Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 621 de 2021 Cámara - 96 de 2020 Senado, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el calendario académico - 2 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265783

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 621 de 2021 Cámara - 96 de 2020 Senado, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el calendario académico

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha02 Diciembre 2021
Número de Gaceta1766
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1766 Jueves, 2 de diciembre de 2021 Página 13
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 621
DE 2021 CÁMARA – 96 DE 2020 SENADO
por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante
el calendario académico.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 621 DE 2021 CÁMARA –
096 DE 2020 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE – DURANTE EL CALENDARIO
ACADÉMICO”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos generales para garantizar la prestación del servicio
de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el cien por ciento del calendario
académico, asegurando la concurrencia efectiva coordinada, articulada y conjunta de los recursos a
cargo de la Nación, los distritos, los departamentos y los municipios.
Artículo 2. Garantía de Suministro Oportuno. El Gobierno Nacional, los distritos, los
departamentos y los municipios, respetando los principios de planeación presupuestal y los criterios
de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, deben asegurar la
disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario académico. Las entidades
competentes gestionarán la planeación y administración de los contratos y convenios, a fin de
garantizar la operación oportuna del programa. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo 1. Las entidades territoriales certificadas deberán adelantar la planeación con tiempo
suficiente, así como los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios, para
lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción durante
las 40 semanas de trabajo académico. Para tal efecto, deben acudir a la autorización de vigencias
futuras atendiendo los requerimientos que exigen las leyes 819 de 2003 y 1483 de 2011 o las que las
modifiquen, o a cualquier otra herramienta contenida en el ordenamiento jurídico para lograr la
prestación del servicio en la oportunidad debida. Así mismo, las entidades territoriales certificadas,
deben atender las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones
educativas, y las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región, garantizando una alimentación
saludable.
Parágrafo 2. El Programa de Alimentación Escolar es un servicio del sector educativo público de
importancia estratégica; en consecuencia, las asignaciones presupuestales para este servicio, con
cargo a cada uno de sus aportantes, deberán incrementarse en términos reales en relación con las
anteriores vigencias.
Parágrafo 3. Cuando el PAE vaya dirigido a miembros de comunidades indígenas, negras,
afrocolombianas, raizales o palenqueras o de los pueblos Rrom, debidamente reconocidos por el
ministerio del interior, la elaboración e implementación de la minuta nutricional del PAE deberá
hacerse de forma concertada con las respectivas comunidades, mediante encuentros verificables con
las respectivas autoridades representativas de dichas comunidades y elevando de cada encuentro, la
respectiva acta protocolaria que será parte integral de la minuta nutricional. El Gobierno Nacional se
encargará de reglamentar todo lo relacionado con el proceso de concertación con dichas
comunidades.
En todo caso será la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar o quien haga sus veces la
encargada del cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Parágrafo 4. El Programa de Alimentación Escolar deberá adoptar estrategias que garanticen el
suministro de alimentación en los eventos en los que los estudiantes beneficiarios no puedan asistir a
los centros educativos de manera presencial.
Parágrafo 5. Para Garantizar la transparencia en el proceso de contratación y operación, el Ministerio
de Educación Nacional reglamentará auditorias anuales permanentes en las entidades territoriales que
ejecuten contratos de Programas de Alimentación Escolar.
Artículo 3. Transferencias a los Fondos de Servicios Educativos. Autorícese a las entidades
territoriales encargadas de la prestación del servicio de alimentación escolar, a realizar transferencias
a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos para que se ejecute con los
padres de familia la prestación del servicio de alimentación escolar cuando (i) las instituciones
educativas se encuentren ubicadas en zona rural; y (ii) la asociación de padres de familia haya
manifestado su interés de encargarse de la prestación del servicio con el cumplimiento de los
requisitos del programa. En este caso, los directivos docentes competentes podrán ordenar los gastos
necesarios para la prestación del servicio con cargo a las transferencias destinadas específicamente a
la alimentación escolar, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial
de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender – o quien haga sus veces.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la transferencia se efectuará a los Fondos de Servicios
Educativos, su proceso de ejecución, seguimiento y control será el previsto en la ley 715 de 2001 y
Decreto 4791 de 2008; así mismo en la ejecución del programa se aplacarán los mecanismos de
control de calidad e inocuidad que le corresponden a las entidades territoriales con sus equipos
técnicos, supervisión y/o interventoría. Como la asociación de padres o junta comunal del lugar de la
sede pasa a ser operador, debe generarse otra instancia de participación y control social según se
reglamente por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender
– o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. En todo caso la asociación de padres de familia, los contralores escolares y los
docentes que hacen parte de la institución educativa beneficiaría para la prestación del servicio,
tendrán acceso completo a la documentación que soporta las transferencias de los recursos, la
contratación y el cumplimiento del plan de alimentación, que contendrá la minuta nutricional, la cual
deberá estar debidamente publicada en un lugar visible y de fácil acceso para la comunidad educativa
en general, con el fin de ejercer control directamente a los prestadores del servicio de alimentación
escolar en aras de la protección de los estudiantes, y en caso de encontrar irregularidades podrán
acudir ante el Fondo de Servicios Educativos y el representante legal de la institución educativa para
que en un término no mayor a 15 días verifique y se pronuncie sobre dichas irregularidades, en caso
de encontrarse hallazgo negativo se deberá iniciar forzosamente el respectivo proceso para la
suspensión o terminación del contrato según corresponda.
Las observaciones y comentarios que resulten del ejercicio del control social realizado por parte de las
asociaciones de padres de familia y docentes, serán tenidas en cuenta por la entidad territorial
contratante, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y los respectivos entes de
control.
Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender –
o quien haga sus veces, reglamentará en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de
la promulgación de la ley, la capacitación a las Asociaciones de Padres de Familia y las Juntas de
Acción Local que asuman la prestación del servicio de alimentación en los siguientes temas:
• Menús: constitución, preparaciones, calidad, valor y requerimiento nutricional.
• Manejo y manipulación de alimentos
• Alternativas de control social a la prestación del servicio
x Uso y disponibilidad de alimentos autóctonos territoriales
x Red de proveedores regionales
x Uso, manejo y destinación final de los residuos
x Preparación contable, fiscal y financiera del manejo de recursos
x Minutas Nutricionales
x Estándares y condiciones técnicas del programa de Alimentación Escolar-PAE
x Mecanismo de veeduría ciudadana
• Programa de Alimentación Saludable y hábitos alimentarios saludables en zonas rurales con enfoque
en los alimentos propios de los territorios
Lo anterior, con el fin de garantizar los principios de Corresponsabilidad, Cofinanciación, Bolsa Común,
Articulación de actores, la calidad y pertinencia en la prestación del servicio en los establecimientos
educativos mencionados en el presente artículo.
Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender –
o quien haga sus veces, reglamentará en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de
la promulgación de la ley, los mecanismos e instancias complementarias para garantizar el control
social al Programa de Alimentación Escolar en aquellas Instituciones y Sedes Educativas que se acojan
a lo dispuesto en el presente artículo, con el fin de garantizar la veeduría ciudadana establecida en la
Ley 2042 de 2020 y otras disposiciones, lo anterior será verificado y acompañado por las respectivas
Personerías municipales.
Parágrafo 5. cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada por una
asociación de padres de familia, se hará estricta revisión y cumplimiento de los principios de
idoneidad, calidad, transparencia y eficiencia en el servicio por parte de los organismos respectivos;
garantizando igualmente la celeridad y continuidad del mismo. El Gobierno Nacional, en cabeza de
Colombia Compra Eficiente o la entidad que para tal fin delegue, reglamentará los lineamientos y
reglas específicas a tener en cuenta cuando se contraten o inviertan recursos públicos con dichas
asociaciones, garantizando también simplificación en trámites y facilidad su ejecución.
Artículo 4. Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de seis (6) meses reglamente lo
relacionado con la presente ley.
Artículo 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D.C., noviembre 25 de 2021
En Sesión Plenaria del día 23 de agosto de 2021, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo
con modificaciones del Proyecto de Ley N° 621 de 2021 Cámara – 096 de 2020 Senado “POR MEDIO
DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –
PAE – DURANTE EL CALENDARIO ACADÉMICO”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley
siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el
Lo anterior, según consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 285 de noviembre 23 de 2021,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 17 de noviembre de 2021, correspondiente al Acta N°
284.

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