TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 466 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad y valoración de la transmisión de los saberes culturales y sus oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones - 4 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987587

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 466 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad y valoración de la transmisión de los saberes culturales y sus oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Fecha04 Noviembre 2021
Número de Gaceta1574
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1574 Bogotá, D. C., jueves, 4 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 5 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE
OCTUBRE DE 2021 AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 466 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se dictan normas encaminadas a
fomentar, promover la sostenibilidad y valoración de
la transmisión de los saberes culturales y sus ocios
artísticos, de las industrias creativas y culturales y
del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
TEXTOS DE PLENARIA
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
No. 466 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS
ENCAMIN ADAS A FOMENTAR, PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y
VALORACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LOS SABERES CULTURALES Y SUS
OFICIOS ARTÍSTICOS, DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES Y
DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Decreta:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. Establecer el régimen jurídico para el fortalecimiento y la
sostenibilidad de los oficios artísticos y culturales mediante su identificación, su
valoración y fomento; a través de los procesos de transmisión, formación, educación
e impulso a los saberes y oficios culturales asociados a las artes, a las industrias
creativas y culturales y al patrimonio cultural, desarrollados por los agentes y las
organizaciones representativas de los mismos en Colombia, como fuente de
desarrollo social, cultural y económico con enfoque territorial y en coordinación con
los sectores productivos.
Artículo 2º. Definiciones. Se entienden como oficios de las artes, las industrias
creativas y culturales y el patrimonio cultural los que basan sus actividades culturales
productivas e innovadoras en las habilidades heredadas, la tradición oral, la práctica y
el aprendizaje informal permitiéndoles transformar materiales y realizar creaciones,
producir bienes y servicios con una destacada calidad técnica, en directa conexión con
la historia y el territorio. Dichos oficios de las artes, de las industrias creativas y
culturales y del patrimonio cultural harán parte del listado de denominaciones u
ocupaciones de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia-CUOC.
Parágrafo. El Ministerio de Cultura según lo establecido en el Decreto 654 de 2021
proveerá información para el mantenimiento de la CUOC en el ámbito de oficios de las
artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural al DANE como
custodio nacional de la clasificación. El Ministerio de Cultura apoyará la divulgación y
el uso de la versión de la CUOC que se encuentre vigente y según el mantenimiento
que se realice en el ámbito de las ocupaciones artísticas y culturales.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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Artículo 3º. Principios. Los principios de la presente ley que definen las acciones para
los agentes del ecosistema de valor de los oficios relacionados con las artes, el
patrimonio cultural y las industrias creativas y culturales serán los siguientes:
1. Valoración y Reconocimiento: Se promoverá la valoración y el reconocimiento de
las prácticas y saberes de los agentes de los oficios que intervienen en el
ecosistema según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones.
2. Diversidad: Respeto y fomento de la diversidad en las diferentes prácticas
artísticas y culturales asociadas a los diferentes contextos.
3. Enfoque diferencial: Se promoverá el desarrollo de políticas y acciones
diferenciales y/o afirmativas que propicien condiciones de igualdad e inclusión
para el desarrollo de los derechos constitucionales.
4. Asociatividad: Se fomentarán y fortalecerán formas colectivas, asociativas y de
integración entre los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema de
valor.
5. Identidad cultural: Se protegerá y promoverá la identidad, las prácticas
culturales y el patrimonio cultural propio de cada territorio y de las comunidades.
6. Diálogo: El fortalecimiento de los oficios se realizará a partir de acercamientos
conceptuales y operativos que permitan definir líneas de acción, por parte de
los diferentes agentes que intervienen en el ecosistema.
7. Salvaguardia. Se incentivará la salvaguardia de los conocimientos, técnicas,
destrezas y memorias que conforman el Patrimonio Cultural, en tanto expresan
elementos de la identidad cultural, de la creatividad humana, de la diversidad
cultural de la Nación y de la capacidad de adaptación e innovación en respuesta
a las condiciones geográficas, ambientales y sociales de los territorios.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
Artículo 4º. Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias
creativas y culturales y del patrimonio en Colombia. Créese el Consejo de los oficios
artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia
como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Cultura de consulta permanente,
para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo de los oficios artísticos y
culturales.
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias con una periodicidad de cuatro (4)
meses. Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá, cuando lo considere necesario,
convocar sesiones extraordinarias.

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