Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 044 de 2019 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 213 de 2019 Cámara, por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país - 16 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264064

Texto definitivo plenaria Cámara al proyecto de ley número 044 de 2019 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 213 de 2019 Cámara, por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país

Fecha de publicación16 Febrero 2021
Fecha16 Febrero 2021
Número de Gaceta37
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 37 Bogotá, D. C., martes, 16 de febrero de 2021 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 044 DE 2019
CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, conabilidad y cobertura del gas
combustible en el país.
1
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 044 DE 2019
CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY213 DE 2019 CÁMARA “POR
MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL ABASTECIMIENTO, CONTINUIDAD,
CONFIABILIDAD Y COBERTURA DEL GAS COMBUSTIBLE EN EL PAÍS”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Incentivar el abastecimiento de gas combustible en el país y ampliar
su utilización, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, en la calidad de
vida y la salud de la población, además el acceso al servicio público, según lo establecido en
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ley, entiéndase por:
Gas combustible: Aquellos compuestos orgánicos formados principalmente por carbono
e hidrógeno que conforman al Gas Natural GN y al Gas Licuado del Petróleo - GLP.
Gas Natural GN: Es una mezcla de gases cuyo principal componente es el metano,
seguido de otros gases como el etano, el dióxido de carbono y el vapor de agua, en
pequeñas cantidades.
Gas Natural Licuado GNL: Es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano,
cuya temperatura se reduce a través de un proceso de criogenia y se almacena
térmicamente.
Gas Licuado de Petróleo GLP: Es una mezcla de hidrocarburos livianos constituidos
principalmente por propano y butano, extraídos del procesamiento del gas natural y
refinamiento del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente
por enfriamiento o compresión.
Gas Natural Comprimido Vehicular GNCV: Es una mezcla de hidrocarburos,
principalmente metano, conocido como Gas Natural, cuya presión se aumenta a través de
un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta resistencia, para
ser utilizado como combustible en vehículos automotores.
2
Camilo Romero/Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General Leyes Capitolio Nacional Primer Piso Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
AutoGLP: Gas Licuado de Petróleo -
GLP utilizado específicamente como carburante o
combustible en vehículos automotores de circulación terrestre, de conformidad con la
definición que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
NautiGLP: Gas Licuado de Petróleo - GLP utilizado específicamente como carburante o
combustible en embarcaciones marítimas o fluviales a motor, de conformidad con la
definición que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
Publicidad Exterior Visual PEV: Medio masivo de comunicación destinado a informar
o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas,
inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o
dominio público, bien sean peatonales o veh
iculares, terrestres, fluviales, marítimas o
aéreas.
Vehículos Convertidos: Aquellos vehículos de combustibles líquidos que son convertidos
para funcionar a base de gas combustible.
Vehículos Dedicados: Aquellos vehículos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para
operar exclusivamente con gas combustible.
ARTÍCULO 3. ABASTECIMIENTO Y OFERTA NACIONAL DE GAS COMBUSTIBLE. El
Gobierno Nacional dictará normas que garanticen el abastecimiento y la confiabilidad en el
suministro de gas combustible en el
mercado. Para efectos de incrementar la oferta,
establecerá mecanismos que viabilicen las importaciones y promuevan la producción nacional,
siguiendo criterios de eficiencia energética y responsabilidad ambiental. Para ello tendrá en
cuenta la implementación de nuevas tecnologías e infraestructura disponibles que garanticen
la protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 4. DESARROLLO DEL GAS NATURAL LICUADO Y EL GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Ley, el Gobierno Nacional, adoptará una política pública que establezca las
condiciones para promover la masificación del uso del Gas Natural Licuado y el Gas Licuado
de Petróleo. Ésta deberá incluir la reglamentación técnica, como los temas tarif
arios, de
infraestructura, de abastecimiento y de mercado, y deberá integrarse o complementar los
demás planes, programas y políticas definidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 5. INNOVACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS USOS DEL GAS
COMBUSTIBLE. Para la promoc
ión del emprendimiento, investigación y desarrollo de
nuevas tecnologías e innovación en el
uso del gas combustible, el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación y el Ministerio de Minas y Energía, podrán incentivar la promoción

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