Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 213 de 2020 Cámara, por medio de la cual se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de la agroecología en Colombia, se formulan estrategias de apoyo e incentivos económicos para la producción, comercialización, transformación y consumo de productos agroecológicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 2 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265687

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 213 de 2020 Cámara, por medio de la cual se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de la agroecología en Colombia, se formulan estrategias de apoyo e incentivos económicos para la producción, comercialización, transformación y consumo de productos agroecológicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha02 Diciembre 2021
Número de Gaceta1766
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1766 Jueves, 2 de diciembre de 2021 Página 3
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de la agroecología en Colombia,
se formulan estrategias de apoyo e incentivos económicos para la producción, comercialización, transformación
y consumo de productos agroecológicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 213 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA
PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA AGROECOLOGÍA EN COLOMBIA, SE
FORMULAN ESTRATEGIAS DE APOYO E INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LA
PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y CONSUMO DE
PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional la
promoción y el desarrollo de la Agroecología en Colombia, conformar la mesa técnica para la
creación del Plan Nacional de Agroecología - PNA, y formular estrategias de apoyo e
incentivos económicos para la producción, comercialización, transformación y consumo de
productos agroecológicos en el territorio nacional.
Artículo 2°. De la promoción y el desarrollo de sistemas de producción,
distribución y consumo de productos de base agroecológica.
Declárase de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción,
distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como
elaborado, con el objetivo de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuyendo
al cuidado del ambiente, la salud pública y el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes rurales.
Parágrafo 1. Serán sujeto principal de estos sistemas de producción con bases
agroecológicas las comunidades campesinas, pueblos indígenas, comunidades negras,
afrodescendientes, raizales y palenqueras, paramunas, ribereñas, pescadoras artesanales,
integrantes de movimientos agroecológicos, los productores familiares agropecuarios,
pequeñas y medianas empresas agrícolas, así como los sistemas de producción agrícola
urbana y periurbana.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta ley, se entiende por:
Agroecología: Es una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un modo de gestión de
sistemas agroambientales a partir del estudio integral de las interacciones ecológicas,
culturales, sociales y económicas, para la sustentabilidad de los modos de vida de las
poblaciones rurales en sus territorios y la sociedad en su conjunto. Se basa tanto en los
conocimientos locales, tradicionales y ancestrales como en múltiples disciplinas científicas.
Procura impulsar la multifuncionalidad de la agricultura, la recuperación ambiental, promover
la justicia social, nutrir la identidad y la cultura, y reforzar la viabilidad económica de las
zonas rurales.
Prácticas agroecológicas: Son una serie de técnicas, principios, prácticas y tecnologías
aplicadas al diseño y manejo de los sistemas agroalimentarias sustentables, adoptando e
integrando principios ecológicos con el fin de incrementar la productividad, la biodiversidad y
la eficiencia energética, al tiempo que se disminuye la generación de residuos y la
dependencia de factores externos. Entre estas prácticas se destacan la conservación de
semillas ancestrales de polinización abierta, la rotación de cultivos, los policultivos, los
cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivo y ganado, las barreras vivas,
los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, la alelopatía, la elaboración de
abonos, fungicidas e insecticidas orgánicas para emplearse a niveles de parcelas fincas y
paisajes.
Seguridad alimentaria y nutricional: Es el derecho de toda persona a tener acceso a
alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y
con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.
Soberanía alimentaria: Es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos, culturalmente
adecuados, accesibles, producidos de forma sustentable y ecológica, y su derecho a decidir
su propio sistema alimentario y productivo. La soberanía alimentaria da prioridad a las
economías locales, a los mercados locales y nacionales.
La soberanía alimentaria otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca
artesanal y el pastoreo tradicional; coloca la producción alimentaria, la distribución y el
consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. La soberanía
alimentaria promueve el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los
pueblos, y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y
nutrición. Garantiza los derechos de acceso, el uso a la gestión de la tierra, los territorios, el
agua, las semillas y la biodiversidad.
Enfoque territorial: se entiende como la capacidad de lograr intervenciones de política
pública coherentes con la realidad social, política, ambiental, cultural y económica de los
territorios, que sean flexibles e integrales, de acuerdo con las particularidades y especificades
de cada territorio, y que incluyan activamente a sus pobladores, generando las capacidades
necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su desarrollo.
Enfoque diferencial étnico: se entiende como la capacidad de lograr intervenciones de
política pública coherentes con la realidad social, territorial, cultural y económica de las
comunidades étnicas del país, que sean integrales, acordes con las particularidades y
especificidades de cada etnia, y que incluyan activamente a sus miembros.
Artículo 4. Comisión del Plan Nacional de Agroecología. Crease la Comisión del Plan
Nacional de Agroecología como máxima instancia de decisión y adopción de las políticas y
lineamentos del Plan Nacional de Agroecología en Colombia.
La Comisión del Plan Nacional de Agroecología estará compuesta por:
x Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).
x Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).
x Ministro de Ciencia y Tecnología o su delegado (a).
x Delegado (a) del Consejo Nacional de Secretarias de Agricultura CONSA.
x Un delegado (a) de organizaciones agroecológicas legalmente constituidas.
x Un delegado (a) de organizaciones campesinas a nivel nacional.
x Un (a) delegado (a) de las comunidades indígenas
x Un (a) delegado (a) de las comunidades negras, afrocolombianas, raízales y palenqueras.
Artículo 5. Facultades de la Comisión del Plan Nacional de Agroecología. Serán
facultades de la Comisión del Plan Nacional de Agroecología:
a. Adoptar el Plan Nacional de Agroecología- PNA.
b. Articular los diferentes organismos y entidades del nivel ejecutivo para la implementación
del Plan Nacional de Agroecología.
c. Aprobar los planes regionales de fomento agroecológico.
d. Promover el diálogo y la reflexión entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad
civil, así como la participación a los efectos de la elaboración e implementación del Plan
Nacional de Agroecología.
e. Constituir comisiones temáticas ampliadas para aportar a la toma de decisiones en temas
específicos del ámbito de elaboración e implementación del plan.
f. Evaluar periódicamente la implementación y cumplimiento de los lineamientos
estratégicos del Plan Nacional de Agroecología - PNA y de ser necesario, realizar los
ajustes que considere pertinentes.
g. Asesorar al gobierno en sus distintas instancias y escalas territoriales en la
implementación de la ley de agroecológica.
Parágrafo. La Comisión del Plan Nacional de Agroecología de que trata el presente artículo
deberá considerar las iniciativas contenidas en las Hojas de Ruta Únicas de que trata el
artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y con
Enfoque Diferencial Étnico, de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la
norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el componente de la producción sostenible y
agroecológica.
Artículo 6. Mesa Técnica para la Innovación, Investigación y Desarrollo de la
Agroecología en Colombia. Créase la Mesa Técnica para la innovación, investigación y
desarrollo de la Agroecología en Colombia; la cual tendrá a cargo las funciones de diseñar,
formular, planificar, organizar, monitorear, vigilar, fomentar, gestionar, apoyar políticas,
programas y proyectos que promuevan su implementación en el territorio Nacional, además
de formular el Plan Nacional de Agroecología - PNA.
Esta Mesa Técnica estará compuesta por:
x Un (a) delegado (a) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
x Un (a) delegado (a) del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
x Un (a) delegado (a) del Ministro de Ciencia y Tecnología
x Un (a) delegado (a) del Ministerio de Educación Nacional.
x Un (a) delegado (a) del Ministerio de Salud y Protección Social.
x Un (a) delegado (a) del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
x Un (a) delegado (a) de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA.
x Un (a) delegado (a) de la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus
veces.
x Un (a) delegado (a) del Departamento Nacional de Planeación – DNP.
x Un (a) delegado (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
x Un (a) delegado (a) del Consejo Nacional de Secretarias de Agricultura CONSA.
x Un delegado de Agrosavia.
x Dos representantes de las Universidades.
x Dos delegados (as) de organizaciones agroecológicas legalmente constituidas.
x Dos delegados (as) de organizaciones campesinas a nivel nacional.
x Dos (a) delegados (as) de los pueblos indígenas.
x Dos (a) delegados (as) de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
x Dos delegadas de organizaciones de mujeres rurales.
Parágrafo 1. Los delegados por parte de las universidades que participen en la Mesa
Técnica para la Innovación, Investigación y Desarrollo de la Agroecología en Colombia
deberán acreditar la formación, conocimiento y la experiencia en la materia. Serán de
instituciones de educación superior que ofrezcan programas académicos de pregrado y
posgrado en Agroecología.

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