Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 181 de 2021 senado - 249 de 2020 cámara, por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la visita de sitios culturales y turísticos y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566673

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 181 de 2021 senado - 249 de 2020 cámara, por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la visita de sitios culturales y turísticos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta757
Página 6 Viernes, 17 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 757
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No.181 DE 2021 SENADO 249 DE 2020 CÁMARA POR MEDIO
DE LA CUAL SE ESTIMULA Y FOMENTA LA RECREACIÓN COMO
ESTRATEGIA PARA PROMOVER LA VISITA DE SITIOS CULTURALES Y
TURÍSTICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Primero - Objeto: Institucionalizar el último fin de semana de cada mes,
como el fin de semana de la cultura y el turismo local - sostenible y responsable -
con el fin de promover la cultura, el turismo, la recreación, la unidad familiar - y la
sostenibilidad de la actividad regional - únicamente para sitios culturales y turísticos
de carácter público, o privado que quieran participar en el programa de descuentos.
Parágrafo. El beneficio es aplicable a la semana de receso estudiantil consagrada
en el Decreto 1373 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o
complementen.
Articulo Segundo - Beneficio: A los beneficiarios de la presente Ley, les será
otorgado un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor a cancelar por la
entrada al sitio de atracción cultural o turística. De igual manera, a los beneficiarios
de la presente Ley les será otorgado un descuento del cincuenta por ciento (50%)
de los valores a cancelar por el acceso a las diferentes shows, atracciones y/o
eventos que ofrezca el sitio de atracción cultural o turística.
Parágrafo 1. El descuento del que trata el presente artículo será aplicado sin
perjuicio de cualquier campaña promocional pos-pandemia que se encuentre
desarrollando - con el objeto de reactivar su economía - el sitio de atracción cultural
o turística.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Subsidio
Familiar, reglamentará todo lo relacionado con los beneficios aquí previstos, así
como, las subvenciones tributarias para no afectar las finanzas de las cajas de
compensación familiar debidamente autorizadas.
SECCIÓN DE LEYES
Artículo Tercero - Ámbito de Aplicación: La aplicación de la presente ley se
extenderá a todo el territorio Nacional, e incluirá a los atractivos culturales y
turísticos adoptados de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 2068 de 2020 y
aquellas que la modifiquen y sustituyan.
Parágrafo. Además de las atracciones locales, a ningún sitio reconocido como
atractivo turístico, que haga parte del inventario que deberá elaborar el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo en el marco del parágrafo 2 del artículo 4 de la
Ley 2068 de 2020, le dejará de aplicar la presente ley.
Dentro de dicho inventario se garantizará la inclusión de atractivos turísticos que
promuevan la práctica del etnoturismo en el país, conforme con lo establecido en el
Artículo Cuarto - Sujetos Beneficiados: El beneficio será aplicable a todos y
cada uno de los ciudadanos colombianos y/o extranjeros que residan en el distrito
y/o municipio en el que se encuentre ubicada la sede del sitio de atracción cultural
o turística.
Parágrafo 1. Para acceder al usufruto de los beneficios a los que se refiere la
presente Ley, los beneficiarios deberán demostrar que son residentes del distrito y/o
municipio en el que se encuentre ubicada la sede del sitio de atracción cultural o
turística.
Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará en un
plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, los
términos y condiciones para demostrar la residencia de los beneficiarios de la
presente ley.
Artículo Quinto: Las entidades territoriales departamentales, distritales y
municipales, a través de las secretarias de Turismo o quien haga sus veces,
establecerán mecanismos, acciones y estrategias tendientes a promover la visita de
sitios culturales y turísticos.
Artículo Sexto - Vigencia y derogatorias: La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley
5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria
Mixta del Senado de la República del día 15 de junio de 2022 AL PROYECTO DE
SECCIÓN DE LEYES
LEY No. 181 DE 2021 SENADO 249 DE 2020 CÁMARA POR MEDIO DE LA
CUAL SE ESTIMULA Y FOMENTA LA RECREACIÓN COMO ESTRATEGIA
PARA PROMOVER LA VISITA DE SITIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Cordialmente,
ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria
Mixta del Senado de la República del día 15 de junio de 2022, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponentes.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE
2021 SENADO – 249 D E 2020 CÁMARA
por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la visita de sitios
culturales y turísticos y se dictan otras disposiciones.

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