Texto definitivo al proyecto de ley 99 de 1999 senado - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419426

Texto definitivo al proyecto de ley 99 de 1999 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 99 DE 1999 SENADO. Aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 19 de junio de 2000, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Marco conceptual

Artículo 1° Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social y de conveniencia nacional, para asegurar la conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la promoción del uso de formas de energía no convencionales, acordes con las disposiciones constitucionales y legales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.
Artículo 2°

Alcances de la ley. El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.

CAPITULO II Artículo 3

Terminología

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por:

  1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución y consumo, incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades de la cadena el desarrollo sostenible.

  2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

  4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio ‑ costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  5. Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas convencionales y no convencionales.

  6. Cadena Energética: Es el conjunto de todos los procesos y actividades tendientes al aprovechamiento de la energía que comienza con la fuente energética misma y se extiende hasta su uso final.

  7. Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

  8. Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.

  9. Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley, son fuentes no convencionales de energía aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

  10. Energía solar: Llámase energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.

  11. Energía eólica: Llámese energía eólica, a la energía que puede obtenerse de las corrientes de viento.

  12. Geotérmica: Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre.

  13. Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos.

  14. Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW.

CAPITULO III Artículos 4 a 6

Estructura y funciones institucionales

Artículo 4° Entidad responsable. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5° Estructura. El Gobierno Nacional, dentro de los siguientes seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley, creará el órgano responsable que asumirá las funciones URE, dentro de la estructura administrativa de la UPME.
Artículo 6° Funciones de la UPME. La UPME, además de las funciones establecidas en la Ley 143 de 1994 y el Decreto 2741 de 1997, deberá asumir las siguientes:
  1. Identificar en el territorio nacional, toda actividad dentro de la cadena energética, en cualquiera de sus formas, que sean susceptibles de medidas URE.

  2. Investigar e identificar tanto nacional como internacionalmente las tecnologías, sistemas, formas de financiamiento, promoción y en general los bienes y servicios, que permitan o faciliten la aplicación del URE.

  3. Formular y estructurar en forma permanente el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (Proure), acorde con la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las demás entidades competentes.

  4. Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (Proure), estudiando la viabilidad económica...

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