sus nuevas...

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