Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 387 de 2021 Cámara - 466 de 2021 Senado, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266551

Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 387 de 2021 Cámara - 466 de 2021 Senado, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha15 Diciembre 2021
Número de Gaceta1879
Página 28 Miércoles, 15 de diciembre de 2021 G 1879
prestar o emitir garantías bancarias, con el fin de fomentar el crédito bancario tendiente a
la ejecución de este tipo de proyectos; estas entidades deberán revisar este tipo de
proyectos con el fin de determinar su elegibilidad para así realizar las actividades del
contrato financiero correspondiente ante las entidades que lo requieran.
Artículo 15. De la responsabilidad formativa con las Entidades financieras. Será
responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía y de la autoridad minera, en coordinación
con la Superintendencia de Sociedades y/o la Superintendencia Financiera de Colombia y/o
la Superintendencia de Economía Solidaria desarrollar acciones de socialización,
actualización y retroalimentación de las temáticas propias de cada sector en el marco de
sus competencias, dirigidas y a petición de las entidades del sistema financiero y
asegurador, especialmente en los temas que tengan como fin el cumplimiento de lo
dispuesto en esta norma, en todo caso, deberá existir mínimo un espacio anualmente,
donde se desarrollen las acciones de qué trata este artículo.
Artículo 16.Informes a las autoridades de control. Las entidades financieras y de economía
solidaria, deberán rendir informes trimestrales a la Superintendencia Financiera de
Colombia y Superintendencia de Economía Solidaria, de cada una de las solicitudes de
productos y servicios financieros que ante ellas hubieren presentado los sujetos enunciados
en el artículo 2 de la presente ley, los cuales deberán señalar: El número de solicitudes
presentadas, las admitidas, rechazadas y el tramite surtido a cada una de ellas.
Artículo 17. Vigencia.La presente ley entrará a regir a partir de su fecha de promulgación.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN
Conciliador Conciliador
NORA MARÍA GARCÍA BURGOS HÉCTOR ÁNGEL ORTIZ NÚÑEZ
Conciliadora Conciliador
TEXTOS DEFINITIVOS APROBADOS
EN PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 387
DE 2021 CÁMARA – 466 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y
la transmisión de los saberes de los ocios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales
y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY N° 387 DE 2021
CÁMARA – 466 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS
ENCAMINADAS A FOMENTAR, PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD, LA VALORACIÓN Y
LA TRANSMISIÓN DE LOS SABERES DE LOS OFICIOS ARTÍSTICOS, DE LAS
INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES, ARTESANALES Y DEL PATRIMONIO
CULTURAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. Establecer el régimen jurídico para el fortalecimiento y la sostenibilidad de los
oficios artísticos y culturales mediante su identificación, su valoración y fomento; a través de los
procesos de transmisión, formación, educación e impulso a los saberes y oficios culturales asociados
a las artes, a las industrias creativas y culturales y al patrimonio cultural, desarrollados por los agentes
y las organizaciones representativas de los mismos en Colombia, como fuente de desarrollo social,
cultural y económico con enfoque territorial y en coordinación con los sectores productivos.
Artículo 2º. Definiciones. Se entienden como oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y
el patrimonio cultural los que basan sus actividades culturales productivas e innovadoras en las
habilidades heredadas, la tradición oral, la práctica y el aprendizaje informal permitiéndoles transformar
materiales y realizar creaciones, producir bienes y servicios con una destacada calidad técnica, en
directa conexión con la historia y el territorio. Dichos oficios de las artes, de las industrias creativas y
culturales y del patrimonio cultural harán parte del listado de denominaciones u ocupaciones de la
Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia-CUOC.
Parágrafo. El Ministerio de Cultura según lo establecido en el Decreto 654 de 2021 proveerá
información para el mantenimiento de la CUOC en el ámbito de oficios de las artes, las industrias
creativas y culturales y el patrimonio cultural al DANE como custodio nacional de la clasificación. El
Ministerio de Cultura apoyará la divulgación y el uso de la versión de la CUOC que se encuentre vigente
y según el mantenimiento que se realice en el ámbito de las ocupaciones artísticas y culturales.
Artículo 3º. Principios. Los principios de la presente ley que definen las acciones para los
agentes del ecosistema de valor de los oficios relacionados con las artes, el patrimonio cultural
y las industrias creativas y culturales serán los siguientes:
1. Valoración y Reconocimiento: Se promoverá la valoración y el reconocimiento de las
prácticas y saberes de los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema
según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones.
2. Diversidad: Respeto y fomento de la diversidad en las diferentes prácticas artísticas y
culturales asociadas a los diferentes contextos.
3. Enfoque diferencial: Se promoverá el desarrollo de políticas y acciones diferenciales
y/o afirmativas que propicien condiciones de igualdad e inclusión para el desarrollo de
los derechos constitucionales.
4. Asociatividad: Se fomentarán y fortalecerán formas colectivas, asociativas y de
integración entre los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema de valor.
5. Identidad cultural: Se protegerá y promoverá la identidad, las prácticas culturales y el
patrimonio cultural propio de cada territorio y de las comunidades.
6. Diálogo: El fortalecimiento de los oficios se realizará a partir de acercamientos
conceptuales y operativos que permitan definir líneas de acción, por parte de los
diferentes agentes que intervienen en el ecosistema.
7. Salvaguardia. Se incentivará la salvaguardia de los conocimientos, técnicas, destrezas
y memorias que conforman el Patrimonio Cultural, en tanto expresan elementos de la
identidad cultural, de la creatividad humana, de la diversidad cultural de la Nación y de
la capacidad de adaptación e innovación en respuesta a las condiciones geográficas,
ambientales y sociales de los territorios.
8. Innovación: Las actividades de los artistas, artesanos, creativos y personas dedicadas
a temas culturales, se fortalecerá mediante programas educativas gratuitos brindados
por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones, o novedades del mercado o
en los procesos productivos de sus bienes y servicios con el fin de reducir costos y
logren alcanzar sostenibilidad económica acorde a las necesidades de la demanda.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
Artículo 4º. Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas
y culturales y del patrimonio en Colombia. Créese el Consejo de los oficios artísticos, de las
industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia como órgano consultivo
y asesor del Ministerio de Cultura de consulta permanente, para la definición de políticas,
encaminadas al desarrollo de los oficios artísticos y culturales.
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias con una periodicidad de cuatro (4) meses.
Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá, cuando lo considere necesario, convocar sesiones
extraordinarias.
Los actos emitidos por el Consejo se denominarán acuerdos, los cuales se enumerarán de manera
consecutiva por anualidades.
Artículo 5º. Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias
creativas y culturales y del patrimonio en Colombia. Este estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR