Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 132 de 2011 cámara
TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 132 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 1629 del Código Civil, se adiciona el literal V al artículo 7° de la Ley 1328 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
¿Artículo 1629. Gastos ocasionados por el pago. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor, de conformidad con lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales y agencias en derecho¿.
V) Los pagos en que incurran las entidades financieras por concepto de cobro de cartera de todo tipo de crédito, en la cual no medie un proceso judicial, correrán por cuenta de la respectiva entidad. En consecuencia, los gastos por este concepto no podrán ser trasladados a los deudores por ninguna razón.
CÁMARA DE REPRESENTANTES.-
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Asuntos Económicos.
Diciembre 6 de 2011.
En sesión de la fecha fue aprobado en Primer Debate y en los términos anteriores, el Proyecto de ley número 132 de 2011 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1629 del Código Civil, se adiciona el literal v al artículo 7° de la Ley 1328 de 2009 y se dictan otras disposiciones,previo anuncio de su votación en sesión ordinaria realizada el día 5 de diciembre de 2011, en cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003.
Lo anterior con el fin de que el citado Proyecto siga su curso legal en...
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