Texto definitivo al proyecto de ley 105 de 2007 cámara - 21 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339314

Texto definitivo al proyecto de ley 105 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 105 DE 2007 CÁMARA. por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen, a título de concesión o a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Prohibición de entregar a particulares la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato alguno, en donde los Entes Territoriales entreguen a particulares el recaudo, la gestión, el cobro coactivo, administración, determinación, discusión, devoluciones, sanciones, incluida su imposición, de los tributos por ellos administrados, salvo los convenios o contratos, cuyo objeto sea exclusivamente recibir el pago de los mismos, celebrados con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con las cooperativas autorizadas para ejercer la actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas, Fogacoop, y con establecimientos comerciales autorizados para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior sin perjuicio de los acuerdos suscritos con las entidades fiduciarias en el marco de programas de saneamiento fiscal y financiero o como garantía.

Las entidades territoriales que a la fecha de expedición de esta ley hayan suscrito contrato alguno en estas materias, deberán revisar de manera detallada la suscripción del mismo, de tal forma que si se presenta algún vicio que implique nulidad, se adelantarán las acciones legales que correspondan para dar por terminados los contratos, prevaleciendo de esta forma el interés general y la vigencia del orden jurídico. Igualmente deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes y de los organismos de control cualquier irregularidad que en la suscripción de los mismos o en su ejecución se hubiesen causado y en ningún caso podrán ser renovados.

Las Entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las Entidades Territoriales.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República deberán asumir de...

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