Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 1° de junio de 2022 al Proyecto de ley número 213 de 2021 Senado - 010 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 274 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones - 3 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306905

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 1° de junio de 2022 al Proyecto de ley número 213 de 2021 Senado - 010 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 274 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de Gaceta620
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 620 Viernes, 3 de junio de 2022 Página 9
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 1° DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2021
SENADO – 010 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
274 DE 2020 CÁM ARA
por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos
productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI
Ó
N PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 01 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY No.
213
DE 2021 SENADO – 010 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY No. 274 DE 2020 CÁMARA “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS
TENDIENTES A LA REDUCCIÓN GRADUAL DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO
DE CIERTOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida,
la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la
reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio
nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas
sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.
Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se deben
considerar las siguientes definiciones:
1. Aprovechamiento de residuos plásticos. Procesos mediante los cuales los residuos
de material plástico se recuperan, en su orden, por medio de la reutilización, el
reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, o mediante cualquier
otra tecnología que permita su reincorporación al ciclo productivo y/o generando
beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.
2. Alternativas sostenibles. Materiales no plásticos reutilizables o biodegrabables o
plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales, reglamentados para
el reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso.
También se considerarán como alternativas sostenibles aquellos productos que son
elaborados de materiales plásticos reciclados y que pasen por un proceso de reciclaje
efectivo, que cuentan con una cadena de valor debidamente constituida que permite
su aprovechamiento, o que se encuentran sometidos a metas individualizadas por
tipo de producto y/o polímero establecidas en el marco de un modelo de economía
circular y de Responsabilidad Extendida del Productor, según lo establecido en el
artículo 18º de la presente Ley.
3. Basura marina plástica. Cualquier material de base polimérica, descartado,
desechado o abandonado que se encuentre en el ambiente marino y/o costero.
4. Biodegradabilidad. Es la capacidad que tiene una sustancia o producto para
desintegrarse y descomponerse por la acción de microorganismos en elementos que
se encuentran en la naturaleza tales como el dióxido de carbono (CO2), agua o
biomasa. Ésta puede producirse en entornos ricos o pobres en oxígeno.
5, Bioeconomía: Economía que gestiona eficiente y sosteniblemente la biodiversidad
y la biomasa para generar nuevos productos, procesos y servicios de valor agregado
basados en el conocimiento y la innovación.
6. Cierre de ciclos. Acciones encaminadas a reincorporar subproductos o residuos,
como materia prima o insumos dentro de los mismos u otros procesos productivos,
con el fin de generar valor agregado sostenible.
7. Comercialización y distribución. Toda actividad orientada a comercializar o
distribuir, al por mayor o al detal, un producto en el mercado nacional en cualquiera
de sus fases, incluyendo ventas a distancia o por medios electrónicos.
8. Economía circular. Modelo económico basado en sistemas de producción y
consumo que promueven la eficiencia en el uso de materiales, agua y energía,
teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas y el uso circular
de flujos de materiales a través de innovación tecnológica, colaboración entre
actores y modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo
sostenible. Su objetivo propenderá por el mantenimiento del valor de los productos,
los materiales y los recursos se mantengan durante el mayor tiempo posible en la
economía y la reducción en la generación de residuos.
9. Ecodiseño. proceso integrado dentro del diseño y desarrollo, que tiene como
objetivo reducir los impactos ambientales y mejorar de forma continua el desempeño
ambiental de los productos, a lo largo de su ciclo de vida, desde la extracción de
materia primas hasta el fin de su vida útil.
10. Embalaje o empaque de nivel medio - secundario. Recipiente o envoltura que
contiene productos de manera temporal, principalmente para agrupar unidades de
un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.
11. Envase o empaque primario. Envoltura que protege, sostiene y conserva la
mercancía. Está en contacto directo con el producto y puede ser rígido o flexible. Es
la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último
eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor final.
12. Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos
de 5 milímetros (mm) de diámetro, que derivan de la fragmentación de bienes de
plástico de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas
concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser
ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.
13. Microplástico adherido. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden
menos de 5 milímetros (mm) de diámetro, que se encuentran adheridos a productos
que pueden o no ser de material plástico y que pueden persistir en el ambiente en
altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser
ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.
14. Introducción en el mercado. Acción desarrollada por parte de los fabricantes e
importadores en la cual ponen a disposición de distribuidores y/o usuarios finales un
determinado producto en el mercado nacional.
15. Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Política regulada
en la Resolución 1407 de 2018, "por la cual se reglamenta la gestión ambiental de
los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se
toman otras determinaciones", o aquella que la modifique, sustituya o reemplace.
16. Plástico. Polímero sintético hecho por el hombre dotado de plasticidad en, al
menos, alguna fase de su proceso de fabricación y que incluye aditivos químicos en
su composición, los cuales son agregados para brindar características particulares al
material.
17. Plástico biobasado. Es un polímero sintético hecho a partir de un porcentaje de
materia orgánica.
18. Plásticos de un solo uso. Productos de plástico que no han sido concebidos,
diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones
o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le
otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usado una sola vez y con corto
tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el
producto ejerce su función.
19. Plástico oxodegradable. Materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales,
mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en
microfragmentos o su descomposición química.
20. Productos plásticos reutilizables. Productos hechos total o parcialmente de
plástico, que han sido concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para
completar, dentro de su ciclo de vida útil, múltiples viajes o rotaciones con el mismo
propósito para el que fueron concebidos, con o sin ayuda de productos auxiliares
presentes en el mercado que permitan su reutilización. Se consideran residuos
cuando ya no se reutilicen.
21. Reciclaje. Aquellos procesos mediante los cuales se transforman los materiales
o residuos plásticos o en cualquier caso aprovechables, para devolverles su potencial
de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.
Artículo 3°. Principios. Para los fines de la presente ley deberán aplicarse los
siguientes principios, consagrados en la normatividad vigente: (1) Principio de
Precaución: (2) Principio de Prevención; (3) Principio de Progresividad; (4) Principio
de Responsabilidad Compartida; (5) Principio de Responsabilidad Extendida del
Productor.; y (6) Principio In Dubio Pro Natura.
CAPÍTULO II.
PROHIBICIÓN, REDUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS PLÁSTICOS DE UN
SOLO USO
Artículo 4°. Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo
uso. Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el
territorio nacional de los productos listados en el artículo 5°, en los plazos del artículo
6°, que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos
los producidos con plástico oxodegradable.
Quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan plásticos de un solo
uso incluidos en el listado del artículo 5°, contarán hasta la entrada en vigencia de
la prohibición, para realizar la sustitución gradual y progresiva de estos productos,
por cualquiera de las alternativas sostenibles señaladas en el numeral 2 del artículo
2º de la presente ley.
El proceso de sustitución deberá realizarse en el marco de la Política Nacional para
la reducción y sustitución en el consumo y producción de plástico de un solo uso en
los términos del artículo 7° de la presente ley. En ningún caso el estado de
implementación de la política podrá condicionar la entrada en vigencia de la
prohibición, en los términos establecidos en la presente ley.

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