Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 20 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 384 de 2021 Senado, 135 de 2019 Cámara, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998 - 23 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266390

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 20 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 384 de 2021 Senado, 135 de 2019 Cámara, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta821
Gaceta del Congreso 821 Viernes, 23 de julio de 2021 Página 19
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 382 DE 2021 SENADO - 349 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se renueva y adiciona la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó
“Diego Luis Córdoba” contenida en la Ley 682 del 9 de agosto de 2001.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No. 382/2021
SENADO - 349/20 CÁMARA, “POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVA Y ADICIONA LA
ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS
CÓRDOBA” CONTENIDA EN LA LEY 682 DEL 9 DE AGOSTO DE 2001”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto renovar y adicionar la Estampilla Pro-Universidad
Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682 del nueve (09) de agosto
de
2001.
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 1º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1º
Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó, para que ordene la emisión de la ESTAMPILLA PRO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDO BA, cuyo producto se destinará a
la
formación y capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física, la adquisición de
tecnologías
de punta , la investigación científica y todo lo relacionado con la obtención y dotación de
cualquier clase de bien, derecho y/o elementos, material o inmaterial, que se requiera para el
cumplimiento de sus objetivos
misionales.
ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo 2º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así
ARTÍCULO 2º
La emisión de la ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO
LUIS CÓRDOBA en el departamento del Chocó, será hasta por
la suma
de TRESCIENTOS
MIL MILLONES
DE PESOS ($300.000.000.000) y tendrá un plazo de veinte (20) años, a par tir de la entrada en vigor de
la
presente Ley. El monto total autorizado se establece a precios constantes al momento de la aprobación
de la ley que adiciona y renueva la ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO
LUIS
CÓRDOBA.
PARÁGRAFO.
Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo o la del total
recaudado de la suma autorizada, expirará la finalidad de la presente ley.
ARTÍCULO 4º
.
Modifíquese el artículo 3º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3º
Autorizase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine las características, tarifas,
hechos
económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla
en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento del Chocó y en sus municipios,
incluidos
los atinentes a su proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el
procedimiento
administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento
administrativo de que trata el Est atuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Depart amental, según lo
estime la Asamblea
Departamental.
PARÁGRAFO PRIMERO.
El no recaudo y transferencia oportuna de la estampilla a la que esta Ley se refiere,
deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código
General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el derecho disciplinario”
PARÁGRAFO SEGUNDO.
Sin perjuicio de la facultad a cargo
de la Asamblea Departamental del Chocó, de
reglamentar los elementos del tributo que aquí se autoriza,
se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago, el Departamento del Chocó y
los Municipios que lo integran, para lo cual podrá adoptar el procedimiento administrativo del Estatuto
Tributario Nacional o del Estatuto de Rentas
Departamental, según lo estime la As amblea Departamental.
ARTÍCULO 5º. Adiciónese el siguiente artículo a la ley 682 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO
NUEVO.
El Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba deberá rendir
un informe en
marzo de cada año, a la Honorable Asamblea Departamental del Chocó, sobre los montos,
ejecución y
destinación de los recursos obtenidos por esta estampilla.”
ARTICULO 6º: Adiciónese el siguiente artículo a la ley 682 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO
NUEVO.
“La
Contraloría departamental s erá la encargada de
la vigilancia
fiscal por los
conceptos
obtenidos. La asamblea depart amento podrá requerir la existencia o no de hallazgo s relativos al
recaudo y ejecución de
estos recursos
ARTÍCULO 7º. VIGENCIA.
La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones
que
le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del Senado de la
República del día 17 de junio de 2021, al Proyecto de Ley No. 382/2021 SENADO - 349/20
CÁMARA, “POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVA Y ADICIONA LA ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS CÓRDOBA” CONTENIDA EN LA LEY 682 DEL 9 DE AGOSTO DE
2001”.
Cordialmente,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 17 de junio de 2021, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
incluidos
los atinentes a su proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el
procedimiento
administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento
administrativo de que trata el Est atuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Depart amental, según lo
estime la Asamblea
Departamental.
PARÁGRAFO PRIMERO.
El no recaudo y transferencia oportu na de la estampilla a la que esta Ley se refiere,
deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código
General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y al gunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el derecho disciplinario”
PARÁGRAFO SEGUNDO.
Sin perjuicio de la facultad a cargo
de la Asamblea Departamental del Chocó, de
reglamentar los elementos del tributo que aquí se autoriza,
se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago, el Departamento del Chocó y
los Municipios que lo integran, para lo cual podrá adoptar el procedimiento administrativo del Esta tuto
Tributario Nacional o del Estatuto de Rentas
Departamental, según lo estime la Asa mblea Departamental.
ARTÍCULO 5º. Adiciónese el siguiente artículo a la ley 682 de 2001, el cual quedará así:
ARTÍCULO
NUEVO.
El Rector de la Universidad Tecnoló gica del Chocó Diego Luis Córdoba deberá rendir
un informe en
marzo de cada año, a la Honorable Asamblea Departa mental del Chocó, sobre los montos,
ejecución y
destinación de los recursos obtenid os por esta estampilla.”
ARTICULO 6º: Adiciónese el siguiente artículo a la ley 682 de 2001, el c ual quedará así:
ARTÍCULO
NUEVO.
“La
Contraloría departamental s erá la encargada de
la vigilancia
fiscal por los
conceptos
obtenidos. La asamblea depart amento podrá requerir la existencia o no de hallazgo s relativos al
recaudo y ejecución de
estos recursos
ARTÍCULO 7º. VIGENCIA.
La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones
que
le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del Senado de la
República del día 17 de junio de 2021, al Proyecto de Ley No. 382/2021 SENADO - 349/20
CÁMARA, “POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVA Y ADICIONA LA ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS CÓRDOBA” CONTENIDA EN LA LEY 682 DEL 9 DE AGOSTO DE
2001”.
Cordialmente,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 17 de junio de 2021, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 20 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 384 DE 2021 SENADO, 135 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 20 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 384 DE 2021 SENADO, 135 DE 2019 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA
CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 488 DE
1998
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1. Inclúyase un parágrafo nuevo al artículo 130 de la Ley 488 de 1998, el
cual quedará así:
Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina
se destinarán para financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte
como construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial,
caminera y fluvial. Asimismo, se podrán destinar para financiar proyectos de
transporte público de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de
movilidad en los modos carretero, marítimo y fluvial y del servicio de transporte
escolar en zonas de difícil acceso.
Si la suma resultante de las áreas rurales de resguardo indígena y consejos
comunitarios de comunidades negras adscritas a la entidad territorial beneficiaria
del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina es un valor superior o igual al
70% del total de su territorio, el ente territorial invertirá al menos el 30% de los
recursos de dicho Fondo en estas zonas colectivas. Si la suma resultante en
mención es un valor inferior al 70% del total de su territorio, el ente territorial
invertirá por lo menos el 10% de los recursos del Fondo en las zonas colectivas.
La entidad territorial departamental que no esté constituida por alguna zona
colectiva de minorías étnicas, destinará el 100% de los recursos del Fondo
conforme indica la ley.
Para el efecto del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se
beneficiarán del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, las zonas donde
residan más de 40% de la población raizal. El ente territorial invertirá al menos el
30% de los recursos de dicho Fondo.
ARTÍCULO 2. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 20 junio de 2021, al 2021 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 384 DE 2021 SENADO, 135 DE 2019 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA
CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 488 DE
1998
Cordialmente,
EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 20 de junio de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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