Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 127 de 2016 Senado - 23 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680041325

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 127 de 2016 Senado

TEXTO DEFINITIVO (DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA MARTES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SEGÚN ACTA NÚMERO 32. LEGISLATURA 2016-2017) AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2016 SENADO por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del programa Familias en Acción. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto apoyar la culminación del ciclo de educación básica y media, impulsar el tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos del Programa a instituciones y programas de educación superior, contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares del programa, priorizar la ampliación de la cobertura rural del programa Familias en Acción y fomentar los factores de movilidad social de las familias beneficiarias en aras de estimular la superación de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.

TÍTULO I

MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1532 de 2012, que quedará así:

Artículo 2°. Definición. El programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1532 de 2012, que quedará así:

Artículo 3°. Objetivos. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarias y titulares del programa Más Familias en Acción.

El programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas menores de 7 años, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años de educación básica y 2 años de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias, y la contribución a la prevención del embarazo en la adolescencia.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1532 de 2012, que quedará así:

Artículo 4°. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del programa Familias en Acción:

i) Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.

ii) Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema.

iii) Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el programa.

iv) Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el programa.

Parágrafo 1°. Las familias que cumplan con los criterios de focalización y que voluntariamente realicen el proceso de inscripción podrán ser beneficiarias del programa Familias en Acción.

Parágrafo 2°. Los pa dres o cuidadores de las familias beneficiarias del programa con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años perderán el derecho a ser beneficiarios del programa cuando el ICBF o la autoridad competente determine la existencia de una vulneración de derechos.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseñarán un procedimiento para revisar la permanencia en el programa de los beneficiarios sobre los cuales la autoridad competente decrete la existencia de vulneración de derechos. Este procedimiento debe garantizar el cumplimiento de los criterios de focalización del programa.

Parágrafo 3°. Para las comunidades indígenas, la fuente de focalización serán los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indígena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripción y atención diferencial de los beneficiarios de las comunidades indígenas será establecido por el programa.

Parágrafo 4°. Los criterios de entrada establecidos en el presente artículo serán aplicables para los nuevos beneficiarios a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1532 de 2012, que quedará así:

Artículo 5°. Cobertura geográfica. El programa Familias en Acción se implementará en todos los departamentos, municipios, distritos y cabildos indígenas de todo el territorio nacional.

Parágrafo. En los procesos de ampliación de cobertura a nivel municipal del programa Más Familias en Acción se deberá priorizar mayoritariamente, siguiendo el siguiente orden, las familias en condición de pobreza y pobreza extrema en las: i) zonas rurales dispersas, ii) zonas rurales, y iii) cabeceras municipales. Este mecanismo de ampliación de cobertura se establecerá cumpliendo lo determinado por el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 1532 de 2012, que quedará así:

Parágrafo 3°. No se podrán hacer afiliaciones al programa Familias en Acción durante los noventa (90) días previos a una contienda electoral de cualquier circunscripción. Se...

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