La teoría del riesgo y la responsabilidad civil
Autor | Manuel Guillermo Sarmiento García |
Páginas | 163-226 |
captulo 9
La teoría del riesgo y la responsabilidad civil
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El derecho, como forma de vida social1 y expresión tangible y vigorosa de la
lucha permanente del hombre por obtener un pleno equilibrio en las relacio-
nes personales y patrimoniales con sus semejantes, responde a una dialéctica
interna que le permite evolucionar a la par con los hechos sociales, políticos,
económicos, religiosos y científicos que nutren con vitalidad su contenido,
regulando la conducta de la sociedad y de los individuos que la conforman
en un proceso esencialmente dinámico y renovador, donde el hombre, con
sus anhelos, frustraciones y experiencias, se convierte en protagonista funda-
mental del mundo jurídico, moldeando como en una obra de arte la norma,
que cobra vida con el aliento y el impulso de la vivencia humana2.
Asistimos, pues, en los finales del siglo xx, a una concepción nueva del
derecho, el derecho vivo3, aquel que refleja la realidad en forma vital, sin
acudir a ficciones o disfraces que la desfiguran, donde las ideas de solidaridad,
igualdad, justicia y equidad vienen a reemplazar la dogmática, el logicismo y
el formalismo jurídicos que, en la mayoría de los casos, conducen a traicionar
ese ideal de justicia, base fundamental e insustituible de cualquier concepción
jurídica, implantando dictaduras jurídicas que necesariamente conducen a
la deshumanización del derecho4.
Las anteriores reflexiones sobre la forma como vemos y sentimos el de-
recho no son gratuitas; por el contrario, guardan una profunda relación con
el tema que nos ocupa en esta oportunidad –en que se conmemora el primer
centenario de existencia de nuestra querida universidad–, ya que cuando
1 luis legaz y lacambra. Filosofía del derecho, .ª ed., Barcelona, Bosch, 1979, p. 278.
2 carlos cossio. La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, p. 11.
3
juan iglesias. Espíritu del derecho romano, Madrid, 198: “El derecho se refiere a la vida
y la vida no es libro de una sola página, sino de muchas”.
4 emilssen gonzález de cancino. “Reiteraciones en torno a un tema de Juan Iglesias.
El derecho se refiere a la vida”, en Revista de la Universidad Externado de Colombia, nº 1,
abril de 1983, p. 3: “La pretendida reducción del derecho a la ley es un paso hacia el
despotismo, refuerza la estéril contraposición entre el Estado y los individuos y adormece
los sentimientos de solidaridad entre las clases sociales; la perfección teórica del derecho
objetivo se convierte en un fin en sí misma, la búsqueda de la justicia y del bienestar social
se agota en enunciados teóricos. Si el derecho se confunde con la ley, se aparta de la vida,
se pierde en declaraciones generales que aplican el mismo rasero a todos los hombres y
a todas sus situaciones, y en consecuencia se convierte en libro de una sola página mil
veces repetida, de contenido frío y abstracto que postula siempre antagonismos, que
reduce lo que es vario y nominativo a masificación y anonimato”.
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