Texto Rehecho al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara, 55 de 2014 Senado - 25 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726220837

Texto Rehecho al Proyecto de Ley 195 de 2014 Cámara, 55 de 2014 Senado

por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario. Bogotá, D. C., mayo 23 de 2018

Doctor

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA

Presidente del Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.

Respetado señor Presidente:

Luego de aprobado el proyecto de la referencia por parte del Congreso de la República en sus debates reglamentarios, el mismo fue objetado por el señor Presidente de la República. Una vez consideradas dichas objeciones, algunas de ellas fueron acogidas, y otras fueron rechazadas tanto por el Senado de la República como por la Cámara de Representantes motivo por el cual, el expediente contentivo de todas las actuaciones surtidas dentro del respectivo trámite legislativo, fue enviado a la Honorable Corte Constitucional, para que esta corporación emitiera el pronunciamiento de rigor.

El día primero (1°) de junio de 2016, con ponencia del honorable Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se profirió la Sentencia C-284 de 2016 por parte de la Honorable Corte Constitucional, en cuya parte resolutiva se declaran infundadas algunas objeciones; parcialmente infundadas otras, y fundadas otras más.

Devuelto el expediente por parte de la Honorable Corte Constitucional al Congreso de la República, a efectos de darle cumplimiento al procedimiento consagrado en el artículo 167 del Estatuto Superior, escuchándose al Departamento Administrativo de la Función Pública ¿Gobierno nacional¿ y rehaciéndose el texto, el cual fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 898 del 20 de octubre de 2016; habiéndose dado la publicidad de rigor, el proyecto fue debidamente anunciado, y se sometió a la aprobación de las plenarias tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes.

Surtidas las actuaciones comentadas, la Secretaría General del Senado de la República remitió de nuevo el expediente co n el Texto Rehecho del Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, a la Honorable Corte Constitucional, a efectos de que se emitiera el pronunciamiento definitivo.

Una vez revisadas las actuaciones correspondientes por parte de la Honorable Corte Constitucional, se emitió un nuevo pronunciamiento dentro del Expediente OG-149, a través de la Sentencia C-704 del 29 de noviembre de 2017, con ponencia del honorable Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, en cuya parte resolutiva, se declaró lo siguiente:

¿RESUELVE:

Primero. Levantar los términos suspendidos mediante el Auto 569 del 30 de noviembre de 2016.

Segundo. Declarar no cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, en relación con la participación del Ministro del ramo dentro del trámite consistente en rehacer e integrar el Proyecto de ley número 055 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.

Tercero. Devolver el expediente contentivo del Proyecto de ley núme ro 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, al Congreso de la República ¿Senado¿, con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo 167 de la Constitución. En consecuencia, una vez realizado el procedimiento legislativo, con sujeción estricta a esta norma, el Congreso debe remitirlo nuevamente a esta Corporación para fallo definitivo.

Cuarto. Reiterar que el numeral 1 del artículo 55 del mencionado proyecto de ley es inexequible tal como fue declarado en la Sentencia C-284 del 2016 y por la misma razón, no puede hacer parte del texto del proyecto de ley mencionado en el numeral primero.

Quinto. Declarar que los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, a que se refiere el inciso 2º del artículo 265, relativos al procedimiento reflejado en el nuevo Código General Disciplinario, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de la Promulgación del Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.

En aras entonces de darle cumplimiento estricto a esta nueva Sentencia, se procedió a:

i) Subsanar lo relativo a la participación del Ministro del ramo dentro del trámite consistente en rehacer e integrar el Proyecto de ley span> número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario; para cuyo efecto, el Señor Secretario General del Senado de la República, mediante el Oficio SG-CS-1829-2018 del 8 de mayo del año que avanza, procedió a citar al señor Ministro de la Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero, a efecto de que ¿¿ en Sesión Plenaria sirva rendir el respectivo concepto en los términos del artículo 167 de la Constitución Política y de las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017¿.

El señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero, acudió a la Sesión Plenaria del día inmediatamente siguiente a la del día en que fue citado, esto es, el día nueve (9) de mayo de 2018, tal como consta en el acta correspondiente; fue oído por la Plenaria del Senado de la República, en cuya disertación se refirió con respecto al procedimiento de rehacer e integrar el proyecto en cuestión, dejando en la Secretaría del Honorable Senado de la República, el documento calendado el día 9 de mayo de 2018 identificado con el número OFI18-0013395-DJF-2200, que sirvió de sustento y apoyo en su intervención.

De esta manera, se le dio estricto cumplimiento al artículo segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-704 de 2017.

ii) En el texto rehecho, el Congreso de la República, tal como aparece en la Gaceta del Congreso número 898 de octubre 20 de 2016, dispuso en el numeral 1 del artículo 55 del Proyecto de ley número 55 de 2014 Senado, 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario, lo siguiente:

¿(¿)

Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.

1. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo, siempre y cuando con dicha conducta se cause un perjuicio a los intereses de la administración o entidad, dependencia o similares, con la que se tenga relación por el cargo, función o servicio¿. (Negrillas fuera de texto).

Pues bien, tal como se deduce del artículo 4° de la parte Resolutiva de la Sentencia C-704 de 2017, lo que correspondía era eliminar el numeral en su integridad, y no ajustarlo en el sentido que se hizo en el informe. Es por ello, que se procederá a excluir el numeral 1 del artículo 55 que cuenta con 13 numerales, relativo a la configuración del silencio administrativo, sin perjuicio de renumerar los numerales de dicho artículo, que quedara en consecuencia con doce numerales y no con trece, así:

¿Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública.

1. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.

2. Consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. En el evento de que esta conducta fuere cometida en lugares públicos ella será calificada como grave, siempre y cuando se verifique que ella incidió en el correcto ejercicio del cargo, función o servicio.

3. Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.

4. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley.

5. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igual o superior a cinco (5) días sin justificación.

6. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

7. Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente.

8. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas.

9. Ejercer las potestades que su empleo o función le con cedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

10. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los asuntos asignados. Se entiende por mora sistemática el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la...

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