Responsabilidad del Estado por daños causados por actos violentos de terceros - Quinta parte. Causalidad e imputación - La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosóficos-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 950131512

Responsabilidad del Estado por daños causados por actos violentos de terceros

AutorMaría Cecilia M'Causland Sánchez
Páginas562-654
M A R Í A C E C I L I A M C A U S L A N D S Á N C H E Z {*}
Responsabilidad del Estado por daños causados
por actos violentos de terceros
SUMARIO
Sumario: Introducción. I. Los fundamentos de la responsabilidad del Estado. A. La
falla del servicio. B. El riesgo excepcional. C. El daño especial. II. Los planteamientos
presentados por la jurisprudencia para fundar la responsabilidad objetiva del Estado
por los daños causados por actos violentos de terceros. A. La responsabilidad por
riesgo excepcional. B. La responsabilidad por daño especial. C. Otros casos. III.
Observaciones sobre los planteamientos de la jurisprudencia. A. La ausencia de
distinción entre los distintos fundamentos de la responsabilidad del Estado. B. Los
argumentos presentados para fundar la responsabilidad por daño especial. i. La
valoración de la imputación. 2. El recurso al principio constitucional de solidaridad. a.
El concepto de solidaridad. b. La relación entre la solidaridad y la responsabilidad
patrimonial del Estado. C. Los argumentos presentados para fundar la
responsabilidad por riesgo excepcional. D. Consecuencias prácticas. Conclusiones
INTRODUCCIÓN
La jurisprudencia colombiana ha encontrado fundamento en distintos
criterios para declarar la responsabilidad del Estado, desde el siglo xix hasta
hoy. Así, inicialmente, cuando la Corte Suprema de Justicia tenía la
competencia general para dirimir los negocios contenciosos en que tuviera
parte la Nación, se recurrió a las normas del Código Civil que regulan la
responsabilidad de los particulares, las cuales fueron aplicadas
analógicamente. Después, siguiendo los planteamientos de la jurisprudencia
francesa, el Consejo de Estado, en un principio en ejercicio de las
competencias especiales conferidas por la ley{1}, y luego como titular de la
competencia general para conocer las controversias de responsabilidad contra
los entes públicos, conferida por el Decreto 528 de 1964, desarrolló
ampliamente, mediante su aplicación en casos específicos, las teorías de la
falla del servicio{2}, el daño especial y el riesgo excepcional, siguiendo muy de
cerca los planteamientos de la jurisprudencia francesa{3}.
No obstante lo anterior, el establecimiento de los límites entre los tres
fundamentos o regímenes de responsabilidad ha sido un proceso no
desprovisto de perplejidades. Si bien el objeto de este ensayo no consiste en
hacer un análisis general de dicho proceso, sí lo es estudiar cuál es el
fundamento de la responsabilidad del Estado por daños causados -
materialmente- por actos violentos de terceros. La tesis que pretende
demostrarse puede presentarse en los siguientes términos: la responsabilidad
del Estado por los perjuicios derivados de daños causados por actos violentos
de terceros no puede fundarse en la teoría del daño especial. Dicha
responsabilidad se configura, claramente, cuando se demuestra la existencia
de una acción u omisión ilícita del Estado a la cual le sean imputables esos
daños y, en algunos eventos específicos, que se precisarán, cuando el Estado, a
pesar de obrar lícitamente, creó conscientemente el riesgo de que tales
terceros actuaran. Así, el fundamento de la responsabilidad solo podría
encontrarse en la falla del servicio o en el riesgo excepcional.
Para la demostración de esta tesis se tendrá como primera premisa el
entendimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado como la
obligación reparar los perjuicios que le resulten imputables, del cual ha
partido siempre la jurisprudencia nacional, aun antes de la expedición de la
Constitución Política de 1991, que hoy la regula expresamente en el inciso
primero de su artículo 90, al establecer que “[e]l Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Esta norma,
que contiene una verdadera regla general de responsabilidad del Estado, no
deja dudas sobre la necesidad de que, en cada caso, para que ella sea declarada

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