Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 30 de noviembre de 2021 al Proyecto de ley número 183 de 2021 Senado - 486 de 2020 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos - 1 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265312

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 30 de noviembre de 2021 al Proyecto de ley número 183 de 2021 Senado - 486 de 2020 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Fecha01 Diciembre 2021
Número de Gaceta1749
Tipo de documentoColombian History Events
G 1749 Miércoles, 1° de diciembre de 2021 Página 11
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 183 DE 2021 SENADO – 486 DE 2020 CÁMARA
por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento
de los departamentos.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No.
183 DE 2021 SENADO – 486 DE 2020 CÁMARA “POR LA CUAL SE DICTAN
NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
TÍTULO I
Del objeto, definición, principios rectores de la administración
departamental y competencias
CAPÍTULO I
Objeto, definición y principios
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto modernizar el régimen político y
administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, descentralizadas
que gozan de autonomía en virtud del modelo de Estado constitucional y que hacen parte
de la República unitaria.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los departamentos forman parte de la organización
territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomía para la administración de
los asuntos seccionales, la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico,
ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de
la acción municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la
Nación.
Los departamentos son personas jurídicas de derecho público, actúan bajo el principio de
autonomía dentro de los límites legales y constitucionales, administran recursos propios y
las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades
propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios
conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas
nacionales.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS: Los departamentos se regirán, entre otros, por los siguientes
principios:
Descentralización.
Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones
administrativas a los departamentos, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su
propia responsabilidad.
Coordinación. Exige a los departamentos que sus actuaciones se efectúen mediante una
ordenación sistemática, coherente, eficiente, armónica, técnica, concertada y conducente,
con las competencias concurrentes de otras autoridades del nivel nacional, entidades
territoriales de igual o menor nivel y los esquemas asociativos territoriales.
Concurrencia. Exige a los departamentos que, en materias comunes sobre un mismo
asunto o asuntos determinados por la Constitución o la ley, converjan y participen en
conjunto con autoridades del nivel nacional o territorial, según corresponda.
Complementariedad. Es el mandato de mejorar el cumplimiento de las competencias
exclusivas de las entidades territoriales de nivel inferior cuando éstas carezcan de la
capacidad suficiente para cumplirlas en términos administrativos, técnicos o
presupuestales.
Autonomía. Es la capacidad de dirección y gestión de sus propios intereses, dentro de los
límites de la Constitución y la ley. La autonomía constituye un derecho inherente al
departamento, que se manifiesta a través de la independencia política para gobernarse por
autoridades propias; autonomía administrativa para ejercer las competencias que le
correspondan; autonomía fiscal para administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios en el marco de la Constitución y la ley, para el cumplimiento de sus funciones y
participar de las rentas nacionales; y autonomía normativa como capacidad para auto-
regularse en materias de interés exclusivamente local o regional.
Subsidiariedad. Exige a los departamentos asumir o apoyar de manera transitoria y
parcial, según el caso, de manera idónea y eficaz, las competencias y funciones de distritos
y municipios de su jurisdicción, cuando bajo criterios de indicadores objetivos carecen de
capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente,
respetando el principio de autonomía en materias cuya competencia sea exclusiva de dichos
entes territoriales.
Sostenibilidad fiscal territorial. En desarrollo del artículo 334 de la Constitución Política,
los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicción se regirán por el
marco de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno Nacional, teniendo como objetivo el
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano y
sostenible.
En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no se podrán establecer competencias o
funciones en los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en
suficiencia para su cumplimiento.
Desarrollo sostenible. Exige a los departamentos formular políticas públicas de acuerdo
con la definición de desarrollo sostenible contenida en el Artículo 3 de la Ley 99 de 1993 o
las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cohesión territorial. Exige a los departamentos que sus actuaciones públicas busquen
dentro de su territorio:
(i) Articulación física y de infraestructura, a fin de que todos los entes territoriales tengan
accesibilidad de manera armónica y equilibrada;
(ii) Equidad territorial, a fin de que todos los entes territoriales y sus habitantes tengan
igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo, el acceso a los servicios públicos y
el equipamiento de infraestructuras que permitan acceder a capacidades productivas,
económicas y de garantía de los derechos;
(iii) La implementación de forma progresiva, de respuestas a las necesidades básicas
insatisfechas de la población;
(iv) la identidad territorial a fin de que el ejercicio de la actuación pública y la configuración
de políticas públicas dentro del respeto al pluralismo y la diversidad, alcancen la identidad
entre sus habitantes, con una proyección planificadora integral a mediano y largo plazo,
que permita cumplir objetivos comunes en los diferentes esquemas de dignidad humana
de forma incluyente y equitativa.
Planeación y prospectiva territorial. Exige a los departamentos que la gestión pública
y la asignación de recursos de inversión respondan a un contexto planificado de resultados,
que permita tener una visión de las metas a cumplir y las estrategias a realizar para su
logro, una prospectiva territorial que implique la visión de sostenibilidad futura de los
resultados, así como la inclusión de las generaciones futuras.
En los enfoques de planeación debe generarse la inclusión de los esquemas o comunidades
vulnerables, el enfoque de construcciones colectivas y del interés general, así como el goce
efectivo del bienestar social en la satisfacción de las necesidades de la población.
Reconocimiento de la diversidad: Exige a los departamentos que todas las actuaciones,
planes, programas y políticas públicas se definan y ejecuten considerando la diversidad de
configuraciones de los sujetos en razón de su contexto, pertenencia étnica, social, cultural,
ambiental, sus condiciones, capacidades, particularidades, afectaciones o estados de
vulnerabilidad; con el fin de avanzar hacia la garantía de los derechos, superar las
desventajas, generar mecanismos de equidad, el potenciamiento del desarrollo y sus
capacidades, y el acceso a las mismas oportunidades.
Enfoque diferencial. Exige a los departamentos que de forma transversal a todas las
actuaciones, planes, programas y políticas públicas se adopten acciones que permitan
superar las inequidades respecto al género, víctimas del conflicto armado, minorías y grupos
étnicos; el respeto a su identidad, su actuar colectivo, con el fin de superar las desventajas
y generar mecanismos de inclusión, el potenciamiento de sus fortalezas y la generación de
capacidades y de acceso a las mismas oportunidades.
Solidaridad y equidad territorial. Exige a los departamentos un enfoque planificador y
de establecimiento de políticas públicas de forma solidaria, con el fin de garantizar el acceso
equitativo a las oportunidades. Las entidades territoriales ubicadas dentro de su
jurisdicción, con mayor capacidad política, económica y fiscal, podrán apoyar a aquellas
entidades de menor desarrollo, promoviendo el progreso de sus capacidades institucionales.
Para lo cual podrán propiciar esquemas asociativos entre las entidades municipales y
provinciales que permitan el máximo aprovechamiento de capacidades para el desarrollo.
Regionalización. Permite que los departamentos, teniendo como marco la relación
geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el
desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que
establecen las leyes.
Participación. Exige a los departamentos promover y garantizar la máxima participación
de los ciudadanos como parte activa en las decisiones que los involucran y afectan, bajo el
respeto de la diferencia y la equidad en condiciones de vida, desarrollos y oportunidades.
Capitulo II
Regulación y competencias.
ARTÍCULO 4. COMPETENCIAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política
y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos ejercer las
siguientes competencias:
1. Bajo esquemas de autonomía y descentralización territorial en:
1.1 En Materia de infraestructura vial les corresponde la construcción, intervención,
mantenimiento y recuperación de la red vial departamental, vías secundarias y terciarias
asociadas a esquemas productivos, además el departamento deberá propender por la
conectividad de la infraestructura vial, departamental y municipal, con el objetivo de
fortalecer los vínculos urbano- rurales, la consolidación de una red estratégica de transporte
y la seguridad alimentaria del territorio que comporten afectación de derechos
fundamentales especialmente a grupos vulnerables.
1.2. Propender por el fortalecimiento, creación de nuevos liderazgos y empoderamiento de
las organizaciones comunales y sociales; la generación de espacios de participación
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ciudadana en la toma de decisiones, implementando sistemas articulados de participación;
hacer efectivo el control social y el ejercicio de veedurías ciudadanas.
1.3. Impulsar, estimular y promover la competitividad, desarrollos productivos, la creación
y fortalecimiento de empresas, fomentar el emprendimiento y crecimiento económico, así
como políticas de generación y formalización de empleo en sus territorios.
1.4. Propender por la generación de valor agregado para apoyar el desarrollo agropecuario
dentro de su territorio y el fortalecimiento de la economía sostenible en actividades
agrícolas, pecuarios y pesqueras, así como su tecnificación con proyección exportadora.
Propiciar espacios de participación territorial de campesinas y campesinos desde enfoques
de derechos humanos, diferenciales y territoriales, rescatar y enaltecer los valores
tradicionales, culturales, económicos, sociales y ambientales, mediante una producción
agropecuaria sostenible, resiliente e incluyente.
1.5. Promover, como renglón económico, el turismo ecológico y sostenible dentro de su
territorio.
1.6. Efectuar el manejo eficiente bajo conceptos de distribución priorizada e incluyente, de
los ingresos endógenos del departamento.
1.7. Concertar esquemas de asociatividad territorial, como las regiones administrativas y
de planificación – RAP-, las regiones de planeación y gestión, RAPE, las asociaciones de
departamentos o acudir a figuras como los esquemas asociativos territoriales o pactos
territoriales, en los términos que determine la Constitución y la Ley.
1.8. Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia cultural que promuevan las
identidades y valores colectivos del territorio y sus tradiciones, promoviendo la conservación
y divulgación del patrimonio tangible e intangible y las expresiones culturales y artísticas
de sus habitantes, bajo el respeto al pluralismo y la etno - identidad.
1.9. Adoptar políticas que propendan por la práctica del deporte, con especial énfasis en
los niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad, en sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, así como generar programas que
incentiven el deporte como forma de aprovechamiento del tiempo libre, la preservación de
la salud y la construcción de potencialidades en deportistas de alto rendimiento.
1.10. Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción del desarrollo
integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia con enfoque de gestión integral,
promoviendo el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos, siendo
impostergable la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la
protección contra los peligros físicos y la educación inicial.
Realizar la Ruta Integral de Atenciones como herramienta de gestión intersectorial.
1.12. Liderar la formulación y ejecución de políticas en materia de ciencia, tecnología e
innovación, que promuevan la generación de capacidades y el conocimiento científico y
tecnológico, para que contribuyan al desarrollo y crecimiento del Departamento.
1.13. Implementar y hacer seguimiento a las políticas para la promoción y garantía de
derechos al adulto mayor con enfoque de género, diferencial y de gestión integral,
promoviendo el reconocimiento, protección y garantía de los derechos, siendo prioritaria la
atención en salud, nutrición, cuidado y la protección contra el maltrato.
1.14. formular e implementar políticas para la inclusión y el acceso efectivo de las personas
con discapacidad, en las diferentes materias estipuladas en este numeral, en aras de
garantizar sus derechos fundamentales y así mismo brindar una mayor protección para su
desarrollo integral.
1.15. Las demás inherentes al ejercicio de su autonomía territorial en el marco del Estado
social de derecho.
1.16. Formular, adoptar e implementar las políticas públicas que garanticen el ejercicio de
la libertad de conciencia y libertad religiosa, el apoyo a los espacios de diálogo interreligioso;
así como la medición y reconocimiento del impacto del aporte social de las entidades
religiosas basadas en la fe.
2. Bajo esquemas de coordinación, concurrencia y complementariedad en:
2.1. Gestionar, en coordinación descentralizada o ayuda internacional con entidades
públicas territoriales de otros Estados y/o con agencias internaciones de cooperación
internacional.
2.2. Promover e impulsar el desarrollo rural, con políticas incluyentes, acceso a
oportunidades y garantías, al goce de derechos, con perspectiva de desarrollo sostenible,
equitativo e igualitario que permita la superación de esquemas de pobreza y exclusión.
2.3. En materia de orden público, los departamentos en cabeza de sus gobernadores como
agentes del presidente de la República deben preservar la seguridad y la convivencia en el
área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación entre
las distintas instancias encargadas del manejo del orden público, procurando una labor
unificada y eficaz.
Los Consejos de Seguridad departamentales, elaborarán políticas y planes específicos de
seguridad, para afrontar conforme a sus particularidades y especificidades, los conflictos y
factores de perturbación del orden público y la convivencia, adoptando las medidas
pertinentes con respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana y la solución
pacífica de controversias y conflictos. Además, cumplirán con las instrucciones que el
Gobierno nacional imparta en materia del uso de la fuerza pública, ejecución de políticas
de seguridad que se adopten y de medidas para la tranquilidad pública.
2.4. En materia de ordenamiento territorial, deben adoptar las directrices y orientaciones
para el ordenamiento de la totalidad del territorio o de porciones del mismo, conforme con
estructuras ambientales sostenibles y de las potencialidades y limitantes geofísicas,
económicos y culturales, a fin de generar un orden adecuado.
2.5. En concertación con los municipios, determinaran en ejercicio del derecho al desarrollo
sostenible, la ubicación de infraestructuras de alto impacto, sea bajo esquemas regionales
o propios de planificación.
2.6. Promover la sostenibilidad ambiental y responsabilidad intergeneracional en el
departamento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993 o las normas que
la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.7. A través de proyectos, programas y políticas públicas, garantizar el derecho de todas
las personas a gozar de un ambiente sano y la protección del patrimonio natural.
Los departamentos garantizaran que los recursos naturales renovables y el medio ambiente
de la jurisdicción, no se degraden por acciones ilegales. Además, en las gobernaciones se
recepcionarán las alertas tempranas de los municipios de su jurisdicción las cuales serán
puestas en conocimiento del consejo de seguridad para adoptar las acciones pertinentes.
2.8. Concurrir con la Nación y los municipios al desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social y de vivienda de interés prioritario, con especial énfasis en generar vivienda
digna para hogares vulnerables en áreas urbanas y rurales. Generarán políticas de subsidios
en dinero o en especie que podrán ser concurrentes para adquisición, mejoramiento y
construcción de vivienda; procesos de formalización de la propiedad y asignación de
terrenos para vivienda de interés social. Toda política de vivienda que se establezca debe
ser integral, generando condiciones de acceso a los servicios públicos y calidades de hábitat
adecuadas, conforme los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2.9. Concurrir con la Nación y los municipios en forma coordinada para la elaboración,
implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Departamental para la
Atención y Prevención de Desastres; generando condiciones de capacidad de respuesta
inmediata ante el acaecimiento de desastres naturales o por acción humana, orientados a
tratar de salvaguardar la vida y generar condiciones mínimas e integrales. Adoptaran
un
programa de simulacros que permita a la población tener capacidad de autorespuesta y
salvaguarda ante desastres.
2.10. Bajo la coordinación operativa de la Dirección Nacional de Bomberos, o la entidad
que haga sus veces, apoyaran la creación y dotación de las instituciones o cuerpos de
bomberos que funcionen dentro de su jurisdicción, para la prestación del servicio público
esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, operativos y procesos ejecutables
para operaciones de rescate, y la atención de incidentes con materiales peligrosos,
mejorando la capacidad de respuesta a través de la regionalización.
2.11. En materia de tránsito y movilidad, los departamentos, a través de su entidad
responsable, hacen parte del Sistema Nacional de Transporte con énfasis en la
sostenibilidad de la movilidad y el control del impacto ambiental por medio del fomento de
medios de transporte sostenible. Así como también, velar por su aplicación, ejecución en
su jurisdicción y cumplimiento de las regulaciones del orden nacional sobre la materia.
Formular y gestionar la política de movilidad, regulación y control del tránsito y transporte
público en el departamento en el marco de sus competencias; ejerciendo como autoridad
de tránsito la competencia asignada, inspección, control y vigilancia, velando por la
seguridad vial en las carreteras dentro de su área de influencia.
2.12. En materia de garantía, protección y restablecimiento de derechos diseñar e
implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio de la población
vulnerable por situación de pobreza, exclusión y discriminación, desplazamiento forzado,
población víctima en cualquiera de las modalidades de violencia, y situaciones análogas de
segregación y marginación.
2.13. Concurrir, de forma coordinada con la nación y los municipios, en la implementación
de la política nacional de la formalización minera.
2.14. En materia de emprendimiento y fortalecimiento del tejido empresarial regional,
diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión en beneficio del
ecosistema de innovación empresarial en consonancia con las leyes 2069 de 2020, 2125 de
2021, y los lineamientos generales de la política comercial, industrial y turística a nivel
nacional.
2.15. En materia de migración, diseñar e implementar políticas públicas para la atención a
la población migrante, de acuerdo con los lineamientos, objetivos, principios y ejes que
brinda la Ley 2136 de 2021.

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