Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 059 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Meta para emitir la estampilla pro hospitales públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Meta - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264929

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 059 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Meta para emitir la estampilla pro hospitales públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Meta

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1322
Página 4 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1322
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 049 DE
2020 CÁMARA
por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que
cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los
artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 049 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE
TIMBRE QUE RECAEN SOBRE LAS ACTUACIONES QUE CUMPLAN LOS COLOMBIANOS
EN EL EXTERIOR ANTE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS O CONSULARES DEL PAÍS,
DEROGANDO LOS ARTÍCULOS 525 Y 550 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de
las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios
diplomáticos o consulares del país.
Artículo 2°. Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores relacionado con los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República
de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.
Parágrafo 1º: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Ministerio de
Relaciones Exteriores garantizará dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios
consulares:
x Pasaportes ordinarios
x Certificaciones
x Autenticaciones
x Reconocimiento de firmas
x Protocolización de escrituras públicas
Parágrafo 2º: No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de
expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de
Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario
Nacional).
Artículo 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para informar
de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora
nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los trámites y servicios consulares sin el
gravamen mencionado en la presente ley.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.
JUAN PABLO CELIS VERGEL ERASMO ELIAS ZULETA BECHARA
Ponente Ponente
SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS SALIM VILLAMIL QUESSEP
Ponente Ponente
DAVID RACERO MAYORCA
Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., febrero 02 de 2021
En Sesión Plenaria del día 01 de diciembre de 2020, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Ley N° 049 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE LA
CUAL SE ELIMINAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE QUE RECAEN SOBRE LAS
ACTUACIONES QUE CUMPLAN LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR ANTE
FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS O CONSULARES DEL PAÍS, DEROGANDO LOS
ARTÍCULOS 525 Y 550 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL”. Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de las Sesiones Plenaria Ordinaria N° 194 de diciembre 01 de
2020, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 26 de noviembre de 2020, correspondiente
al Acta N° 193.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 059
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Meta para emitir la estampilla
pro hospitales públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Meta.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA C
Á
MARA AL PROYECTO DE LEY N° 059 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL
DEPARTAMENTO DEL META PARA EMITIR LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITALES
PÚBLICOS, CENTROS DE SALUD PÚBLICOS Y PUESTOS DE SALUD PÚBLICOS DEL
META”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. Autorícese a la Asamblea del departamento del Meta para que
ordene la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y
Puestos de Salud Públicos del Meta, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos
($300.000.000.000.) a precios constantes de 2020.
ARTÍCULO 2°. Destinación. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a
los gastos e inversiones de los Hospitales Públicos del Departamento del Meta, que la
Asamblea Departamental determine sobre los valores recaudados.
PARÁGRAFO PRIMERO. Prioritariamente los valores recaudados por la estampilla a la que
se refiere el artículo anterior se destinarán a:
1) Atención y dotación de elementos necesarios para la adecuada atención de pacientes con
COVID-19, como ventiladores y camas UCI o cualquier otro tipo de instrumento o recurso
médico necesario.
2) Pago de salarios, honorarios u obligaciones con los trabajadores y profesionales del sector
público en el Departamento que se requieran para garantizar la prestación del servicio de
salud.
3) Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física de las entidades a las que
hace referencia el artículo 1º.
4) Adquisición, mantenimiento o reparación de los equipos requeridos por los diversos
servicios que prestan las instituciones a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y
cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.
5) Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.
6) Compra de suministros necesarios para la prestación del servicio de salud.
7) Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas
áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal
funcionamiento.
8) Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de dotar a las diferentes áreas
asistenciales de las entidades a las que hace referencia el artículo 1º, en especial las de
laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidados intensivos, de hospitalización,
biotecnología, informática o comunicaciones, de capacidad para atender la demanda de
servicios por parte de la población del Departamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de
acuerdo con las necesidades que presente el sector salud, así como a los hospitales públicos
de los diferentes niveles, los centros de salud, los puestos de salud o los recursos mediante
los cuales se prestan los servicios de salud y se encuentren instalados en el Departamento.
Adicionalmente, las asignaciones de que trata el presente parágrafo deberán tomar en
consideración el número de pacientes atendidos y a la complejidad de los procedimientos que
realiza.
PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, los
ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por
la ley serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los
fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir
pasivo pensional en dicha entidad, esta deberá destinar los recursos de acuerdo al presente
artículo, previa verificación de la no existencia del pasivo pensional territorial.
ARTÍCULO 3°. Atribución. Autorícese a la Asamblea Departamental del Meta para que
determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases
gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las
operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento del Meta,
quienes deberán adoptarla sobre los actos o contratos en los que participen los funcionarios
municipales, atendiendo los términos de esta ley y de la respectiva ordenanza.
Facúltese a los Concejos de los Municipios del Departamento, para que, previa autorización
de la Asamblea Departamental, adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en
su municipio, cuya emisión se autoriza por esta ley, conforme a lo señalado en el artículo 1º.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios
suscritos con personas naturales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se excluyen también de este pago los actos o contratos
relacionados con el sector salud.
ARTÍCULO 4°. Responsabilidad. La obligación de adherir y anular la estampilla física a
que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que
intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinados por la ordenanza
departamental que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta
obligación se sancionará por las autoridades disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°. Destinación. El valor recaudado por concepto de la venta de la estampilla
se destinará exclusivamente para atender los rubros estipulados en el artículo 2° de la
presente ley. La tarifa con que se graven los distintos será determinada por la Asamblea
Departamental en la ordenanza que establezca la estampilla de que trata la presente ley.
ARTÍCULO 6°. Recaudos. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la
Secretaría de Hacienda Departamental y, en el caso de los municipios corresponderá su
recaudo a las tesorerías municipales.
Las tesorerías municipales le harán trimestralmente las transferencias del recurso a la
Secretaría de Hacienda Departamental, para que ésta distribuya los recursos conforme a las
disposiciones y destinaciones específicas contempladas en la presente ley, y en los términos
de la ordenanza emitida por la Asamblea del Departamento del Meta.
ARTÍCULO 7°. Control. El control y vigilancia fiscal del recaudo, del traslado oportuno y de
la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo
de la Contraloría General de la República Contraloría Departamental del Meta, contralorías
municipales y la Superintendencia Nacional de Salud según sus competencias.
ARTÍCULO 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
CARLOS MARIO FARELO DAZA JHON JAIRO CÁRDENAS MORÁN
Ponente Ponente
OSCAR DAR
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O PEREZ PINEDA GUSTAVOHERNAN PUENTES D
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Ponente Ponente
ARMANDO ANTONIO ZABARAÍN D´ARCE EDWIN ALBERTO VALDÉS RODRÍGUEZ
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., agosto 10 de 2021
En Sesión Plenaria del día 27 de julio de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 059 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE
LA CUAL SE AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL META PARA
EMITIR LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITALES PÚBLICOS, CENTROS DE SALUD
PÚBLICOS Y PUESTOS DE SALUD PÚBLICOS DEL META”. Esto con el fin de que el
citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 250 de julio 27 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 20 de julio de 2021, correspondiente al
Acta N° 249.
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General

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