Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 021 de 2022 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para promover la conciliación entre la vida laboral y familiar - 25 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932666266

Texto definitivo de plenaria Cámara, al proyecto de ley número 021 de 2022 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para promover la conciliación entre la vida laboral y familiar

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de Gaceta544
G 544 Jueves, 25 de mayo de 2023 Página 5
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional
reglamentará lo dispuesto en esta ley en un término de
seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.
En la reglamentación se determinarán las
características, los términos y condiciones para el registro
de los elementos de datos y/o documentos relacionados
con los títulos académicos de los ciudadanos, los
responsables del registro de la información, los
parámetros de seguridad, y el plan para incluir dentro del
sistema de consulta pública la información recaudada
previamente sobre títulos académicos de educación
superior expedidos y/o convalidados hasta la fecha.
Artículo 4°. Seguridad de la información y
seguridad digital. El Ministerio de Educación Nacional
y las Instituciones Educativas que traten información
sujeta a registro deberán establecer un plan de seguridad
y privacidad de la información relacionada con los
títulos académicos de educación superior y los títulos de
educación superior convalidados. Así como cumplir con
lo señalado por la Ley 1581 de 2012 y la normatividad
vigente sobre la materia.
En virtud de la presente ley, los datos referidos a la
formación académica de los ciudadanos son de naturaleza
pública conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 1581 de 2012 y demás normatividad relacionada,
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esenciales del Estado y prevenir la corrupción pública y
privada.
Artículo 5°. Exigencia de copias de títulos
académicos. Los contratistas o servidores públicos no
deberán presentar copia física de los títulos académicos
de educación superior, incluidos los convalidados, para
contratar o vincularse con las entidades públicas. En
consecuencia, será obligación de las entidades del
Estado verificar mediante el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior (SNIES)
la existencia de estos títulos académicos.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a
pa rtir de su pro mulg ación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO DE PLENARIA
CÁMARA, AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 021 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se dictan disposiciones para
promover la conciliación entre la vida laboral y
familiar.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto promover la conciliación de la vida laboral
  el horario laboral para los
trabajadores o servidores públicos, que sean madres
o padres cabeza de familia o con responsabilidades
familiares, ya sea en el sector público o privado, para
que puedan articular mejor sus responsabilidades
profesionales con las familiares.
Artículo 2º. Además de lo dispuesto en
el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, los
trabajadores o servidores públicos que cuenten con
responsabilidades familiares, incluidos padres y
madres de crianza, podrán acordar con su empleador
o nominador el número de horas de trabajo diario a
repartirse de manera variable durante la respectiva
semana. La jornada podrá ser de mínimo cuatro
(4) horas continuas y máximo hasta nueve (9)
horas diarias sin lugar a ningún recargo siempre
y cuando no excedan con el promedio semanal de
horas laborales de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley 2101 del año 2021, el artículo
33 del Decreto 1042 de 1978, el artículo 3° de la Ley
6a        
sustituya o adicione.
En todo caso, el empleador o nominador dará
prioridad a los trabajadores o servidores públicos,
que ostenten la condición de madres o padres cabeza
de familia o con responsabilidades familiares, en
la consecución de acuerdos en torno al número
de horas de trabajo diario a repartirse de manera
variable durante la respectiva semana.
Parágrafo 1º. El presente artículo se aplicará
conforme a lo establecido en el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 33 del
Decreto 1042 de 1978, el artículo 3° de la Ley 6a
       
sustituya o adicione, sin que ello afecte el tipo de
contratación.
Parágrafo 2º. El acuerdo de que trata el presente
artículo deberá constar por escrito y servirá como
prueba para todos los efectos requeridos.
Artículo 3º. Deniciones:

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