Thomas Pogge y la negación de los derechos humanos colectivos: reconstruyendo y evaluando una idea - Núm. 40, Julio 2014 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593613742

Thomas Pogge y la negación de los derechos humanos colectivos: reconstruyendo y evaluando una idea

AutorJohnny Antonio Dávila
CargoDoctor en filosofía (Georg-August-Universität Göttingen), estudio complementario de filosofía (Eberhard-Karls-Universität Tübingen)
Páginas111-135
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Thomas Pogge y la negación de los derechos
humanos colectivos:
reconstruyendo y evaluando una idea.
Thomas Pogge and the denial of collective human
rights: reconstructing and evaluating an idea.
Johnny Antonio Dávila*
Fecha de recepción: 11 de junio de 2014
Fecha de aceptación: 1 de septiembre de 2014
RESUMEN
La propuesta losóca de Thomas
Pogge sobre la justicia global
otorga a los derechos humanos un
papel signicativo. Al momento
de conceptualizar estos derechos,
Pogge arma que solo los individuos
son sus titulares, lo que signica
negar la existencia de los derechos
humanos colectivos, aunque no
expresa cuáles son las razones
especícas de tal negación. Este
escrito se centra en dos aspectos
de la concepción de Pogge: 1)
reconstruir y aclarar cuáles son los
posibles argumentos que justican
la negación de los derechos
humanos colectivos y 2) examinar
la pertinencia de estos argumentos.
Palabras Clave: derechos
humanos colectivos, derechos
morales, universalismo, dignidad
humana, prioridad moral del
individuo, colectivos.
SUMMARY
Thomas Pogge’s philosophical
proposal on global justice attributes
a signicant role to human rights.
At the moment of conceptualizing
these rights, Pogge argues that only
individuals are their holders, which
means to deny the existence of
collective human rights, although
he does not express which are
the specic reasons for such a
denial. This paper focuses on two
aspects of Pogge’s conception, in
1) reconstructing and explaining
the possible arguments for denial
of collective human rights and 2)
examining the appropriateness of
these arguments.
Keywords: collective human rights,
moral rights, universalism, human
dignity, moral priority of the
individual, collectives.
* Doctor en filosofía (Georg-August-Universität Göttingen), estudio complementario de filosofía (Eberhard-Karls-Uni-
versität Tübingen) y abogado (Universidad de Los Andes, Venezuela). Profesor asistente de la Facultad de Derecho de la
Universidad Antonio Nariño-Bogotá. Correo electrónico: joandav31@yahoo.com.
PENSAMIENTO JURÍDICO, N
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. 40, ISSN 0122 - 1108, JULIO - DICIEMBRE, BOGOTÁ
, 2015, PP. 111 - 136
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Introducción
Uno de los puntos de debate de la filosofía práctica contemporánea es la
pregunta acerca de la titularidad de los derechos humanos. Un examen de la
literatura nos muestra que las respuestas dadas al interrogante mencionado
oscilan entre dos extremos: se afirma o a) que los únicos titulares son los
seres humanos individuales1 o b) que los titulares son tanto los individuos
como ciertos colectivos2.
En cuanto a la opción b, puede introducirse una subdivisión más en lo
tocante a los colectivos, y afirmarse que hay derechos humanos colectivos
que b.1) pertenecen al colectivo considerado como un ente que existe en
sí mismo y/o b.2) derechos humanos colectivos cuyos titulares son los
individuos en tanto que pertenecen a determinados colectivos. Según
algunos, b.1 y b.2 se excluyen conceptualmente3, aunque para otros b.1 y
b.2 son conceptualmente compatibles4, criterio que parece encontrar
aceptación en diversas declaraciones sobre derechos humanos5.
El tema de la titularidad es relevante desde una perspectiva práctica, pues saber
quién o quiénes son los portadores hace menos cuesta arriba la aplicación de
los derechos humanos. Desde un ángulo estrictamente losóco, sin embargo,
lo más resaltante es que las respuestas a la pregunta sobre la titularidad
inciden sobre la naturaleza de los derechos humanos. Si se asume que los
únicos portadores de los derechos son los individuos, tendrían estos derechos
una naturaleza estrictamente individual, serían derechos individuales. Por
el contrario, manifestar que tanto los individuos como los colectivos son
titulares equivale a aceptar que se trata de una naturaleza dual, es decir,
1 Véanse, por ejemplo: Donnelly, Jack, “Third Generation Rights”, en Catherine Brölmann et al. (eds.), Peoples and Mi
nority in International Law, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers, 1993, pp. 119-150; Donnelly, Jack, “Human Rights,
Individual Rights and Collective Rights”, en Jan Berting et alt. (eds.), Human Rights in a Pluralist World. Individuals and
Collectivities, Westport, Roosevelt Study Center/Netherlands Commission for UNESCO/Meckler, 1991, pp. 39-62; Tu
gendhat, Ernst. Vorlesungen über Ethik, Frankfurt a.M., Suhrkamp, 1993, pp. 336-363; Lohmann, Georg, “Menschenrechte
und die Frage nach dem Subjekt der Rechte”, publicación digital en la página web de la Fundación Heinrich-Böll, Berlín,
2010, http://www.boell.de/sites/default/files/assets/boell.de/images/download_de/Lohmann_Menschenrechte_und_die_
Frage_nach_dem_Subjekt_der_Rechte.pdf (10.9.2013), pp. 1-12 y Lohmann, Georg, “»Kollektive« Menschenrechte zum
Schutz von Minderheiten?”, en Thomas Rentsch (ed.), Anthropologie, Ethik, Politik. Grundfragen der praktischen Philo
sophie der Gegenwart, Dresden, Thelem, 2004, pp. 92-108.
2 Representantes de este criterio serían Freeman, Michael, “Are There Collective Human Rights?”, en Political Studies,
XLIII, 1995, pp. 25-40 y Felice, William. Taking Suffering Seriously. The Importance of Collective Human Rights,
New York, State University of New York, 1996 y Mesa C., Gregorio. Derechos ambientales en perspectiva de integralidad.
Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el «Estado ambiental de derecho», Bogotá,
Universidad Nacional de Colombia, 2007, pp. 51-61.
3 Entre otros, véase Jones, Peter, “Human Rights, Group Rights, and Peoples' Rights”, en Human Rights Quarterly, tomo
21, N° 1, 1999, pp. 80-107.
4 Véanse Felice, Taking Suffering Seriously, op. cit.; Jovanović, Miodrag. Collective Rights. A Legal Theory, New York,
Cambridge University Press, 2012 y Jovanović, Miodrag, “Recognizing Minority Identities Through Collective Rights”,
en Human Rights Quarterly, tomo 27, N° 2, 2005, pp. 625-651.
5 Tal criterio se encuentra implícito en los siguientes documentos jurídicos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí
ticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (artículo 1, respectivamente), Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (preámbulo y
artículo 3), Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 1, entre otros),
Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (artículo 2) y Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo (preámbulo y artículo 5).
THOMAS POGGE Y LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS: RECONSTRUYENDO Y EVALUANDO UNA IDEA.

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