Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 274 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de plásticos de un solo uso y se prohíbe su fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266117

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 274 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de plásticos de un solo uso y se prohíbe su fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de Gaceta1226
Gaceta del Congreso 1226 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Página 15
3. Que el tejido confeccionado esté entero (no haya desgarros o agujeros).
4. Que el tejido no presente manchas, humedades, suciedad.
5. El grosor del tejido para la estación o el clima de uso.
6. El material de confección.
Artículo 14°. Venta. Los residuos textiles que se encuentran en mejor estado y
debido a su calidad estética, serán dispuestos para la venta en tiendas de segunda
mano.
Artículo 15°. Donaciones. El gestor integral de residuos textiles o las grandes
empresas productoras y/o comercializadoras de textiles, podrán donar los residuos
textiles que estén en buen estado y cumplan los parámetros de aprovechamiento
y reutilización.
Artículo 16°. Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, el
Gobierno Nacional deberá desarrollar la reglamentación para la puesta en
funcionamiento de la presente ley.
Artículo 17º. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
FÉLIX ALEJANDRO CHICA CORREA
Representante a la Cámara
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2020
CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 274 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de plásticos
de un solo uso y se prohíbe su
fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución en el
territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 010 DE 2020
CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY N° 274 DE 2020 CÁMARA “POR
LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDIENTES A LA REDUCCIÓN GRADUAL DE
LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y SE PROHÍBE SU
FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.
Objeto
. La presente ley tiene por objeto prohibir en el territorio nacional la
fabricación, importación, comercialización, transporte y distribución de plásticos de un solo
uso.
Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un
ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el
consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que
permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y el cierre de ciclos, y se
establecen medidas complementarias.
Artículo 2º. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se deben considerar las
siguientes definiciones:
Aprovechamiento de residuos plásticos. Procesos mediante los cuales los residuos de
material plástico se recuperan, por medio de la reutilización, el reciclaje, la valorización
energética, y/o el procesamiento, o mediante cualquier otra tecnología que permita su
reincorporación al ciclo productivo y/o evite su destino final en el ambiente o en el relleno
sanitario.
Alternativas sostenibles. Materiales no plásticos reutilizables o biodegrabables o plásticos
biodegradables en condiciones ambientales naturales, reglamentados para el reemplazo
progresivo de plásticos de un solo uso.
Basura marina plástica. Cualquier material de base polimérica, descartado, desechado o
abandonado que se encuentre en el ambiente marino y/o costero.
Biodegradabilidad. Es la capacidad que tiene una sustancia o producto para
descomponerse por acción biológica, mediante un proceso relativamente corto, en elementos
químicos naturales por medio de distintos agentes, como pueden ser el agua, las plantas, los
animales, microorganismos, hongos o las bacterias.
Cierre de ciclos. Acciones encaminadas a dar solución a los residuos generados por los
plásticos de un solo uso, ya sea empleándolos en algún proceso productivo o en una etapa de
posconsumo, propendiendo que sean un recurso o materia prima del mismo u otro proceso.
Distribuidores. Entiéndase como distribuidor, todo comercio, grandes superficies
comerciales, almacenes de cadena, superettes de cadena, droguerías, tiendas minoristas,
restaurantes, cafeterías, servicio de catering, servicios de alimentación del sector hotelero y
turístico, servicios de alimentación a domicilio y vendedores ambulantes, y todos los demás
comerciantes que hacen entrega de plástico de un solo uso.
Economía circular. Es aquel modelo económico que busca que el valor de los productos, los
materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y
que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
Ecosistemas sensibles. Son ecosistemas altamente biodiversos y susceptibles al deterioro
por la introducción de factores externos como el cambio climático o la acción del hombre.
Entre los ecosistemas sensibles marítimos y costeros se encuentran los arrecifes de coral, los
manglares, las lagunas costeras y los pastos marinos, entre otros.
Embalaje o empaque. Recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal,
principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación,
transporte y almacenaje.
Envase. Envoltura que protege, sostiene y conserva la mercancía, está en contacto directo
con el producto, y puede ser rígido o flexible.
Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm
de diámetro, que derivan de la fragmentación de bienes de plástico de mayor tamaño, que

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