Terrorismo internacional: ¿desafío imposible para un sistema jurídico "anticuado"? - Núm. 3-2, Julio 2006 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 47020325

Terrorismo internacional: ¿desafío imposible para un sistema jurídico "anticuado"?

AutorAlex Van Weezel
CargoAbogado, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas113-123

Page 113

Recibido: jul. 3 / 06 Aprobado: jul. 18 / 06

    Este texto corresponde a la traducción de una conferencia dictada por el autor el 3 de marzo de 2005 en Kloster Banz, Bad Staffelstein, en el marco de un seminario organizado por la Hanns-Seidel Stiftung.


Alex Van Weezel: Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho, Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn (Alemania), con una tesis dirigida por Günther Jakobs. Autor de artículos y traducciones sobre Derecho Penal, Procesal Penal y Teoría Jurídica, y del libro Beteiligung bei Fahrlässigkeit: Ein Beitrag zur Verhaltenszurechnung bei gemeinsamem Handeln. Berlin: Duncker & Humblot, 2006. Se desempeñó por varios años como profesor de Derecho Penal y Teoría Jurídica, Universidad de los Andes, Santiago de Chile. Actualmente está asociado a la firma de abogados Claro y Cía, Santiago de Chile y dicta cursos en diversos programas de postgrado sobre el sistema procesal penal chileno. avanweezel@claro.cl

Introducción

Desde el punto de vista jurídico, y como quiera que se le llame: justicia infinita, justicia sin fronteras, etc., la cuestión del terrorismo internacional puede reducirse a un solo problema: se trata de la persecución penal de los terroristas más allá de las fronteras de un determinado país, y por lo tanto de arbitrar los mecanismos para que los responsables no encuentren protección o escondite en ningún lugar del mundo. Dicho de otra forma: al Derecho le incumbe poner a disposición instrumentos para la persecución y sanción, no para combatir las causas del terrorismo internacional, que pertenecen al ámbito político, económico y, al menos aparentemente, religioso.

La obtención del mencionado fin depararía muy pocas dificultades si todos los países del orbe estuvieran de acuerdo en torno a lo que es el terrorismo y se hallaran dispuestos a trabajar en forma mancomunada para erradicarlo. Pero estos presupuestos no se dan en la Page 114 realidad. La frontera entre "terroristas" y "combatientes por la libertad" es (todavía) fluida y, por otra parte, trabajo mancomunado implica siempre en este ámbito la aceptación de límites a la propia soberanía estatal.

Sobre el concepto de terrorismo se ha dicho quizá demasiado, como lo demuestra la existencia de aproximadamente cien definiciones diversas en la doctrina y en documentos internacionales. Los esfuerzos hasta ahora infructuosos para establecer un tratado internacional universalmente vinculante en contra del terrorismo constituyen un testimonio irrefutable de esta falta de unidad. En otro orden es instructivo constatar, por ejemplo, que el Líbano se ha negado sistemáticamente a bloquear las cuentas bancarias de Hizbolá.

Con respecto a la soberanía estatal, es preciso tener en cuenta que ningún Estado se encuentra en principio obligado a criminalizar, perseguir o sancionar hechos que se han cometido fuera de sus fronteras, como tampoco a entregar a los prófugos que se encuentren en su territorio. Ningún Estado está obligado a poner a disposición de otro Estado su territorio o sus fuerzas de combate para hacer frente a amenazas terroristas. En el caso de la guerra contra el régimen Talibán, por ejemplo, más de cuarenta Estados concedieron a los Estados Unidos derechos de sobrevuelo y aterrizaje.

Pero en el caso de la Discoteque "La Belle" los bombarderos americanos tuvieron que sobrevolar más de 4.500 kilómetros desde el Reino Unido en torno a Francia, España y Portugal, porque los gobiernos de estos países no otorgaron las autorizaciones de sobrevuelo respectivas.

El problema jurídico del terrorismo internacional puede resumirse, entonces, en la siguiente pregunta: ¿cómo es posible armonizar la soberanía estatal con los requerimientos de una lucha eficaz contra el terrorismo? O, dicho en forma más precisa: ¿cómo es posible "limitar" la soberanía estatal en aras de los intereses globales sin establecer al mismo tiempo una especie de Estado policial mundial?

¿Autolimitaciones de la soberanía?

La alternativa más cercana parece ser la de los tratados y acuerdos internacionales, es decir, la de las limitaciones "voluntarias" a la soberanía estatal. Tales acuerdos existen al menos desde 1963 con respecto a la denominada piratería aérea. Entretanto se han suscrito muchos acuerdos de este tipo: el Acuerdo de 1979 contra la toma de rehenes, el de 1991 sobre rotulación de explosivos plásticos con el fin de hacer posible su seguimiento, el de 1997 para combatir atentados terroristas explosivos, el de 1999 para combatir los mecanismos de financiación del Page 115 terrorismo, etc., a los que se suma una larga lista de acuerdos bilaterales. El contenido de estos acuerdos es variado y contempla una gama amplia de medidas, entre las que se cuentan, por ejemplo, la obligación de los Estados de dictar normas penales que sancionen o incrementen las penas relativas a los hechos correspondientes, la obligación de no considerar actos terroristas como delitos políticos, la ampliación de la jurisdicción de los propios tribunales a hechos cometidos fuera del territorio, la obligación de negar a terroristas el derecho de asilo, la obligación de detener a los terroristas para extraditarlos o bien perseguirlos penalmente -aut dedere aut iudicare-, la supervigilancia de las transferencias de capital con el objeto de "secar" las fuentes de financiamiento del terrorismo; en la misma línea, la obligación de bloquear cuentas bancarias, confiscar bienes, y un largo etcétera, que incluye naturalmente la obligación de cooperación policial y de servicios de inteligencia, así como el intercambio de información.

La eficacia de estos acuerdos es relativa. Antes del 11 de septiembre de 2001 habían ratificado estos tratados entre cuatro y 175 Estados de entre los 189 Estados miembros de la ONU. Después del 11 de septiembre la situación cambió en forma importante. Sólo el acuerdo relativo al financiamiento del terrorismo fue suscrito entre el 11 y el 16 de septiembre por 76 Estados y ratificado por diez.

Pero, como es sabido, en Derecho internacional la costumbre también tiene carácter de fuente del Derecho. En este ámbito tiene especial relevancia el principio aut dedere aut iudicare, que no sólo aparece consagrado en los tratados (elemento que sirve de base a la constitución de la opinio iuris), sino que integra también la praxis del Consejo de Seguridad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR