La teoría de la imputación objetiva en la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia - Quinta parte. Causalidad e imputación - La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950131511

La teoría de la imputación objetiva en la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia

AutorEnrique Gil Botero
Páginas520-561
E N R I Q U E G I L B O T E R O {*}
La teoría de la imputación objetiva en la responsabilidad
extracontractual del Estado en Colombia
SUMARIO
I. La imputación jurídica. II. La teoría de la imputación objetiva. III. Elementos
centrales de la teoría de la imputación objetiva. IV. Aplicación en la
jurisprudencia administrativa. Conclusión
La teoría de la imputación objetiva, una solución contemporánea a buen
número de problemas de la causalidad en el derecho penal, ha sido utilizada
recientemente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo para
establecer si cierto daño es o no imputable a la administración. Esta aplicación
se ha efectuado de forma puntual y sistemática, con un análisis en cada caso
específico de la pertinencia de esos instrumentos al momento del estudio de
la imputación. La tesis que quiero defender en este escrito es que, sin
demeritar las aportes de la teoría de la imputación objetiva para ciertos
solucionar problemas en el entendimiento de la relación de causalidad, una
simple transpolación o aplicación general de esta teoría, tal cual como ha sido
desarrollada por el derecho penal, puede llegar a ser eventualmente
restrictiva, e incluso peligrosa, para el instituto de la responsabilidad
extracontractual del Estado.
I. LA IMPUTACIÓN JURÍDICA
A partir del artículo 90 de la Constitución Política, los elementos de la
responsabilidad de la administración pública quedaron reducidos a la
comprobación de un daño antijurídico y a la imputación de éste a una entidad
o autoridad estatal. La imputación o la atribución de ese daño constituyen un
proceso dirigido a establecer a quién se le puede atribuir la lesión o afectación
que aquél representa. En ese orden de ideas, la imputación va más allá de la
simple causalidad{1}, puesto que esta última presupone la existencia del daño
como una entidad material o fenoménica.
En otras palabras, una vez constatada o verificada la existencia de un daño,
es indiscutible que este tuvo una génesis material o causal, hecho que es
irrelevante para el derecho, precisamente porque se mantiene en el plano de
las ciencias naturales, es decir, en la relación causa y efecto{2}. Por el
contrario, verificada la existencia de un daño desde la dimensión jurídica, lo
relevante es establecer a quién es atribuible esa afectación que sufre una
determinada persona en sus derechos, bienes o intereses legítimos. Es
precisamente en ese específico escenario donde el término
imputación
supone
un análisis bifronte o dual consistente en la verificación de que el daño es
tanto fáctica
(imputatio facti)
como jurídicamente
(imputatio iure)
imputable.
La imputación fáctica tiene como propósito determinar si en el plano
material, mas no necesariamente causal, el daño es atribuible o no a un sujeto
de derecho. Así las cosas, antes de abordar el análisis de la imputación jurídica
o el fundamento de la responsabilidad, es imprescindible que la lesión o
afectación antijurídica esté radicada en cabeza de la entidad o del sujeto
pasivo de la relación. Una vez constatado lo anterior, es posible abordar el
análisis sobre la imputación jurídica, esto es, si existe o no, un fundamento
normativo que concrete, en el caso específico, la obligación de resarcir el daño
antijurídico{3}.
En otros términos, la imputación fáctica -y con ella la imputación objetiva
del daño- consiste en un estudio retrospectivo que recae sobre la acción u
omisión del sujeto, mientras que la imputación jurídica supone la realización
de un análisis prospectivo y netamente normativo dirigido a determinar si,
una vez establecida la atribución material del daño, existe o no el deber
jurídico -subjetivo u objetivo- de resarcir el perjuicio. Así mismo, resulta
pertinente destacar que el hecho de que la imputación fáctica tenga un

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