Tendencias Actuales de los Sistemas Penales: Consideraciones en Torno a la Criminalización de Conductas Relacionadas con el Consumo de Drogas - Núm. 5-1, Enero 2008 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 50434829

Tendencias Actuales de los Sistemas Penales: Consideraciones en Torno a la Criminalización de Conductas Relacionadas con el Consumo de Drogas

AutorDiana Carolina Zuluaga Varón
CargoAbogada Universidad de Caldas - Universidad nacional de colombia
Páginas158-173

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1. Algunos apuntes iniciales

El análisis, la crítica, la construcción y la reconstrucción conceptual de los elementos que sirven de base y orientan el desarrollo y la implementación de los esquemas jurídicos en un Estado, es un proceso permanente y complejo que conduce a cuestionar su legitimidad para el ejercicio del poder punitivo y represor, en un modelo constitucional específico. La pregunta por la legitimidad del uso de la fuerza por parte del Estado, es el marco general en el que se instala todo el sistema jurídico en su conjunto y con él, desde luego, el Derecho Penal, constituido como el sector más contundente y extremo en la línea del mantenimiento del orden social existente, pues interviene vertical y tajantemente en el conflicto, sin penetrar en su núcleo, en el que subyacen, en gran parte, las grandes contradicciones sociales. Ahora bien, determinar si la protección de los derechos de los asociados ha sido igualitaria o selectiva, si esa protección ha tenido respaldo consensual o ha sido asumida verticalmente, es una cuestión que ha dependido de la ideología que haPage 159 orientado la acción política del Estado. Y dentro de esta política, la delimitación de un espacio generalmente cruento y excluyente ha sido definido a partir de aquellas corrientes ideológicas que han inspirado la acción de Estados totalitarios, autoritarios o democráticos.

Pese a ello, a través de la historia los sistemas han reconocido, en sus prácticas, algunos de los más importantes Derechos Humanos y garantías procesales que han servido, al menos formalmente, de barrera infranqueable al poder punitivo del Estado, por lo cual se afirma que ese poder, para que logre ser entendido como legítimo y pueda predicarse su validez, debe ser ejercido y construido en un escenario de garantía y respeto de tales Derechos y responder a parámetros y directrices que han sido recogidos por la fuente primaria del ordenamiento estatal: la Constitución Política.

Sin embargo, y muy a pesar de lo enunciado con anterioridad, actualmente se habla sin recelo en muchos ámbitos sociales, políticos y jurídicos del surgimiento de un "Nuevo Derecho Penal Autoritario"1, vale decir, más autoritario de lo normal; o como la doctrina más autorizada lo ha llamado, "Derecho Penal del Enemigo ".

Esta concepción del Derecho Penal, que se aprecia en las sociedades contemporáneas de Occidente, reviste gran importancia para diversos sectores de la teoría y la práctica del Derecho Penal, debido a que se posiciona como una ruptura de los principios que iluminan la implementación de los esquemas jurídico-penales (que deben servir de guía en la tarea de reprimir las conductas que afectan gravemente los valores fundamentales de una sociedad), rompe el hilo conductor que articula el tejido social y no contribuye al cumplimiento de la función del Estado de asegurar la convivencia, la paz y la justicia social.

Esta teoría ha prestado sus servicios a la legitimación de un sistema penal que ha producido grandes costos sociales y ha desembocado en la crisis vigente de inoperancia y deslegitimación de los ordenamientos jurídicos y desde luego de la administración de justicia de los Estados actuales. Así las cosas, el Derecho Penal se ha constituido en la primera ratio, como consecuencia de la falta de definición y aplicación de verdaderas políticas públicas sociales, en pro de la convivencia ciudadana, y como punta de lanza contra los recrudecimientos de la crisis social (TOCARA, 1997: 16).

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2. El derecho penal del enemigo como fundamento para la criminalización de conductas relacionadas con el consumo de drogas
2.1. El estado actual de la política criminal: la expansión del derecho penal

En las sociedades contemporáneas que viven la proliferación de riesgos de origen humano con especial angustia, se ha producido un cambio en la representación del Derecho Penal, al que ahora se dirigen reiteradas demandas de seguridad. Ciertamente, a ello no son ajenas otras tendencias como el surgimiento de una "cultura de la víctima", la manipulación de los medios de comunicación y la asunción de tesis criminalizadoras por la izquierda política y el movimiento asociativo. La globalización y la integración supranacional constituyen, por lo demás, potenciadores de este cambio. Se trata de combatir todas aquellas conductas que se consideran indeseables moral, política y socialmente, sin importar si existe o no consenso sobre su definición; y ello, que además se hace de un modo uniforme, pese a la diversidad de tradiciones jurídicas consolidadas y los derechos de los asociados, ofrece la coartada perfecta para la expansión del Derecho Penal.

Actualmente se impone una Política Criminal con claras tendencias expansivas, lo que se ve reflejado en la creciente restricción de las libertades públicas e individuales y también en la incapacidad y la falta de voluntad política de las clases dominantes para solucionar agudos problemas sociales, ante lo cual superponen políticas represivas que aumentan el espacio de lo definido como criminal. Este tipo de política es la que generalmente existe en los sistemas penales de Occidente, en los que la ideología liberal ha revelado toda su naturaleza formal, cuyas pretensiones de igualdad ante la ley se pierden en las inmensas brechas de la desigualdad socioeconómica, aspecto éste que pone de presente, en el trasfondo, un sistema económico capitalista que no logra establecer un equilibrio social, por lo que debe recurrir al incremento de la represión.

Esta tendencia político-criminal va en sentido contrario de las corrientes jurídicas democráticas que proclaman la vigencia de un Derecho Penal Mínimo o de Última Ratio, el cual sólo legitima la intervención del brazo armado del Estado y sus consecuencias legales en los casos en que no existe otra alternativa jurídica, y se puede entonces establecer la pena como una necesidad. En sentido opuesto, podemos afirmar que la Política Criminal practicada en el pasado reciente de nuestra cultura jurídica, se ha caracterizado por dar aplicación en toda su extensión a la idea de la "expansión" del Derecho Penal. En efecto, actualmente puede convenirse que el fenómeno más destacado en la evolución de las legislaciones penales del "mundo occidental", tiene que ver con la aparición de múltiples nuevas figurasPage 161 delictivas, a veces incluso de nuevos sectores de regulación, acompañada de una importante actividad de reforma de los tipos penales ya existentes realizada a un ritmo muy superior al de épocas anteriores.

2.2. El derecho penal del enemigo: la criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico

El Derecho Penal de las sociedades occidentales está sufriendo, paulatinamente, transformaciones fundamentales en diferentes sectores; por ejemplo, en la percepción social de la relevancia del delito y del ordenamiento penal, y en la utilización de sus instrumentos en los procesos políticos y sociales. En este contexto, se aprecia la aparición de sectores de regulación en los que estos cambios político-criminales cristalizan en aquello que Günther Jakobs ha llamado "Derecho Penal del Enemigo ".

El Derecho Penal del Enemigo es una construcción teórica formulada en la década del ochenta por el ilustre penalista alemán Günther Jakobs. Sin embargo, no se reduce sólo a esto. El concepto ha traspasado las fronteras de la realidad jurídico-penal inspirando la expedición de normas penales de contenido antigarantista que desbordan el poder de intervención del Estado en la vida de sus asociados, lo que ha permitido colocar en entredicho la legitimidad de los sistemas jurídicos que se enmarcan en esta definición, ya que con él, dice el citado penalista, el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, conminando sus delitos con penas draconianas, recortando las garantías procesales y ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico, tal y como sucede en el caso de la penalización del consumo de sustancias psicoactivas.

El profesor español Manuel Cancio Meliá, ha logrado expresar en pocas palabras el escenario en el cual se enmarcan los cambios estructurales que vive la legislación penal en la actualidad, brindando una idea global de la importancia que reviste el tema que nos ocupa, diciendo:

La actividad legislativa en materia penal desarrollada a lo largo de las dos últimas décadas en los países de nuestro entorno ha colocado alrededor del elenco nuclear de normas penales, un conjunto de tipos penales que, vistos desde la perspectiva de los bienes jurídicos clásicos, constituyen supuestos de "criminalización en el estadio previo" a lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, además, establecen sanciones desproporcionadamente altas. Es decir, en la evolución actual tanto del Derecho Penal Material como del Derecho Penal Procesal, cabe constatar tendencias que en su conjunto hacen aparecer en el horizonte político-criminal los rasgos de un "Derecho Penal de la puesta en riesgo" de características antiliberales (CANCIO MELIÁ, 2003: 64).

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La semblanza de la postura del citado penalista alemán, fue presentada al Seminario de Profesores de Derecho Penal...

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