Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del Senado de la república del día 28 de abril de 2021 al proyecto de ley número 318 de 2020 Senado - 203 de 2019 Cámara, por medio del cual se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal para la educación media - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267267

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del Senado de la república del día 28 de abril de 2021 al proyecto de ley número 318 de 2020 Senado - 203 de 2019 Cámara, por medio del cual se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal para la educación media

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta437
Gaceta del Congreso 437 Martes, 18 de mayo de 2021 Página 11
Parágrafo 2°. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la
experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de la experiencia
profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa
para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la
misma área del conocimiento del empleo público.
Parágrafo 3°. En el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de
la presente ley, el Ministerio de Trabajo reglamentará un esquema de expediente digital
laboral que facilite a los trabajadores en general, pero especialmente a los trabajadores
jóvenes en particular, la movilidad en los empleos, de tal forma que contenga, entre otras,
las certificaciones digitales académicas y laborales de que trata este artículo. Este
expediente hará parte de los sistemas de información del Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) creado por ley 1636 de 2013 y deberá cumplir
las garantías en calidad informática contenidas en la ley 527 de 1999.
Parágrafo 4º. Para el caso del servicio en consultorios jurídicos, la experiencia máxima
que se podrá establecer en la tabla de equivalencias será de seis (6) meses”.
ARTÍCULO 17. TRANSICIÓN NORMATIVA. Dentro del término de seis (6) meses a
partir de la expedición de esta Ley, el Gobierno nacional hará los ajustes necesarios al
contenido del Decreto 1069 de 2015, en particular a sus artículos 2.2.7.2.1, 2.2.1.22 y
2.2.7.2.3, y a toda la normativa adicional que resulte pertinente, para armonizar sus
contenidos con las disposiciones aquí establecidas.
Asimismo, las Instituciones de Educación Superior con programas de Derecho efectuarán
dentro de los dos (2) años a partir de la expedición de esta Ley, los ajustes curriculares,
tecnológicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, para armonizar la
estructura y operación de sus consultorios jurídicos con el contenido de esta Ley, sin que
ello implique el desconocimiento de las autorizaciones para su funcionamiento que fueren
expedidas con anterioridad a la expedición de esta Ley.
ARTICULO 18 (NUEVO). No se afectarán en materia de autorización y habilitación para
su funcionamiento los convenios de consultorios jurídicos firmados con anterioridad a la
expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 20. DEROGATORIAS. Deróguense, a partir de la entrada en vigencia de
esta Ley, el artículo 1 de la Ley 583 de 2000; la expresión “así como la aprobación para la
constitución de consultorios jurídicos prevista en el artículo 30 de dicho Decreto” contenida
en el numeral 5 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, y todas las disposiciones que le
sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 27 abril de 2021, al Proyecto De Ley No.275 DE 2019
SENADO – 007 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Cordialmente,
MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 27 de abril de 2021, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE ABRIL
DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
292 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y
otros miembros de la Familia”, hecho en La Haya,
Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de
2007.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÙMERO
292 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO
SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS
MIEMBROS DE LA FAMILIA», HECHO EN LA HAYA, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2007”
El Congreso de la República
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébese el “Convenio sobre cobro internacional de alimentos para
los niños y otros miembros de la familia”, hecho en la haya, Reino de los Países Bajos,
el 23 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944,
el “Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros
de la familia, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de
2007, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del Senado de la
República del día 28 de abril de 2021, al Proyecto de Ley No 292/20 Senado “POR MEDIO DE
LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS
PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA», HECHO EN LA HAYA, REINO
DE LOS PAÍSES BAJOS, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2007”
Cordialmente,
PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Senadora Ponente
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta d el
Senado de la República del día 28 de abril de 2021, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Diana Ríos
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en el texto propuesto para segundo debate.
.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 28
DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 318 DE 2020 SENADO - 203 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se fomenta la orientación socio-
ocupacional en los establecimientos ociales y
privados de educación formal para la educación
media.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE
LEY No. 318/20 SENADO-203/19 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA
LA ORIENTACIÓN SOCIO-OCUPACIONAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS
OFICIALES Y PRIVADOS DE EDUCACIÓN FORMAL PARA LA EDUCACION
MEDIA”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la Orientación Socio-
Ocupacional y definir sus ámbitos de trabajo para la educación media en todos los
establecimientos oficiales y privados de educación form al, como herramienta para
brindar a los educandos los elementos suficientes para tomar una decisión adecuada,
informada y objetiva sobre su futuro académico y proyección laboral.
Artículo 2º. Orientación Socio-Ocupacional. Para los fines de la presente ley debe
entenderse la orientación Socio-ocupacional como el proceso de acom pañamiento a los
jóvenes durante su momento de transición hacia la educación posmedia y a la vida
laboral, el cual les permite tomar decisiones informadas y racionales, a par tir del
reconocimiento de sus interés, aptitudes, valores, deseos y ponderació n de las
oportunidades de formación y trabajo que ofrece el contexto social, cultural, político y
económico, todo en el marco de un ejercicio de construcción de trayectorias
ocupacionales satisfactorias.
Artículo 3º. Objetivos Generales. El proceso de orientación socio-ocupacional tiene un
carácter transversal al proceso de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes de
educación media y deberá cumplir con los siguientes objetivos:
a) Favorecer el desarrollo de las trayectorias educativas de los jóvenes, articulando
acciones con los niveles de educación previos y posteriores a l a media, en torno a la
importancia de la permanencia en el sistema educativo para el empoderamiento
sobre el proyecto de vida y transición a la vida adulta.

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