Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 30 de marzo de 2022 al Proyecto de ley número 206 de 2021 Senado - 543 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones- Ley de Segundas Oportunidades - 5 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900287657

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 30 de marzo de 2022 al Proyecto de ley número 206 de 2021 Senado - 543 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones- Ley de Segundas Oportunidades

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de Gaceta262
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 262 Martes, 5 de abril de 2022 Página 7
Artículo 11°. Reglamentación. En un término no mayor a doce (12) meses, el
Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo estipulado en la presente ley.
Artículo 12°. Vigencia y Derogatorias. La presente Ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 30 de marzo de 2022 AL PROYECTO DE LEY No.
197 DE 2021 SENADO – 026 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
PROMUEVE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE
NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES CON TRASTORNOS
ESPECÍFICOS DE APRENDIZAJE”.
Cordialmente,
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 30 de marzo de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 30 DE MARZO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 206 DEL 2021 SENADO – 543 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo
y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones– Ley de Segundas Oportunidades”.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 30 DE MARZO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY No.
206 DEL 2021 SENADO – 543 DEL 2021 CÁMARA, “POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECEN INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA FORTALECER EL ACCESO Y
LAS OPORTUNIDADES EN EMPLEO Y FORMACIÓN PARA LA POBLACIÓN
POSPENADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES– LEY DE SEGUNDAS
OPORTUNIDADES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear mayores oportunidades de
acceso al mercado laboral para la población pospenada, o aquellas personas que se
encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión
provisional de pena con autorización de trabajo mediante la creación de beneficios
tributarios, económicos, corporativos y otros que, impacten positivamente la estructura
de costos de las empresas con relación a la contratación de este tipo de talento humano.
Artículo 2°. Población objeto. Toda persona que ha sido privada de la libertad como
consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito en
Colombia de acuerdo a lo contenido en el Código Penal o en el exterior y que ha
recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente o que se encuentra
cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de
pena con autorización de trabajo.
PARÁGRAFO 1. En caso de que la persona haya cumplido la totalidad de su condena,
esta deberá certificar el cumplimiento de no menos de 50 horas de capacitación en los
programas que el Gobierno Nacional establezca para dicha población en el marco del
artículo 5 y el artículo 8 de la Presente Ley.
PARÁGRAFO 2. En caso de reincidencia en la comisión de un delito de acuerdo con lo
establecido en el Código Penal, la persona no podrá volver a acceder a los beneficios
establecidos en la Presente Ley.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Los incentivos contenidos en la presente ley,
aplicarán para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo para la población que
haya cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en
Colom bia de acuer do a lo conten ido en la Ley 59 9 de 2000 o en el ex terior o se e ncuentre
con prisión domiciliaria, con permiso de trabajo, con suspensión de la ejecución de la
pena o con libertad condicional.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD CORPORATIVA E INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4°. Sello “Segundas oportunidades”. Créese el sello “segunda
oportunidad” el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral
a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la población objeto de esta ley o
cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población que tendrá como fin el
reconocimiento reputacional de las personas jurídicas.
El Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada
en vigor de la presente ley lo referente a el sello “Segunda oportunidad”, con observancia
de los siguientes requisitos:
1. El Ministerio del Trabajo será la autoridad encargada de otorgar la marca, posterior
a la certificación de la población de la que trata habla el artículo 2º que haga parte
de las personas jurídicas.
2. El sello “segunda oportunidad” se perderá cuando de la planta de empleados no
haya ningún trabajador de la población de la que trata habla el artículo 2º de la
presente ley. Para esta verificación, la persona jurídica deberá certificar el
cumplimiento del requisito de forma semestral ante el Ministerio del Trabajo bajo
los pasos que dicha cartera disponga.
3. Se creará un logo para identificar el sello “Segunda oportunidad", cuyo costo de
elaboración recaerá sobre el interesado.
4. El Ministerio de trabajo publicará en su página web el listado de personas jurídicas
que tienen el sello “Segunda oportunidad”.
De igual manera deberá adelantar campañas de información dirigidas a los consumidores
acerca de la existencia del sello y su importancia para la promoción del trabajo para la
población objeto de esta ley.

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