Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 59 de 2013 Senado - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739450

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 59 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 59 DE 2013 SENADO por la cual se dictan normas acerca de la incapacidad por motivos de salud del Presidente de la República, el Vicepresidente, los Gobernadores y los Alcaldes. (Considerado, discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesiones ordinarias de fechas: martes diecinueve (19) de noviembre de 2013, según Acta número 18 y miércoles veintisiete (27) de noviembre de 2013, según Acta número 21, Legislatura 2013-2014)

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Establecer la práctica obligatoria de un examen médico integral anual para el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Gobernadores y los Alcaldes para garantizarle a la Nación que sus servidores públicos se encuentran en condiciones de salud aptas para cumplir con las funciones asignadas por la Constitución y las leyes colombianas.

Parágrafo 1°. El examen médico integral al que hace referencia el artículo precedente será realizado por la entidad Promotora de Salud o Entidad de Medicina Prepagada donde se encuentre afiliado el servidor público y validado por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Parágrafo 2º. Los servidores públicos que no se sometan a la práctica del examen médico anual incurrirán en una falta disciplinaria grave.

Parágrafo 3º. Los médicos que emitan un informe médico fraudulento, además de las sanciones contempladas en el Código Penal, se le impondrán las sanciones establecidas en la Ley 23 de 1981, debiéndose realizar nuevamente el examen.

De igual manera, la entidad promotora de salud o la entidad de Medicina Prepagada donde se hubiere practicado el examen médico fraudulento, será sancionada administrativamente, teniendo en cuenta las leyes vigentes.

Parágrafo 4º. En caso de que el funcionario al que se le realice el examen médico integral no esté de acuerdo con el resultado, podrá impugnarlo ante el Instituto Nacional de Medicina Legal.

Artículo 2°. El resultado de este examen médico integral solo se hará público en caso de evidenciar la existencia de enfermedades neurodegenerativas, catastróficas de pronóstico reservado o cualquier otra que comprometa la lucidez mental o capacidad cognitiva para la toma de decisiones propias del cargo del Presidente de la República, el Vicepresidente, los gobernadores y los alcaldes.

En estos casos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica del examen médico integral, deberá remitirse un informe por quienes hayan practicado el examen a las autoridades encargadas establecidas en el artículo 3°. El informe deberá respetar la intimidad del historial clínico, por lo tanto no incluirá datos acerca del estado de salud que no sean inmediatamente conexos a las enfermedades generadoras del impedimento.

Artículo 3°. Autoridades encargadas de estudiar y decidir sobre el resultado del examen médico integral:

a) Del Presidente de la República, el Senado de la República;

b) Del Vicepresidente de la República, el Congreso de la República;

c) De los Gobernadores, el Presidente de la República;

d) De los Alcaldes Distritales, el Presidente de la República;

e) De los Alcaldes Municipales, los Gobernadores del Departamento donde se encuentre el municipio.

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firmas de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).

Los ponentes,

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COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C.

En Sesiones Ordinarias de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, fue considerado el informe de ponencia para Primer Debate y el Texto Propuesto al Proyecto de ley número 59 de 2013 Senado, por la cual se dictan normas acerca de la incapacidad por motivos de salud del Presidente de la...

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