Texto definitivo al proyecto de ley 272 de 2008 cámara - 18 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341686

Texto definitivo al proyecto de ley 272 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 272 DE 2008 CÁMARA. por la cual se reforma la Ley 37 de 1990 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la profesión de economista en Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política; reestructurar la conformación y las funciones del Consejo Nacional Profesional de Economía, establecer un Código de Etica Profesional, un régimen sancionatorio y el correspondiente proceso disciplinario para quienes resulten incursos en las faltas tipificadas en dicho Código.

CAPITULO II Artículo 2

Actividades de la profesión del Economista

Artículo 2° Actividades del economista. En las siguientes actividades cuando se requiera la participación, de manera individual o en equipos interdisciplinarios, de un economista este las avalará con su firma y número de matrícula profesional:
  1. Desarrollo, elaboración y análisis de propuestas de política económica.

  2. Desarrollo y evaluación de políticas macroeconómicas y su impacto económico en el comercio nacional e internacional.

  3. Valuación económica de la propiedad raíz, propiedad planta y equipos e, intangibles.

  4. Análisis de políticas de inserción de la economía colombiana en el contexto global.

  5. Participación en el componente económico en la formulación de los planes de ordenamiento territorial.

  6. Investigación, evaluación y valuación económica de los procesos de producción agropecuaria, minera, manufacturera, de construcción y servicios.

  7. Evaluación, investigación y estudios sobre demanda agregada.

  8. Desarrollo, elaboración y evaluación de propuestas de política financiera del estado a nivel macro económico.

  9. Elaboración y análisis de los planes de desarrollo a nivel nacional, departamental, municipal y distrital.

  10. Participación en la elaboración y evaluación de estudios de factibilidad económica en los planes, programas y proyectos de inversión pública.

  11. Evaluación de los proyectos o perspectivas de emisión de títulos valores en el mercado público de valores.

  12. Participación en la elaboración de estudios gubernamentales con miras al control de precios y tarifas y la creación de incentivos y subsidios para el sector privado y privado.

  13. Avalar con su firma las solicitudes para utilizar los sistemas especiales de exportación e importación que deban ser autorizados por instituciones públicas.

  14. Desempeño en posiciones técnicas, para el manejo del sistema monetario y financiero, incluyendo análisis y manejo de derivados financieros.

  15. Desempeño en el campo de la consultoría económica, social y financiera, tanto pública como privada.

  16. Desempeño como investigador en materias o espacios académicos propios de la economía.

  17. Desempeño como docente universitario en cátedras básicas de economía, en los programas académicos autorizados por el Gobierno Nacional, tales como: teorías económicas, teoría monetaria, teoría de las finanzas públicas, doctrinas económicas, desarrollo económico, política económica, economía internacional, sistemas económicos, y planificación económica.

Parágrafo 1º. Sin la firma y el número de matrícula profesional de un economista debidamente inscrito, los estudios y solicitudes relacionados en este artículo no podrán ser utilizados validamente por las entidades o instituciones que los requieran. En caso de que participen varios economistas, todos deberán acreditar la matrícula profesional.

Parágrafo 2º. Las firmas y organizaciones profesionales cuyas actividades comprendan a alguna o algunas de las que conforme a la ley correspondan al ejercicio de la profesión de economista, deberán contar para el efecto con un economista, legalmente autorizado y bajo cuya responsabilidad y firma se desarrollarán aquellas actividades.

CAPITULO III Artículos 3 a 7

Del Consejo Nacional Profesional de Economía

Artículo 3° Naturaleza. El Consejo Nacional Profesional de Economía es un organismo de derecho público adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía económica, administrativa y financiera, con funciones de registro, encargado de la inspección, control y vigilancia del ejercicio de la profesión del economista en Colombia

Actuar como tribunal ético de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Artículo 4°

Recursos. Constituyen recursos del Consejo Nacional Profesional de Economía los bienes que en la actualidad posee, o que haya adquirido de la Nación para su funcionamiento; los recursos provenientes del cobro de derechos de inscripción y expedición de Matrículas Profesionales; expedición de certificados de trámite y vigencia de inscripción, y de antecedentes disciplinarios; expedición de permisos temporales a profesionales extranjeros; los rendimientos financieros producto de sus inversiones; la realización de actividades propias del ámbito de sus competencias, y los recursos que le sean asignados del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo. Sobre el manejo de los recursos del Consejo Nacional Profesional de Economía ejercerá control fiscal la Contraloría General de la República.

Artículo 5° Composición. El Consejo Nacional Profesional de Economía estará integrado por cinco (5) miembros, así:
  1. Un representante o delegado del señor Presidente de la República, quien deberá ser economista con matrícula profesional.

  2. Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  3. Un representante de los decanos y/o directores de facultades o programas de Economía del país, que deberá ser economista y tener matrícula profesional de economista, elegido por los decanos o directores de los programas respectivos, en reunión convocada por el Consejo Nacional Profesional de Economía.

  4. Un representante de los colegios, sociedades o asociaciones de economistas, legalmente constituidos, con actividad mínima de dos (2) años y con un número de socios no inferior a cincuenta (50), elegido por dichas instituciones, acreditados previamente ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, mediante la presentación de las actas de asamblea, estados financieros previamente revisados por un fiscal y los listados de los economistas afiliados.

  5. Un economista representante de los gremios elegido por los gremios profesionales o económicos.

Los integrantes del Consejo Nacional Profesional de Economía deberán ser economistas titulados y matriculados, quienes tendrán un periodo de dos (2) años a excepción del delegado del señor Presidente de la República, quien tendrá el mismo período de quien representa.

Parágrafo. El Consejo Nacional Profesional de Economía tendrá un Secretario General permanente designado por este Consejo, quien tendrá la categoría de empleado público de libre nombramiento y remoción, deberá ser economista con matrícula profesional y llevará la representación del mismo ante cualquier autoridad.

Artículo 6° Dirección y quórum decisorio. El Consejo Nacional Profesional de Economía será presidido por el representante del señor Presidente de la República, sesionará al menos una vez al mes y podrá tomar decisiones cuando asistan mínimo las tres quintas partes de sus miembros y con el voto de la mayoría de los presentes

En ausencia del Presidente, la sesión podrá ser presidida por cualquiera de los miembros designado ad hoc por los presentes.

Parágrafo. El Presidente tendrá un suplente quien lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas.

Artículo 7° Domicilio y funciones. El Consejo Nacional Profesional de Economía tendrá domicilio en Bogotá, D

C., y sus funciones serán:

  1. Promover y divulgar la investigación científica en los campos propios de la ciencia económica. Dichas investigaciones deberán coadyuvar al desarrollo económico del país;

  2. Servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de economista;

  3. Propiciar la búsqueda permanente de la calidad en la enseñanza de la economía;

  4. Expedir la correspondiente matrícula profesional de economista, a quienes cumplan los requisitos establecidos por la ley;

  5. Expedir permisos temporales a economistas extranjeros, según reglamentación del Consejo Nacional Profesional de Economía;

  6. Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación sobre las solicitudes de inscripción profesional de los economistas;

  7. Elaborar y mantener un registro actualizado de los economistas inscritos;

  8. Fomentar el ejercicio de la profesión de economista dentro de los postulados de la ética profesional;

  9. Fijar los derechos de matrícula y el valor de las certificaciones de trámite y vigencia de la inscripción profesional y de antecedentes disciplinarios;

  10. Conocer las denuncias que se presenten por faltas contra la ética profesional y sancionarlas;

  11. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la economía, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes;

  12. Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripción conforme a lo previsto en la ley;

  13. Pronunciarse sobre la legislación relativa al ejercicio de la profesión;

  14. Dictar el Reglamento Interno del Consejo Nacional Profesional de Economía;

  15. Aprobar los estados financieros del Consejo Nacional Profesional de Economía;

  16. Emitir los certificados de trámite, vigencia de inscripción profesional y de antecedentes disciplinarios que sean solicitados por el interesado o por entidades públicas o privadas, con vigencia de tres (3) meses;

  17. Crear comités: ético, académico y de desempeño profesional y asignarles las funciones básicas;

  18. Convocar y supervisar la elección del representante de los decanos y/o Directores de...

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