Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 045 de 2011 cámara - 28 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044534

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 045 de 2011 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 045 DE 2011 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 13

DEL OBJETO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL Y CREACIÓN DE DEPARTAMENTOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12
Artículo 1º Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dotar a los departamentos de un régimen político y administrativo que, dentro de la autonomía que les reconoce la Constitución y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.
Artículo 2º Definición

Los departamentos son entidades territoriales que actúan en la intermediación entre el nivel nacional y los municipios. Tienen autonomía, patrimonio y personería jurídica dentro de los límites de la Constitución y la ley, para la administración, manejo y gestión de sus propios asuntos e intereses, la promoción del desarrollo económico de sus territorios y el bienestar de sus habitantes, el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que les corresponden.

El departamento se constituye en la entidad articuladora y coordinadora de las actuaciones de carácter sectorial del Gobierno Nacional, y es gerente de los asuntos regionales dentro de su territorio.

Artículo 3º Régimen de los departamentos

El régimen departamental estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, en la ley y en especial por las siguientes disposiciones:

  1. En relación con la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y de presupuesto, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.

  2. En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel departamental, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103, 105, 152 y 270 de la Constitución Política.

  3. En lo relativo a su endeudamiento interno y externo, con sujeción a su capacidad de pago, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 y el artículo 364 de la Constitución Política.

  4. En lo concerniente a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno; los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992.

  5. En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los departamentos, de los tributos propios de estos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, del Régimen de Carrera Administrativa, del Régimen especial aplicable al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las leyes vigentes o por las que se dicten sobre dichas materias, de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y 152 literal c), 269, 300 numeral 4, 310, 329, 356 y 365 de la Constitución Política.

  6. En relación con el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos del nivel departamental, se regirán por lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que regulen la materia. La violación de las prohibiciones consignadas en la presente ley, relativas al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, constituye falta disciplinaria gravísima, sancionable con destitución del cargo.

Artículo 4º Principio de economía y buen gobierno

Además de los principios generales aplicables a las entidades territoriales departamentales; El Departamento en virtud del principio de Economía y Buen Gobierno deberá garantizar su saneamiento fiscal y la profesionalización de su administración, para lo cual promoverá esquemas asociativos que privilegien la reducción del gasto y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.

Artículo 5º Funciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos:

  1. Promover de acuerdo con sus particularidades, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con las entidades del orden nacional que ejerzan funciones en su jurisdicción y con las entidades territoriales, las políticas públicas y las de carácter sectorial en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificación y concertación institucional en materia de seguridad y convivencia ciudadana, educación, salud, agricultura, ciencia y tecnología, desarrollo económico y territorial, infraestructura vial, eléctrica, servicios públicos domiciliarios, vivienda, transporte, medio ambiente y recursos naturales, prevención y atención de desastres naturales, atención a grupos étnicos y vulnerables, turismo, deporte, recreación y cultura, y las demás que les señalen la Constitución y la ley.

  2. Cumplir y hacer cumplir en cada uno de los municipios de su departamento los decretos y las órdenes del Gobierno Nacional tendientes a la conservación y restablecimiento del orden público.

  3. Adoptar planes de desarrollo económico y social y de obras públicas que estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Serán elaborados de acuerdo con las normas que establezca la ley y deben coordinarse con los planes municipales, regionales y nacionales.

  4. Promover y fomentar, de acuerdo con los planes de que trata el numeral anterior, las actividades que convengan al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes y territorios, teniendo en cuenta la vocación particular y las condiciones y posibilidades de cada uno de los departamentos, generando permanente fomento a la industria y el comercio en sus territorios de conformidad con la legislación vigente en estas materias.

  5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, establecer las directrices para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación, con el fin de determinar los escenarios de uso, conservación y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente, la prevención de desastres, y en función de los objetivos del desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.

  6. Armonizar los planes de ordenamiento territorial municipal dentro de la jurisdicción departamental, sin perjuicio de las competencias municipales, según la distribución de competencias consagrada en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011.

  7. Ejercer seguimiento y vigilar el cumplimiento de la política ambiental dentro de su territorio, y prevenir de manera articulada con las instancias pertinentes, la gestión del riesgo medioambiental, de conformidad con los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional para tal fin y evaluar el impacto de su gestión.

  8. Prestar apoyo técnico, a los municipios u otras formas asociativas de entidades territoriales que así lo requieran, en la prestación de los servicios públicos en materia de salud, educación, saneamiento básico y vivienda social de conformidad con la ley y sin perjuicio de la autonomía de estos.

  9. Hacer la evaluación de la gestión y resultados sobre planes y programas de desarrollo e inversión de los municipios dentro de su jurisdicción y sin perjuicio de su autonomía propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 344 de la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados (Sinergia).

  10. Desarrollar y promover proyectos de infraestructura en materia de vías intermunicipales, saneamiento básico, vivienda y comercio con los municipios que así lo demanden, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiaridad.

  11. Articular con los municipios en el nivel territorial la política del Gobierno Nacional en materia de atención integral a la población desplazada y a la población víctima de la violencia, complementando administrativa y presupuestalmente las acciones y esfuerzos de los municipios, tanto expulsores como receptores en su calidad de entidades concurrentes y corresponsables, según los principios de concurrencia y subsidiaridad, desarrollando a través de los Comités Departamentales y los Planes Integrales Únicos, las competencias departamentales en materia de ayuda humanitaria de emergencia, prevención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada, así como las establecidas frente a la población víctima de la violencia, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada (SNAIPD) y del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas.

  12. Apoyar y acompañar la agenda interna de productividad de los municipios, de acuerdo con las metas establecidas por el Gobierno Nacional para tal fin y establecer programas de cofinanciación de proyectos productivos con el nivel municipal para el desarrollo económico de estos.

  13. Gestionar y tramitar acciones administrativas ante organismos internacionales, en coordinación con las respectivas entidades del orden nacional, en asuntos ambientales, culturales, turísticos, de ciencia y tecnología y de comercio exterior, para beneficio del departamento y dentro del marco de la política exterior trazada por el Gobierno Nacional.

  14. Ejercer las funciones generales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR