Texto Rehecho al Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara - 20 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651727557

Texto Rehecho al Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario. Bogotá, D. C., octubre de 2016

Doctor

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente del Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.

Respetado señor Presidente:

Como ponente del proyecto de la referencia, propuse al Senado un articulado que recoge lo pertinente del Acto Legislativo 02 de 2015 y las decisiones del Congreso y de la Corte Constitucional, con ocasión de las objeciones formuladas por el Gobierno nacional al mismo proyecto.

Pero en el texto ajustado no está la totalidad de estos artículos: 55, relacionado con el silencio administrativo positivo, 141, con la procedencia de la revocatoria directa, 251, sobre el término de la investigación disciplinaria y 253, acerca del reintegro del funcionario suspendido.

Los textos son los siguientes:

Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.

1. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo, siempre y cuando con dicha conducta se cause un perjuicio a los intereses de la administración o entidad, dependencia o similares, con la que se tenga relación por el cargo, función o servicio.

2. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.

3. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocas iones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. En el evento de que esta conducta fuere cometida en lugares públicos ella será calificada como grave, siempre y cuando se verifique que ella incidió en el correcto ejercicio del cargo, función o servicio.

4. Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.

5. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley.

6. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igual o superior a cinco (5) días sin justificación.

7. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

8. Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente.

9. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas.

10. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

11. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los asuntos asignados. Se entiende por mora sistemática el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los asuntos a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral.

12. Adoptar decisión administrativa o concepto técnico o jurídico con el fin de favorecer intereses propios o ajenos, en contravía del bien común o del ordenamiento jurídico, u obligar a otro servidor público para que realice dicha conducta.

13. Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta.

Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa. Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a petición del interesado.

El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo, siempre y cuando no hubiere interpuesto contra este los recursos ordinarios previstos en este Código.

El plazo para solicitar la revocatoria directa pa ra las decisiones de archivo por parte del quejoso será de tres (3) meses a partir de la fecha de su comunicación.

Una vez se allegue la petición de revocatoria se comunicará al disciplinado para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación se pronuncie sobre la solicitud.

Parágrafo l9. Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio por parte del Procurador General de la Nación, así como el archivo de la actuación, de oficio o a petición del quejoso, de las víctimas o perjudicados.

Parágrafo 2°. Cuando la revocatoria sea a solicitud del interesado, esta se deberá resolver en un término máximo de seis meses contados a partir de la radicación de la petición.

Artículo 251. Término. La investigación disciplinaria contra funcionarios de la Rama Judicial se adelantará dentro los términos establecidos en el artículo 213 del presente Código.

Artículo 253. Reintegro del suspendido. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo y tendrá derecho a la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con archivo definitivo o se produzca fallo absolutorio, o cuando expire el término de suspensión sin que hubiere concluido la investigación. Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia.

En este caso, no obs tante la suspensión del pago de la remuneración, subsistirá a cargo de la entidad la obligación de hacer los aportes a la seguridad social y los parafiscales respectivos.

De otra parte, en atención a que la objeción del Gobierno al artículo 264 habría sido total, este no aparece en el proyecto de Código General Disciplinario, pero la objeción fue parcial y relativa solamente a la Defensoría del Pueblo.

En consecuencia, propongo al Senado adicionar el proyecto de Código General Disciplinario con el artículo 264, previo el siguiente razonamiento:

El Gobierno Nacional destacó que el precepto del proyecto original tenía sentido en el contexto normativo del anterior artículo 281 de la Constitución Política, cuyo tenor señalaba: ¿El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación...¿.

Puso de presente que mediante el artículo 24 del Acto Legislativo 02 de 2015, el citado artículo fue modificado así: ¿El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República¿.

También el artículo 283 superior, modificado por el artículo 25 de ese Acto Legislativo, establece: ¿La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo administrativa y presupuestalmente¿.

En ese orden de ideas, en la actualidad la Defensoría del Pueblo es una entidad con autonomía administrativa y presupuestal, por lo que carece de sentido prever la posibilidad de que destine el 1% de su presupuesto a un Instituto que pertenece a la Procuraduría General de la Nación.

Redacción original del texto conciliado Redacción que se propone en virtud de las objeciones presidenciales
Artículo 264. Con el fin de promover la capacitación, investigación, divulgación y publicación del contenido de la presente ley, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo podrán destinar hasta el 1% de su presupuesto al Instituto de Estudios del Ministerio Público. Artículo 264. Con el fin de promover la capacitación, investigación, divulgación y publicación del contenido de la presente ley, la Procuraduría General de la Nación podrá destinar hasta el 1% de su presupuesto al Instituto de Estudios del Ministerio Público.

En virtud de lo anterior, presento al Senado la siguiente

PROPOSICIÓN

Introducir en el proyecto de Código General Disciplinario, los artículos 55, número 1, 141, 251 y 253 atrás mencionados, adicionar al mismo el artículo 264 y acoger el texto integral adjunto.

Atentamente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 195 DE 2014, 55 DE 2014 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2014 SENADO, UNA VEZ CUMPLIDO LO DECIDIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA SENTENCIA C-284 DE 2016 Y EN VIRTUD DE LA ACEPTACIÓN DE ALGUNAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I

PARTE GENERAL

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS DE LA LEY DISCIPLINARIA

Artículo 1°. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad humana.

Artículo 2°. Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR