Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 126 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 7 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264967

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 126 de 2019 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta396
Página 26 Viernes, 7 de mayo de 2021 G 396
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 126
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 126 DE 2019
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1361 DE
2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 1361 de 2009, modificado
por la Ley 1857 de 2017 el cual quedaría así:
ARTÍCULO 6o. DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA. Declárese el 15 de mayo de cada año, como
el “Día Nacional de la Familia”. El Día de la Familia será también el “Día sin Redes”, para lo
cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la
función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios
a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a
dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.
La Autoridad Nacional de Televisión destinará espacios institucionales para que las entidades
responsables de la coordinación de la celebración del Día de la Familia y los operadores de
telecomunicaciones de internet y telefonía móvil puedan desarrollar campañas pedagógicas
que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la importancia
del diálogo presencial e intergeneracional entre los miembros de la familia. Estos espacios se
asignarán durante los 15 días antes a la celebración de este día.
Parágrafo. El 26 de septiembre de cada año, se realizarán campañas para la sensibilización
y visibilización de la composición y características de las familias múltiples.
Para tal efecto, se destinarán los espacios institucionales en iguales términos, de los que trata
este artículo.
ARTICULO 2°: Modifíquese y adiciónese el artículo 8° de la Ley 1361 de 2009, el cual
quedaría así:
Artículo 8: FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS MÚLTIPLES. Teniendo en cuenta la
importancia de la familia dentro de la sociedad, el Gobierno Nacional establecerá las
estrategias y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas y
familias múltiples.
Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de 3 hijos.
Se consideran familias múltiples aquellas que gestaron dos o más hijos producto de un mismo
parto.
Estos conceptos no serán excluyentes, y se aplicarán por igual los beneficios legales
garantizados por el Estado, tanto a las familias numerosas como a las familias múltiples.
ARTICULO 3°: Adiciónese un artículo a la ley 1361 de 2009, del siguiente tenor:
ARTÍCULO 8 A: Las entidades promotoras de salud, o quien haga sus veces, adaptarán los
programas de seguimiento y control para familias múltiples, los cuales deberán abarcar el
embarazo, nacimiento y hasta llegar a la mayoría de edad de los múltiples, según criterio
médico.
PARAGRAFO 1. Agréguese un campo al formato de Registro Civil, donde se especifique que
el menor es producto de un embarazo múltiple indicando el número de hijos nacidos en el
mismo parto.
Los nacidos antes de esta ley, podrán realizar declaración ante notario donde manifiesten tal
calidad, sin costo alguno.
PARÁGRAFO 2. Las entidades promotoras de salud públicas y privadas, o quien haga sus
veces, deberán adaptar para las familias múltiples, la asesoría y servicios a domicilio que
prestan, incluyendo especialmente entre otros, plan canguro, consulta especializada, atención
psicológica, psiquiátrica, neurológica para toda la familia y aplicación de vacunas. Además,
deberán adaptar las asesorías prenatales a la particularidad de estas familias.
PARÁGRAFO 3. Previo estudio que debe realizase a más tardar en el término de tres meses
después de promulgada esta ley, el Plan Ampliado de Inmunización (PAI), deberá garantizar
la protección a los niños prematuros y a término de bajo peso, para lo cual incluirá de
manera progresiva las vacunas complementarias hexavalente, neumococo cepa 19 A y
meningococo, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, para lo cual el Gobierno Nacional apropiara los recursos necesarios.
PARÁGRAFO 4. Las entidades prestadoras de salud públicas y privadas, capacitarán y
garantizará el personal médico idóneo para la atención de partos por embarazos múltiple en
todos los centros médicos.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
EDWIN FABIAN DÍAZ PLATA JAIRO GIOVANNY CRISTANCHO TARACHE
Ponente Ponente
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., mayo 03 de 2021
En Sesión Plenaria del día 27 de abril de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto
Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 126 de 2019 Cámara “POR MEDIO DE
LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1361 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 220 de abril 29 de
2021, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 27 de abril de 2021, correspondiente al
Acta N° 218.
Gaceta número 396- Viernes, 7 de mayo de 2021
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAS
Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de
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en primer debate del Proyecto de ley número 181 de 2020
Cámara, por medio de la cual se regula la venta de suplementos
dietarios en gimnasios, centros de acondicionamiento físico
y/o establecimientos de comercio donde se practique
actividad deportiva. ............................................................ 1
Informe de ponencia positiva para segundo debate,
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ley número 205 de 2020, por medio de la cual se crean
las Unidades de Servicio de Educación Inicial. ................. 6
Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de
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en primer debate al Proyecto de Ley 240 de 2020 Cámara,
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Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego
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aprobado en primer debate del Proyecto de ley número
421-2020 Cámara, por medio del cual se toman medidas
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del Sistema General de Pensiones...................................... 21
TEXTOS DE PLENARIA
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número 126 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se modifica y adiciona la Ley 1361 de 2009
y se dictan otras disposiciones. .......................................... 26

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