Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 105 de 2007 cámara - 10 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451336230

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 105 de 2007 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 105 DE 2007 CÁMARA. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EN SESION DEL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2007, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen a título de concesión o a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones

Artículo 1°

Prohibición de entregar a particulares la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato alguno, en donde las Entidades Territoriales entreguen a particulares la administración, fiscalización, determinación, discusión, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados, salvo los convenios o contratos celebrados con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y establecimientos comerciales para recibir el pago de los mismos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, y para recaudar dichos recursos o de la cartera o recibir el pago de los mismos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses.

Las entidades que a la fecha de expedición de esta ley hayan suscrito contrato en estas materias, podrán adelantar las acciones legales que corresponda para dar por terminados los mismos, en orden a hacer prevaler el interés general y la vigencia del orden jurídico. Igualmente deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes y de los organismos de control cualquier irregularidad que, en la suscripción de los mismos o en su ejecución, se hubieren causado y en ningún caso podrán ser renovados.

Las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las Entidades Territoriales.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República podrán asumir, de oficio y en forma preferente, las investigaciones que sobre esta materia consideren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR