Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 21 de noviembre de 2023 al Proyecto de Ley número 64 de 2023 Senado, por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones - 27 de Noviembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972412945

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 21 de noviembre de 2023 al Proyecto de Ley número 64 de 2023 Senado, por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
Número de Gaceta1647
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1647 Bogotá, D. C., lunes, 27 de noviembre de 2023 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64
DE 2023 SENADO
por medio de la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan
otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 AL PROYECTO DE LEY No.
064 DE 2023 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE PERMITE EL DIVORCIO
POR LA SOLA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto incorporar a la legislación
civil una causal que permita el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de
cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones.
ARTÍCULO 2. Adiciónese un numeral y un parágrafo nuevo al artículo 154 del Código
Civil, como numeral 10, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio:
(…)
10. “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.
PARÁGRAFO: Cuando el cónyuge pretenda tramitar el divorcio bajo cualquiera de
las causales del presente artículo, se requerirá la constancia de asistencia a terapia
familiar psicológica del matrimonio que se pretende cesar. En todo caso, serán 10
sesiones o más, dependiendo de la complejidad del caso.
En caso que una de las partes se niegue a asistir a alguna de las sesiones, se podrá
continuar con el proceso sin que esto sea considerado requisito de procedibilidad.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 156 del Código Civil, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 156. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA
DEMANDA. El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado
lugar a los hechos que lo motivan, con excepción de lo previsto en el presente
artículo con respecto a la causal 10 del artículo 154.
La demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de
caducidad.
Cuando se pretenda la obtención de reparaciones económicas o cualquier otro tipo
de sanciones deberá presentarse la solicitud sobre reparaciones económicas o
sanciones, dentro del término de dos (2) años, contados desde cuando tuvo
conocimiento de ellos respecto de las causales 1a. y 7a. del artículo 154 o desde
cuando sucedieron, respecto a las causales 2a., 3a., 4a. y 5ª del artículo 154. En
todo caso, la demanda de divorcio que no contenga fines económicos o de
sanciones, podrá presentarse en cualquier tiempo.
La causal 3ª del artículo 154 cuando fuere debidamente probada dará lugar a la
reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas a favor de la
persona víctima de violencia intrafamiliar que la alega. Estas reparaciones serán
declaradas en la sentencia de divorcio, aun de oficio.
Respecto a la causal 10ª cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda
de divorcio en cualquier momento, la cual deberá ser acompañada de una
propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos
derivados del mismo. El demandado sólo podrá oponerse al contenido de la
propuesta de divorcio, proponiendo una distinta.
PARÁGRAFO. La propuesta de divorcio contendrá, si es el caso: disposiciones
sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, la reparación integral,
incluyendo reparaciones económicas y simbólicas, y sobre la liquidación de la
sociedad conyugal.
Si hubiere hijos, la propuesta deberá contener la forma cómo contribuirán los padres
a su crianza, educación y establecimiento, precisando la cuantía de la obligación
indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen

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